Derecho penal i

I. – EL DERECHO PENAL Objetivo: Analizar el concepto, denominacion del Derecho Penal, el papel que desempenan las ramas del Derecho, asi como las ciencias auxiliares y su division. 1. 1. – Concepto El derecho penal es el conjunto de las normas que describen los crimenes o delitos y establecen las especificas consecuencias juridicas-penas y medidas de seguridad- que importa el hecho de haberlos cometido.

Derecho penal es el conjunto de normas juridicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o correccion como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica (Enrique Cury). 1. 2. – Necesidad

Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable si embargo de entre ellos hay algunas cuya tutela debe ser asegurada es por ello que el Derecho Penal brinda proteccion a esos intereses de la persona llamados bienes juridicos tutelados por medio de la amenaza y la ejecucion de la pena para garantizar la supervivencia misma del orden social. 1. 3. – Denominaciones Las denominaciones que recibio el Derecho Penal son: • Derecho Criminal, Para denotar que el

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interes principal es el autor del delito.

Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los paises anglosajones se impulso esta ultima (Criminal Law). En Hispanoamerica se impone la denominacion de derecho Penal. • Derecho Represivo o Sancionador, Para relevar el caracter punitivo de este Derecho. • Derecho de Prevencion, Para denotar que este Derecho tiene normas juridicas de conducta prohibidas. • Derecho Protector de la Sociedad, Para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege. Derecho de Lucha Contra El Crimen, Para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito. • Derecho Protector de Criminales, Dorado Montero lo llama asi para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o publica de la sociedad. • Derecho de la Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominacion tiene origen en la Escuela Positivista. En centro y sur America se le llamo Derecho del Codigo Social, bajo influencia de la Escuela Positiva.

Sociologia o Antropologia Criminal, llamado asi por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relacion con el delito. • Derecho Penal, Utilizado-por primera vez- en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su caracter punitivo. Unos dicen que la denominacion de derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad. 1. 4. – Caracteristicas del Derecho Penal Reuniendo algunos pareceres a continuacion se senalan unas de las mas importantes caracteristicas del derecho penal. Que la mayoria de los juristas consideran y mencionan. Es publico, por que el estado, en uso de su soberania, es el unico que puede determinar cuales son las conductas punibles y fijarles una pena. Y estas sanciones impuestas por el estado son en razon de un interes social, por que el delito crea una relacion juridica entre el sujeto activo del delito y el estado. • Es sancionador, por que responde de manera energica ante la afectacion de los bienes juridicos de la sociedad a traves de la aplicacion de sanciones. Sin olvidar que el derecho penal es regulador de conductas externas, es decir, nunca sera delito el mero hecho de pensar.

Ulpiano: “nadie puede ser sancionado por su pensamiento”. • Es normativo, porque establece un conjunto de normas, prohibiciones y mandatos, establecidas en el codigo penal y en leyes especiales que deben ser observados estrictamente por los destinatarios (Polaino). • Es personal, porque unicamente se aplica al sujeto pasivo del delito que resulto ser responsable en la resolucion final, y no trasciende a sus familiares. Hay algunos juristas que no mencionan las siguientes caracteristicas del derecho penal, pero que sin embargo tambien se toman en cuenta: Es valorativo, porque para sancionar elige aquellas conductas que tengan un significado importante para el ordenamiento juridico. • No toda actuacion es infraccion penal, solo aquellas que lesionen bienes juridicos importantes para la sociedad. • Es finalista, porque tiene como fin velar por el respeto de la norma. Para el bienestar comun y por ser finalista esta destinado a corregir conductas ilicitas. 1. 5. – Clasificacion del derecho penal Es el conjunto de normas juridicas emanadas del poder publico, que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicacion.

La finalidad del derecho penal cosiste en coadyuvar al mantenimiento del orden social establecido. Las caracteristicas del derecho penal son: derecho publico, derecho normativo, derecho valorativo y derecho finalista. – Derecho Publico. Porque el estado es capaz de crear normas que definan los delitos y que impongan sanciones. – Derecho Normativo. Porque establece normas sobre el deber ser. – Derecho Valorativo. Porque protege los valores mas altos de la sociedad. – Derecho finalista. Se ocupa de conductas para mantener el orden social.

El derecho penal se divide en: Objetivo, Subjetivo, Sustantivo y Adjetivo. – Derecho Penal Objetivo. Normas juridicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad. – Derecho Penal Subjetivo. Potestad juridica del estado de amenazar a la colectividad. – Derecho Penal Sustantivo. Norma relativa al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. – Derecho Penal Adjetivo. Normas que se ocupan de aplicar el derecho sustantivo. 1. 6. – Relaciones del derecho penal con otras ramas Derecho Constitucional: Es la Constitucion de cada Estado la que fija las bases, los limites a los que el derecho penal debera sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como: nadie es culpable hasta que no se declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc. • Derecho Civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad. Derecho Mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque. • Derecho Administrativo: Por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecucion penal, al estar a cargo de organos administrativos, acerca tambien a estas dos ramas del derecho.

Por ultimo, cuando los organos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantias del derecho penal son tambien aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices. • Derecho Internacional: Afecta a la validez de las leyes penales en el espacio y en particular la extradicion, ahora, mas que nunca con las aspiraciones de ensanchar el ambito de los delitos internacionales como los piratas, tratantes de esclavos y mujeres, falsificacion de moneda y papeles de valor, trafico de drogas, terrorismo y genocidio.

Introduccion al derecho penal, Jimenez de Asua Luis, Ed. Iure, Mexico, 2002, p. 403 1. 7. – Relacion del derecho penal con ciencias auxiliares • Psiquiatria. Tiene por objeto estudiar y analizar las disfunciones del cerebro y cuando se aplica para determinar si alguna lesion o perturbacion mental incide en la comision del delito. • Psicologia. Trata de conocer los motivos que inducen a un sujeto a delinquir,; los significados de la conducta delictiva para el individuo que la comete; la falta de temor ante el castigo y la ausencia a renunciar a las conductas criminales. Sociologia criminal o forense. Estudia los factores sociales que inciden en la comision del delito asi como sus causas generadoras y busca la solucion de estos. Constituye una ciencia en la que se resumen el delito, el delincuente y la pena. Al asentar la etologia de la criminalidad otorgandoles toda importancia al influjo de los factores antropologicos, fisicos y sociales, rechaza la teoria del libre albedrio como base del derecho penal, y, al proclamar que el delincuente es un ser anormal fisica y psiquicamente sugiere las bases de la responsabilidad social. La Estadistica criminal. Nos da a conocer las relaciones de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales, determinados fenomenos fisicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas y muestra su aumento o disminucion y sus formas de aparicion. Actualmente poseen gran importancia pues sus datos contribuyen en gran parte al conocimiento de la etiologia de la delincuencia. Todos los paises publican con gran cuidado sus estadisticas criminales, asi como tambien sus estadisticas relativas a la ejecucion de las penas e prision y a los condenados a ello. Todo esto nos sirve para darnos una idea de las zonas o areas de mayor indice de actividad criminal que sirve de apoyo y base entre otras cosas a las autoridades para poder encausar fondos de disminucion o erradicacion de indices delictivos. • Criminologia. Estudia los factores endogenos a partir de diversos enfoques metodologicos, se ocupa del estudio de “la cuestion criminal” o la criminalidad como un fenomeno social.

Su objeto aborda temas como el delito, el delincuente, la politica criminal, el control social y los procesos de criminalizacion. • Endocrinologia forense o criminal legal. Tal disciplina trata descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glandulas de secrecion interna; trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiologia y aparicion del delito. Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motiva el delito.

Hay quienes afirman que la criminologia es la unica ciencia auxiliar del Derecho Penal y que en esa se engloban todas las demas, otros manifiestan su relacion independiente entre cada una de ellas. • Derecho Criminal. De uso predominante hasta antes del siglo XVIII, cuando esta rama juridica estaba intrincadamente relacionada con la religion y se consideraba al delito como un pecado publico que no solo atentaba contra la sociedad sino que ofendia a Dios y el Derecho de castigar derivaba de este, por lo que era el crimen el centro de atencion que determino la dominacion en omento. • Derecho Penal. De origen relativamente reciente usado a mediados del siglo XVIII. Se secularizo este sector de Derecho, considerando al delito solo como perturbacion del orden social, y el papel predominante del delito es ahora ocupado por la pena, siendo fundamental la justificacion de su existencia, su esencia y finalidad. • Derecho de la Defensa Social. Denominacion concebida en Cuba, de reciente creacion, se considera que el papel fundamental de esta rama juridica no es sino proteger los intereses de la sociedad vulnerados con el delito. . 8. – Division del Derecho Penal para fines del Estudio. Para fines del estudio del Derecho Penal se divide basicamente en dos partes que son: Introduccion Teoria de la Ley Penal Teoria del Delito General Estudio del Delincuente Teoria de la Pena Derecho Penal Delitos en Particular Penas y medidas de Especial seguridad Aplicables a casos concretos. Ha habido igualmente una variedad de acepciones con que se han querido denominar a nuestra materia, por ejemplo Derecho represivo (Puglia), Principios de Criminologia (Francisco de Luca).

Derecho protector de los criminales (Dorado Montero), Derecho de lucha contra el crimen (Thomsen) o Derecho transgresional (Chissone); intentos que responden a la necesidad de una re conceptualizacion derivada de la introduccion en esta materia, de figuras distintas a la pena como consecuencia juridica de ciertos delitos, es decir, a las medidas de seguridad, por lo que no han faltado autores que consideren que retomar el concepto de Derecho criminal salvaria la dificultad de denominar con un termino al Derecho cuya forma de reaccion ya no es unicamente la pena.

Sin embargo, mas de un criterio nos permiten sostener como mas idonea la acepcion Derecho Penal. El sistema normativo que integra al Derecho Penal tiene actualmente, como contenido y fin fundamental reprimir y prevenir el delito mediante la pena y no mediante las medidas de seguridad, que ocupan el papel secundario. Se ha arraigado en la tradicion juridica el termino de Derecho penal y los otros intentos no ofrecen de manera absoluta una ventaja en la puridad y concrecion del concepto. 1. 9. – Las Escuelas Penales Escuela Clasica

Los pensadores mas sobresalientes de esta corriente son: Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel, Rossi y Carmignani. Los postulados de la escuela clasica son: – Libre albedrio. -Igualdad de derechos. -Responsabilidad moral. -Objeto: el delito (juridico). -Metodo: deductivo (especulativo). -Pena proporcional al delito. -Clasificacion de los delitos. Escuela Positiva Reaccion contraria a la escuela clasica, se fundamenta en bases cientificas que corresponden a las ciencias naturales, sus principales seguidores son: Enrico Ferri, Rafael Garofalo y Cesar Lombroso. Los postulados de la escuela positiva son: Negacion del libre albedrio. -Responsabilidad Social. -Objeto: El delincuente. -Metodo: Inductivo (experimental). -Pena proporcional a la peligrosidad. -Prevencion mas que represion. -Medidas de Seguridad. -Clasificacion de delincuentes. -Sustitutivos penales. Escuelas Eclecticas Surge esta postura como una fusion de las 2 anteriores, las escuelas eclecticas aceptan y niegan postulados, tanto de la escuela clasica como de la positiva y excepcionalmente aporta algo propio y significativo. Las principales son: La tercera escuela, la escuela Sociologica y la escuela tecnico-juridica. II. – ESENCIA DEL DERECHO PENAL

Objetivo: Explicar las causas que justifiquen a la ley penal en un estado de derecho y sus fines, asi como las consecuencias del abuso de la aplicacion de la misma. 2. 1. – La ley y estado de derecho La ley Como ya sabemos la constitucion es la ley suprema que concentra las normas juridicas que rigen el estado soberano con el que contamos y en la base que tienen las leyes como lo es en su rama del derecho penal en el cual sabemos que mantiene el orden publico y la paz social y aunque estas puedan ejercer una posibilidad de ejercer una pena no pueden hacer algo que este sobre esta ley. Estado de derecho

Estado de derecho es un concepto con dos componentes; por un lado el Estado como poder politico concentrado, y por otro el derecho como conjunto de normas. El Estado de derecho es un poder limitado por el derecho. En el Estado absolutista, el soberano es el rey, el es el poder que esta por encima de todos, es el que unifica todas las funciones del poder politico y no admite limite ni contrapeso ni critica. Para limitar al Estado absolutista va surgiendo el Estado de derecho. En el Estado absolutista el poder se instituye desde arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es un poder unico sin divisiones ni eparaciones, es un poder que inunda a la sociedad, que la domina y la avasalla; el individuo carece de fuerza frente a ese poder. Para limitar el poder absoluto del soberano se va desarrollando la idea del Estado de derecho, entonces surgen conceptos como la division o separacion de poderes. Aparece el parlamento, que genera un contrapeso al monarca absoluto, y los tribunales van adquiriendo autonomia frente al soberano y surge el concepto de la soberania popular, es decir, el pueblo como soberano, no el monarca y el de los derechos humanos como reivindicacion juridica de los individuos frente al poder del Estado.

La democracia forma parte de esta evolucion buscando la legitimacion del poder por el ciudadano, materializando asi la soberania del pueblo. Esta evolucion que se da a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX permite dar a luz el concepto de Estado de derecho. 2. 2. – Ius puniendo y ius poenale • DERECHO PENAL OBJETIVO (ius poenale) Se refiere a las normas juridicas penales en si. • DERECHO PENAL SUBJETIVO (ius puniendi) Se refiere a la facultad de aplicar una sancion a aquellos que actualizan las hipotesis que preve el ius poenale. Ius puniendi es una expresion latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.

Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresion se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, esten legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas relaciones El ius puniendi seria un derecho subjetivo porque el Estado ocuparia una posicion tal que el Derecho Penal se pondria a su disposicion para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo. El ius puniendi seria una potestad del Estado.

Se decia que esta definicion tenia mucho riesgo de justificar el totalitarismo. Este planteamiento subjetivo se ha ido abandonando progresivamente conforme se ha ido consolidando los principios de Orden Constitucional propios de un Estado social y democratico de Derecho. A pesar de que una definicion debiera ser el resultado ultimo de una seria investigacion en cualquier rama del conocimiento, para efectos didacticos es menester presentar a priori que se entiende por Derecho Penal, aunque posteriormente se aclare todo lo relativo a sus caracteristicas, objeto y fin.

IUS POENALE Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente. ELEMENTOS Y CARACTERES • DELINCUENTE: desde el punto de vista juridico • DELITO: como antecedente • SANCION: como consecuencia 2. 3. – Fin del derecho penal La ley penal como unica expresion del Derecho Penal tiene una mision muy importante que cumplir, la de permitir la grata convivencia social; en esa medida, como dice Reinhart Maurach, “no existe ninguna otra rama del Derecho con recursos superiores en alcance, a los que tiene el Derecho Penal”.

Con la ley penal se garantiza plenamente al individuo, que supuestamente haya cometido un delito, la demostracion previa- antes de sancionarlo- de su plena responsabilidad. Es, de esta manera, como se considera a la ley penal poseedora de una garantia individual de primer orden, al exigir, para interponer sanciones, el que se tenga probada su responsabilidad. Aunadas a la garantia expresada, de asegurarse de la responsabilidad penal del individuo, la ley penal posee otras dos: La de orden procesal. consiste en asegurarse, mediante las pruebas que sean necesarias, de que un sujeto ha cometido un delito. Se busca no solo la posibilidad sino la plena seguridad, y para ello se utilizan los medios imprescindibles y para el caso de no llegar a esa absoluta conviccion, durante el proceso, el individuo sujeto al mismo, recobrara su plena libertad. Tipificacion absoluta. – por la garantia de tipificacion se pretende que existe una ley exactamente aplicable al delito del que se trate, para asi hacer realidad el principio de nulla poena sine lege scripta (no hay pena sin ley escrita).

Al igual que la garantia de orden procesal, sino existiera un delito exactamente aplicable al hecho consumado, el individuo quedara en absoluta libertad. Para concluir, podemos afirmar que la ley penal tiene la importante mision de proteger bienes juridicos vitales para la convivencia humana como lo son: la vida humana, la integridad corporal, el patrimonio, la libertad personal, la paz publica, la seguridad interior y exterior de la nacion etc.

Esta proteccion se hace a traves del poder coactivo del Estado, valiendose de las penas y medidas de seguridad. 2. 4. – Abuso en la aplicacion de la ley penal La ley penal tiene una funcion protectora de bienes juridicos, pero tal funcion solo podra tener exito en a medida que se presente o se de una conciencia colectiva de responsabilidad a fin de que los individuos se percaten de la necesidad de abstenerse de lesionar o de poner en peligro los bienes juridicamente protegidos.

Cuando se alcance ese nivel se estara en el momento deseable de una sociedad, de lo contrario se corre peligro de abusar en la aplicacion de la ley penal. Cuando en un estado por todo y para todo la autoridad quiere aplicar leyes penales, provoca una situacion de tension social sumamente perniciosa, le resta respetabilidad a la ley penal y la sociedad ve con indiferencia, o bien, con verdadero panico, como, por cualquier e insignificante motivo, se aplica una ley penal. El abusar en la aplicacion de la ley penal conlleva una violacion a los derechos humanos.

Los derechos humanos son principios por los cuales se asegura la libertad de los individuos, misma que requieren para garantizar la plena existencia de su personalidad. Cuando se de un exceso en la aplicacion de la ley penal, necesariamente se afectan los derechos humanos. Ese abuso al que nos hemos referido provoca tambien la existencia de un regimen injusto, contrario al estado de Derecho, el cual nunca debe de abandonar sus principios de legalidad y excluir el abuso en la imposicion de las leyes penales.

Si reiteradamente se extralimita la aplicacion de la ley penal, deben buscarse mecanismos para superar esa riesgosa practica; ya que de prolongarse se corre el peligro de configurarse una dictadura juridica, en la cual la autoridad mantiene su hegemonia o control por la aplicacion inmoderada de la ley, restandole tal como ya lo mencionamos, respetabilidad social, caracteristica basica, de la que siempre debe estar investida la ley penal III. – LA NORMA PENAL Objetivo: Analizar el contenido de la norma penal: las fuentes, ambitos de validez, interpretacion e integracion. 3. 1. Concepto de Norma Penal. En relacion ala norma se dan a conocer dos expresiones que se han utilizado, que son: “lato sensu”, que significa como la regla de comportamiento obligatoria y “stricto sensu”, que se entiende como el comportamiento que impone deberes o confiere obligaciones. Las normas pueden ser de diferentes tipos, entre estas se encentran las normas morales, las religiosas, las de convencion social y las juridicas. Las caracteristicas de las normas son: • Bilateralidad, cuando el contenido de la norma supone la imposicion de deberes o reconoce derechos y obligaciones. Unilateralidad, es cuando una norma solo genera obligaciones. • Autonomia, es cuando alguna persona determina asi misma. • Heteronimia, su origen no esta en la voluntad de la persona sujeta a ella. • Externas, regulan la conducta externa del hombre, de caracter etico social. • Internas, regulan la condicion interna del individuo, de caracter etico moral. • Coercibilidad, proviene del exterior su sancion procede en contra de la voluntad del obligado. • Incoercibilidad, su cumplimiento no puede imponerse externamente, se efectua de manera espontanea por la voluntad del mismo obligado. . 2. – Fuentes del Derecho Penal. La fuente del derecho es aquello de donde emana el derecho, de donde y como se procede ala norma juridica. Entonces, la unica fuente del derecho penal por excelencia es la Ley, de la cual emana el poder de la construccion de las demas normas y su respectiva aplicacion, por lo tanto esta no puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal. Como ejemplo de las fuentes estan las: Costumbre: La reiteracion de actos con la conviccion de que no son obligatorios.

Jurisprudencia: Significa la reiteracion de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decision, que tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidad una tendencia para la resolucion de un caso. 3. 3. – Ambitos de Validez de la Norma Penal 3. 3. 1. -Validez Material Se refiere a la competencia penal comun y federal imponer que se aplicara en las entidades federales en los edictos del fuero comun y en toda la republica por los delitos de la competencia de los tribunales generales. -Comun o local=Distrito Federal. -Federal=Congreso de la Union y tratados internacionales. Militar=Art. 13 Constitucional (Consejo de justicia Militar). 3. 3. 1. 1. – Especial Art. 40 Constitucional La aplicacion de la ley penal se rige por el principio de territorialidad que dice que hay una ley y deba aplicarse unicamente dentro del territorio del Estado que la expidio sin importar nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse. Art. 1 y 7 CPDF Art. 8 Extraterritorialidad Orden de cateo art. 14 Constitucional 3. 3. 2. -Temporal Las normas juridicas son obligatorias a partir del momento de iniciacion de la vigencia, es decir cuando la ley se da a conocer a los individuos que deban cumplirla.

Art. 14 Constitutional Art. 128 CPDF Art. 303 CFPP 3. 3. 3. – Personal Se refiere a que todos somos iguales ante la ley penal y nace este principio con la revolucion francesa al dictarse la Carta de los Derechos del Hombre, teniendo como principios basicos la justicia y la libertad. Art. 1, 4, 12, 13 de la Constitucion Art. 13. – El fuero es un privilegio que tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales ordinarios o que estos solo pueden juzgarlo siguiendo ciertos requisitos. Fuero: Articulo 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 de la Constitucion . 4. -Interpretacion de la Ley Penal 3. 4. 1. – Concepto Indagacion del verdadero sentido y alcance de la norma juridica en relacion con el caso que por ella a de ser reglado. A realizar semejante operacion el interprete aunque no crea derecho, coopera a su creacion en cuanto extrae de la ley los elementos que habran de servir para decidir, conforme a ella, el caso concreto. 3. 4. 2. – Metodos La interpretacion gramatical. – Se extrae el sentido y alcance de la norma, tomando como base el significado gramatical de las palabras ue figuran en el texto de la ley. En aquellos casos en que el significado de las palabras de la ley es claro e inequivoco basta esta clase de interpretacion. Interpretacion Teleologica. – Se pregunta por el fin que la norma persigue. La doctrina entiende que este fin no es otro que el interes que la norma tutela por lo que se sostiene que este metodo de interpretacion debe de hallar ante todo el bien o interes que la norma quiere tutelar y ese dato arrojara el caudal de luz que esclarezca cual es la voluntad de la ley en el caso concreto.

Interpretacion Logico-sistematico. – Toma en consideracion el emplazamiento sistematico de la norma cuyo sentido y alcance se trata de hallar poniendola en relacion con todo el contexto de la ley en que se encuentra ubicada y sacando de ello las conclusiones logicas pertinentes (resulta especialmente util en la interpretacion de tipicidades penales). Para llevar a cabo estos metodos el jurista requiere de: • La letra de la ley. – Significado gramatical de las palabras • El sistema juridico. Significacion que a la norma pueda tener por el lugar del ordenamiento en que esta situada. • Los principios generales del derecho. – Legalidad • El fin que la norma persigue. – Interpretacion teleologica. • El instrumento historico. – Antecedentes directos de la norma misma. • La legislacion comparada. – Normas Extranjeras. • La logica. – El sentido de una norma. • Elementos Ilogicos e irracionales. – Datos irracionales de oportunidad politica y actividad parlamentaria 3. 5. – Integracion de la Ley Penal 3. 5. 1. – Concepto

Se considera que la integracion de la ley penal es el punto medio entre la aplicacion exacta y la arbitrariedad judicial. 3. 5. 2. – Lagunas del Derecho Penal Todas las normas juridicas tienen una ratio legis, es decir, se inspiran en una causa, motivo o razon. Cuando las lagunas situacionales no estan debidamente asumidas en la ley surge un conflicto constituyendose en lo que se conoce como laguna de la ley. Las lagunas en el derecho pueden surgir por tres causas: • Por voluntad del legislador. • Por imprevision u olvido • Por ignorancia.

Cuando un asunto es sometido a la decision jurisdiccional y en la norma a aplicar existen algunas; el juez obligado legalmente a resolver el conflicto, lo hace a traves del uso de las facultades de integracion o funcion integradora, delegada tacitamente por el legislativo, de esta forma el juez participa mas de la legislacion que de la jurisdiccion. 3. 5. 3. – Medios de integracion Estos se encargan de llenar las lagunas de la ley; son en terminos generales los siguientes: • Los principios generales del derecho. • La equidad • La analogia • La mayoria de razon. Integracion por analogia

La analogia es un razonamiento problematico transductivo consistente en atribuir a casos no previstos en la ley, las mismas consecuencias juridicas que los previstos, por ser semejantes y concurrir en ambos la misma ratio legis creandose asi una nueva norma. La analogia se ha dividido en: • Analogia legis Se le conoce como de primer grado, nace de la semejanza entre el caso previsto en la norma y el no previsto en esta. • Analogia Iuris nace de la semejanza entre el caso no previsto en ninguna norma y el previsto en una regla inferida por induccion o deduccion, de la ratio legis y del sistema juridico total. La analogia exige: Un precepto juridico referido a un caso concreto • Un caso no regulado • Semejanza entre el caso no regulado y el previsto por la ley Integracion por mayoria de razon Es una especie de analogia iuris, consiste en aplicar a casos no previstos en una norma y semejantes a los previstos, las mismas consecuencias que a los previstos, por representar los no previstos mayor ratio legis 3. 5. 3. – Clases Por el sujeto: En la materia penal a traves de reglas de interpretacion contenidas en la misma ley (interpretacion contextual) • Judicial o usual. Al tribunal supremo corresponde la orientacion de esta funcion judicial interpretativa. Doctrinal o Teorico. – La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigacion sobre el ordenamiento juridico positivo. Esta teorizacion sobre la norma juridica debe de estar basada en el metodo cientifico. Segun los medios: • La interpretacion gramatical se hace valiendose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal. • Logica. Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una sintesis. • Teleologia se pregunta por el fin que la norma persigue. Segun el metodo cientifico: • Axegetica. – Indagacion articulo por articulo dentro de este alabra por palabra, buscando el origen etimologico de la norma, desarrollo y evolucion para encontrar el significado que le dio el legislador. • Historica. – Consiste en la busqueda de los origenes de la norma de derecho. • Analogica. – Consiste en extender una norma juridica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. IV. – TEORIAS QUE ESTUDIAN EL DELITO Y SUS ELEMENTOS Objetivo: Analizar las corrientes doctrinarias que estudian el delito y sus elementos, relacionandolas con nuestra ley penal, para determinar que corriente es la que sigue esta. 4. 1. La teoria causalista y finalista de la accion. Es el querer por parte de un sujeto activo de cometer un delito teniendo algunos elementos como la consecuencia, voluntad, intencion, movimiento corporal, y siendo perceptible por los sentidos, donde muchas veces no se puede explicar la ausencia de movimiento, la relacion entre la causalidad y el resultado no son elementos de todos los delitos pues muchas veces es ajeno a la voluntad del sujeto sin poder explicar la conducta. Y el resultado es la consecuencia de la conducta; obteniendo el fin que deseaba y tenia previsto ya la ley penal.

Explicando el delito con base en las leyes de la naturaleza, viendose como una relacion de causa y efecto, donde no puede explicar la omision (una ausencia de movimiento) la causalidad y el resultado no son elementos de todos los delitos siendo el resultado ajeno a todos los delitos. La teoria finalista de la accion. Es una conducta voluntaria que lleva dolo y culpa; ya encaminado hacia un determinado fin y solo un acto voluntario puede ser plenamente relevante, pues la voluntad nos implica a tener una cierta finalidad.

Con esto podemos ver que la accion unicamente adquiere caracter de conducta al llegar a la culpabilidad (lo cual no es exacto, pues constituye un casualismo puro dificil de encontrar en el panorama penal. ) No debemos de entender que la finalidad es como el querer lograr algo, solo nos basta con que ella se de, con el querer hacerlo o no hacerlo. Respondiendo a las criticas del casualismo, elaborando su teoria delito en base a una conducta y asi explicar como el hombre actua siempre motivado por una finalidad y vemos la intencion del sujeto. . 2. – Teoria psicologista de delito Es la concepcion por asi llamarla de la culpabilidad y es la relacion entre el autor y el hecho, anteriormente se dividia por un estudio o analisis en dos partes. Definiendo la causalidad y de aqui la antijuricidad con la parte externa y la culpabilidad con la interna. Existe el delito como un resultado vinculado con la causalidad material y una conexion de causalidad psiquica que contempla a la culpabilidad, el dolo y la culpa no solo se encuentra en este nivel de “culpa” ante el delito.

Puesto que el delito doloso era la especie mas perfecta de culpabilidad, pues se suponia la accion entre autor y hecho relacionandola con una conexion entre el autor y la lesion, siendo uno de los elementos la falta de representacion. En el caso de la culpa consciente se pretendia explicarla a la luz del conocimiento del peligro que supone. Pero respecto a los casos de exultacion el dolo subsistia en estado de necesidad ex culpante o en miedo grave, como cuando alguien priva de la vida a otra persona para salvarse asi mismo. 4. 3. – La Teoria Normativista

Surgio de las criticas de la teoria de la psicologista de la culpabilidad, segun las ideas de varios como Frank (1907) Goldschimidt (1913-1930) Hegler (1930) es la conducta tipica antijuridica que no es el delito si que nos da lugar a reparaciones civiles. En esta teoria se imputa al tipo de objetivo. Alguien sera culpable de algo si su conducta se la pueden reprochar. Reprochandose al autor haberse revelado estando conciente a los mandatos del derecho (dolo) o se le enrostra el haber lesionado inadvertidamente las exigencias de la vida comunitaria.

Para que se le pueda senalar por su conducta a un autor, requiere la ley que haya tenido la posibilidad necesaria de comprender la antijuricidad de su conducta manifestada actuando con una conciencia plena. 4. 4. – Modelo Logico El modelo logico del derecho penal es el producto de una investigacion que se inicio hace cuarenta anos con la finalidad de construir un sistema conceptual que permita la explicacion consistente, tanto general como especial, de todo el derecho penal.

La investigacion ha evidenciado diversas deficiencias que gravan a la doctrina penal, entre las cuales destaca la mezcla de facticidad y normatividad en la teoria del delito y en la “teoria de la pena”. En la teoria del delito, cuyo objeto de conocimiento es, precisamente, el delito, se incluye el estudio del tipo penal que es parte integrante de la norma penal y, por tanto, es objeto de conocimiento de la teoria de la norma penal. Estructura del modelo

El modelo logico es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Su estructura se fundamenta en la distincion de niveles de lenguaje, punto de partida de la construccion del sistema. En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales pre juridico relevante para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen las fuentes reales que legitiman la elaboracion de las normas penales generales y abstractas. Es un nivel Pre juridico.

En el segundo nivel se situan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descripcion legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel normativo general y abstracto. El tercer nivel esta destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales, pero con plena relevancia juridico penal en razon de que ya estan descritas, prohibidas y conminados penalmente en una norma penal general y abstracta.

Es un nivel factico particular y concreto con un significado juridico penal. En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial. Forman parte de las normas penales individuales y concretas emitidas por el juez a traves de la sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto. El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como ejecucion de las normas penales particulares y concretas. Es un nivel factico particular y concreto. 4. 5. – Teoria Sociologica

En el desarrollo de la teoria sociologica, en sus casi dos siglos de existencia, las conductas delictivas no han sido consideradas como un fenomeno relevante de la realidad social. Fueron si referidas como aspectos singulares, aun irreductibles, de la sociedad pero relegadas a ser tratadas en el ambito de lo juridico penal. Max Weber en sus analisis sociologicos de la importancia del delito en las relaciones sociales y en la tipologia de la accion social, (con arreglo a fines, con arreglo a valores, afectivo y tradicional) no incluyo la “regularidad” de acciones orientadas a violar la normativa legal.

Sigmund Freud hizo referencias al delito considerando conductas individuales y en especial las de fuerte repercusion en la conciencia colectiva como el asesinato o el robo con violencia, no obstante su presencia generalizada y masiva en la vida social han sido casi ignorados en la descripcion y conceptualizacion del orden social. Es cierto que otros pensadores sociales, en especial historiadores, han dedicado trabajos y realizaron investigaciones importantes sobre diversas formas delictivas.

Ambos autores han llegado a concluir o que el comportamiento criminal y la pena, tienen en su explicacion un fundamento sociologico. Con base en la sociologia es posible entender y quiza prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines. V. – PRESUPUESTOS DEL DELITO Objetivo: Analizar los sujetos y las circunstancias del hecho, asi como los aspectos juridicos que se requieren previamente para la existencia de un delito. . 1. – Concepto Previo al estudio de los elementos constitutivos del delito, dentro del analisis estratificado del mismo, y sobre la base de reiterar que el delito, conceptualmente, es una entidad unica e indivisible y solo para efectos de su analisis y exposicion dogmatica que permita su mayor precision, es que resulta procedente su analisis estratificado, vale ocuparse de los presupuestos de la conducta tipica, frecuentemente mencionados como los presupuestos del delito.

Nocion sociologica: Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad medida de un pueblo en un momento determinado (Ferri). Nocion juridica sustancial: Es la sustancia del delito; comienza con una conducta que deber tipica, antijuridica, su precio es la imputabilidad con culpabilidad, debe de haber una punibilidad.

Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como juridicas, cuya existencia debe ser previa a la realizacion del delito, es decir descritos por el tipo penal y que le dan vida al delito. En la doctrina hay dos corrientes, una niega la existencia de los presupuestos el delito y otra los acepta; dentro de esta ultima, algunos autores se han pronunciado por la existencia de presupuestos del delito, y de hecho los penalistas sostienen unicamente los presupuestos, los cuales estamos de acuerdo con estos ultimos por que es necesario saber que forma al delito, de donde se toma su estudio, que lo forma y como se estudiara. Se ha dividido a los presupuestos del delito en generales y especiales.

Los generales son cuando necesariamente deben concurrir para la configuracion de cualquier delito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo, como presupuestos generales, podemos senalar: la norma penal, el sujeto activo y pasivo, la imputabilidad, el bien tutelado y el instrumento del delito. Los especiales son los condicionantes de la existencia de un delito concreto y cuya ausencia origina la no aplicacion del delito, es decir no se encuentra en el tipo penal. Veamos los presupuestos generales ya que aqui se encuentra la esencia del delito. La norma penal, comprendidos el precepto y la sancion, no tiene mucha explicacion ya que es indispensable que se encuentre la norma penal para poder encuadrar dicha conducta. • El sujeto activo y pasivo. 5. 2. -Naturaleza Juridica de los Presupuestos Para la doctrina italiana en especial para Manzini, el presupuesto del delito son aquellos elementos juridicos anteriores a la ejecucion del hecho, necesario para la existencia del delito, en la inteligencia de que su ausencia genera la modificacion del titulo delictivo de que se trate.

Lo denominan de distintas formas entre ellas encontramos estas: • Presupuestos generales del delito, cuya ausencia determina la imposibilidad del delito (algunos autores mexicanos) • Presupuestos tipicos del delito, son aquellos elementos del tipo, consistentes en antecedentes juridicos o materiales previos a la realizacion de la conducta tipica y de los cuales depende la existencia del delito y su grado de punibilidad 5. 3 – Clasificacion de los Presupuestos

Los presupuestos son los elementos anteriores a la ejecucion del hecho positivo o negativo, que producen la existencia o la inexistencia del titulo delictivo del que se denomina en la norma penal como delito. Se clasifican en generales y especiales. Los generales, al faltar uno de sus elementos producen la inexistencia de la conducta tipica, antijuridica, culpable y punible denominada delito. Mientras que la falta de uno de los elementos especiales produce la traslacion del tipo penal cambiando asi el nombre del delito que se buscaba originalmente. Elementos generales |Electos especiales | |Norma juridico penal |Medios de comision | |Sujeto activo y pasivo |Referencia temporal espacial y ocasional | |Imputabilidad |Elemento subjetivo y normativo | Bien juridico titulado |Calificativo del sujeto activo, pasivo y objeto material | |Objeto material |Cantidad del sujeto activo, pasivo y objeto material | 5. 4. – Presupuestos del Hecho Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como juridicas, cuya existencia debe ser previa al a realizacion del delito, es decir descritos por el tipo penal y que le dan vida al delito.

En la doctrina hay dos corrientes una niega la existencia de los presupuestos del delito y otra los acepta; dentro de esta ultima, algunos autores se han pronunciado por la existencia de presupuestos del delito, y de hecho los penalistas sostienen unicamente los presupuestos, los cuales estamos de acuerdo con estos ultimos por que es necesario saber que forma al delito de donde se toma su estudio, que lo forma y como se estudiara. Una norma juridica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el area del derecho.

El presupuesto de hecho de la norma es un hecho juridico. Es importante distinguir dentro de los hechos juridicos en sentido amplio, los llamados actos juridicos y los hechos juridicos en sentido estricto. Un hecho juridico en sentido estricto no tiene por que ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto juridico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos juridicos son hechos juridicos, pero no todos los hechos juridicos son actos juridicos. Es habitual que n derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos juridicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Asi, el fallo o sentencia vendra fundamentado por estas dos categorias. 5. 4. 1. – Sujeto Activo Indudablemente, en la comision de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la relacion juridica material y posteriormente a la relacion procesal.

Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser considerado como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere cuando se dicta la resolucion judicial condenatoria. No obstante, abra sido objeto de los actos y formas del procedimiento razon por la cual se le debe calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre aplicable en terminos generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera conforme al momento procedimental de que se trate. 5. 4. 2. – Sujeto Pasivo

Veamos ahora el sujeto pasivo, en la perpetracion de un delito es quien sufre directamente la accion, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realizacion del ilicito, es el titular del derecho danado o puesto en peligro, lo que en la practica llamamos agraviado, a diferencia del sujeto activo del delito, en el sujeto pasivo encontramos que pueden serlo el hombre individual, las personas colectivas, el estado y la colectividad social. La persona juridica-colectiva, tambien puede ser sujeto pasivo en la realizacion de un delito ya que esta uede ser titular de bienes juridicos titulados, al igual que el ser humano, el mismo estado puede serlo, al considerarlo como persona colectiva, titular de diversos derechos titulados por el derecho penal, la persona humana es el titular del mayor numero de bienes juridicos tutelados, el derecho penal lo protege a lo largo de toda su vida. 5. 4. 3. – Bien juridico protegido El fin del derecho penal es la proteccion de los valores fundamentales, como son la vida el honor, la propiedad, la salud y el ambiente.

En consecuencia, estos bienes fundamentales van a constituir el bien juridico protegido por el derecho penal a traves de la prohibicion de las conductas que danen o pongan en peligro la proteccion de dichos bienes. En este sentido, cuando una conducta no dana o pone en peligro un bien juridico es irrelevante para el derecho penal. Diremos sinteticamente que todo delito, para ser tal. Debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman “bienes juridicos”, que a su vez deben ser concretos.

Bienes juridicos son aquellas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente y para la posicion y libertad de los ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: la constitucion nacional contiene una decision valorativa que el derecho penal tiene la mision de proteger (hace una valoracion de esos objetos de proteccion). El bien juridico protegido del delito se podria entender como todo aquello que el ordenamiento legal reconoce como necesidad humana la proteccion de bienes dignos para una mejor convivencia social, pacifica y organizada.

Es entonces cuando estos se transforman en bienes juridicos integradores y rectores por sus contenidos de la interpretacion de los diferentes tipos penales que les estan subordinados. 5. 4. 4. – Objeto Material. Objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el dano causado por el delito cometido o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo y el objeto material, por tanto, la persona puede ser fisica o juridica; por ejemplo el homicidio, lesiones y difamacion.

En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide con el sujeto pasivo del delito. Cuando el dano recae directamente en una cosa, el objeto material sera la cosa afectada. Asi, segun la disposicion penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, aguas, etc. Por ejemplo: en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el dano o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente. . 5. – Presupuesto del Delito Para la existencia de un delito se requiere la concurrencia de determinados sujetos y circunstancias, tanto de hecho como juridicas, cuya existencia debe ser previa al a realizacion del delito, es decir descritos por el tipo penal y que le dan vida al delito. En la doctrina hay dos corrientes una niega la existencia de los presupuestos del delito y otra los acepta; dentro de esta ultima, algunos autores se han ronunciado por la existencia de presupuestos del delito, y de hecho los penalistas sostienen unicamente los presupuestos, los cuales estamos de acuerdo con estos ultimos por que es necesario saber que forma al delito de donde se toma su estudio, que lo forma y como se estudiara. Una norma juridica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el area del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho juridico. Es importante distinguir dentro de los hechos juridicos en sentido amplio, los llamados actos juridicos y los hechos juridicos en sentido estricto.

Un hecho juridico en sentido estricto no tiene por que ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto juridico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos juridicos son hechos juridicos, pero no todos los hechos juridicos son actos juridicos. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos juridicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Asi, el fallo o sentencia vendra fundamentado por estas dos categorias. 5. . 1. – Norma Penal. Es la disposicion legislativa que describe una conducta que se va a considerar como delictiva y se le va a asociar una sancion en un tiempo y lugar determinado. Normas penales: son las recogidas en el codigo penal, que representa el nucleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, Y las instituciones…). El incumplimiento de estas es un delito convierte al autor en delincuente. Con lleva al tipo de sancion mas grave: la pena. 5. 5. 2. – Tipo penal

Tipo penal o tipificacion es en derecho penal las descripciones precisas de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sancion y que es la que realiza el legislador. La obligacion de estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad (todo lo que no esta prohibido esta permitido), una de las reglas fundamentales del estado de derecho. De este modo, en cada legislacion nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser tipificado, o lo que es lo mismo descrito con precision.

Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal esta integrada por dos partes: el tipo y la pena. El tipo penal esta integrado por dos elementos: 5. 5. 3- Bien juridico protegido (se repite) El fin del derecho penal es la proteccion de los valores fundamentales, como son la vida el honor, la propiedad, la salud y el ambiente. En consecuencia, estos bienes fundamentales van a constituir el bien juridico protegido por el derecho penal a traves de la prohibicion de las conductas que danen o pongan en peligro la proteccion de dichos bienes.

En este sentido, cuando una conducta no dana o pone en peligro un bien juridico es irrelevante para el derecho penal. Diremos sinteticamente que todo delito, para ser tal. Debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman “bienes juridicos”, que a su vez deben ser concretos. Bienes juridicos son aquellas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente y para la posicion y libertad de los ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: la constitucion nacional contiene una decision valorativa que el derecho penal tiene la mision de proteger (hace una valoracion de esos objetos de proteccion).

El bien juridico protegido del delito se podria entender como todo aquello que el ordenamiento legal reconoce como necesidad humana la proteccion de bienes dignos para una mejor convivencia social, pacifica y organizada. Es entonces cuando estos se transforman en bienes juridicos integradores y rectores por sus contenidos de la interpretacion de los diferentes tipos penales que les estan subordinados. 5. 5. 4. – Sujeto Pasivo

Veamos ahora el sujeto pasivo, en la perpetracion de un delito es quien sufre directamente la accion, es sobre quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realizacion del ilicito, es el titular del derecho danado o puesto en peligro, lo que en la practica llamamos agraviado, a diferencia del sujeto activo del delito, en el sujeto pasivo encontramos que pueden serlo el hombre individual, las personas colectivas, el estado y la colectividad social.

La persona juridica-colectiva, tambien puede ser sujeto pasivo en la realizacion de un delito ya que esta puede ser titular de bienes juridicos titulados, al igual que el ser humano, el mismo estado puede serlo, al considerarlo como persona colectiva, titular de diversos derechos titulados por el derecho penal, la persona humana es el titular del mayor numero de bienes juridicos tutelados, el derecho penal lo protege a lo largo de toda su vida. 5. 5. 5. – La Imputabilidad (Del latin imputare, poner a cuenta de otro, atribuir).

Capacidad, condicionada por la madurez y salud mentales, de comprender el caracter antijuridico de la propia accion u omision y determinarse de acuerdo a esa comprension. De significar el termino imputabilidad la referencia del actual sujeto, en el sentido de serle este atribuible, a pasado a denotar la previa capacidad del sujeto para esa referencia o atribucion. Esta capacidad es, pues, una condicion o situacion en que debe hallarse la gente al momento del acto u omision, y no una resolucion psicologica con su hecho.

Tal capacidad lo es de culpabilidad y autoriza el derecho para dirigirle el reproche que esta consiste, a menos que deba tenerse ella por excluida en virtud de oras causas. La imputabilidad, como capacidad de comprension y de determinacion, es un concepto esencialmente tecnico, no metafisico, cuya elaboracion se apoya psicologica y psiquiatricamente en datos verificables, sin anticipar, por tanto, posicion alguna frente a cuestiones como la existencia del alma o la relacion del alma y el cuerpo.

Esos datos verificables se refieren esencialmente a los factores existenciales internos condicionantes de la capacidad de la gente de comprender y de determinarse. La ley penal suele no definir la imputabilidad ni expresar positivamente los factores que la condicionan, sino meramente indicar, en vez, las cusas que la excluyen. De esta indicacion no resulta, sin embargo, demasiado dificil extraer dogmaticamente la conclusion de que manera positiva la imputabilidad consiste, en la capacidad de comprender el significado del hecho y de determinarse conforme a esa comprension.

Debido a que esta comprension o determinacion concierne al mundo de valoraciones del derecho y no al de la etica, las formulaciones legales y doctrinarias sobre la materia subrayan el caracter ilicito o antijuridico del acto u omision que el sujeto esta en capacidad de comprender y de determinarse a poner en obra. La verdad es, empero, que es la total significacion del hecho tanto en el plano estrictamente factico como en el de la contrariedad al derecho, lo que hay que tener en cuenta respecto de la capacidad de comprension y determinacion de que se trata en la conceptualizacion de la imputabilidad.

La formula legal de la imputabilidad puede configurarse de 3 modos: 1 el biologico o psiquiatrico que expresa solo las fuentes de la incapacidad (sordomudo, demencia, locura, etc. ) sin aludir a la consecuencial incapacidad de comprender o de determinarse;2 el psicologico, que expresa esta incapacidad sin mencionar sus fuentes, y 3 el psiquiatrico- psicologico juridico o mixto, en que a la indicacion mas o menos amplia de las fuentes sigue la de sus efectos en cuanto a privacion, como dice Jimenez de Asua de la conciencia de delinquir o de la posibilidad de obrar conforme a derecho.

VI. – ESTRUCTURA DEL DELITO. Objetivo: Ubicar el contenido del delito a la luz de las diversas corrientes de la doctrina y del Derecho Positivo Mexicano. 6. 1. -Teoria Causalista y Finalista de la Accion. La accion es el elemento objetivo del delito que le da materialidad a este. Tambien se le define como el hacer o no hacer voluntario encaminado hacia un proposito. Las corrientes en torno ala accion difieren entre si en cuanto el contenido de dos de los elementos del Delito como son la conducta y la culpabilidad, a los que le dan diverso contenido.

Para la Teoria causalista (precursor principal Franz Von Liszt), la accion es un comportamiento humano dependiente de la voluntad, que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Al analizar la conducta solamente se concretan a investigar o comprobar si el moviendo corporal (actividad) o abstencion (inactividad) se llevo acabo con la voluntad y es hasta que estudian la culpabilidad cuando se evocan a la investigacion de la voluntariedad del resultado. Para la Teoria Finalista (Hans Welzel).

La accion no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, si no por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su propio comportamiento causal y de conducir el proceso segun un plan a la meta perseguida mediante la utilizacion de recursos . Cuando se estudia la conducta analiza no solamente la voluntariedad del resultado; de ahi que el finalismo traslada ala conducta es dolo y la culpa, el causalismo lo estudia cuando analiza la culpabilidad. 6. 2. – Teoria Psicologista.

Para esta concepcion, la culpabilidad radica en un hecho de caracter psicologico, dejando toda valoracion juridica para la antijuridicidad, la esencia de la culpabilidad consiste en el proceso intelectual valorativo desarrollado en el autor. El estudio de la culpabilidad requiere el analisis del psiquismo del agente, a fin de indagar en concreto cual a sido sin actitud respecto al resultado objetivamente delictuoso “lo cierto es que la culpabilidad con base a la psicologica consiste en el nexo psiquico entre el sujeto y el resultado; lo cual quiere decir que contiene dos elementos; uno volitivo es igual al emocional y a el otro intelectual.

El primero indica la suma de dos quereres: “de la conducta y del resultado”: El segundo el intelectual, el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta” 6. 3. – Teoria Normativista o Funcionalismo. El funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientacion politico criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorias juridicas no son sino instrumentos de una valoracion politico criminal.

Sustituye la categoria logica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones juridicas; pues la imputacion de un resultado depende de la realizacion de un peligro dentro del fin de proteccion de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevencion y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposicion de la pena.

Por otro lado el funcionalismo sociologico considera al derecho como garante de la identidad normativa, la constitucion y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embrago en este ya no estan presentes las tendencias de la politica criminal, pues las categorias que integran al delito tienen como fin solo estabilizar al sistema. 6. 4. – Metodo Logico. Esta teoria fue elaborada por los juristas Elidio Ramirez, Olga Islas.

Desarrollan una teoria general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalizacion de sus elementos fundamentales ; reduciendo por medio del analisis, ala figura elaborada por el legislador para la defensa de bienes juridicos en unidades logico juridicas que puedan agruparse en subconjuntos ordenados y que se puedan clasificar en descriptivos objetivos, (bien juridico, sujeto activo, calidad garante, calidad especifica, pluralidad especifica, sujeto pasivo calidad especifica, pluralidad especifica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias materiales, referencias espaciales, referencias temporales, ), descriptivos, subjetivos ( voluntariedad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber juridico panal y violacion del deber juridico penal). 6. 5. – Teoria Sociologica. La escuela positiva sostuvo en sus postulados la concepcion del delito como hecho natural resultado de causas antropofisicas y sociales.

Rafael Garofalo construyo la definicion de delito natural entendiendolo como: la violacion de los sentidos altruistas de propiedad y piedad y en medida indispensable para la adopcion del individuo a la colectividad. Considera que, su nocion de delito comprende una variabilidad de hechos, asi, son las ofensas al sentimiento de piedad, el homicidio, heridas, mutilaciones, malos tratos, estupro, enfermedades provocadas, secuestros, injurias, etc. Despues Ignacio Villalobos nos dice: la esencia de luz se puede y se debe buscar en la naturaleza. Pero la esencia del delito la deluacticidad, es fruto de una valoracion de ciertas conductas, segun determinados criterios de utilidad social, de justicia, de altruismo, de orden, de disciplina, de necesidad, de conveniencia social, etc.

Por lo tanto no se puede investigar la naturaleza del delito por que en ella y por ella, y solo por ella existen sino a lo sumo buscar y presenciar esas normas de valoracion de criterios conforme a los cuales una conducta sea de considerar delictuosa, cada delito en particular se realiza necesariamente en la naturaleza o en el escenario del mundo, pero no es de la naturaleza; la esencia de lo delictuoso, es un concepto creado por la mente humana para agrupar y clasificar una categoria de actos. VII. – CONDUCTA O HECHO Objetivo: Analizar el concepto de la conducta o hecho, al igual que sus elementos para si entender mejor el significado de la conducta. 7. 1 Conducta 7. 1. 1 Concepto

La conducta es el comportamiento humano positivo o negativo encaminado a producir un resultado. 7. 1. 2 Elementos • Un acto positivo o negativo: accion u omision. • Nexo causal: Relacion determinante entre la conducta y el resultado. • Un resultado: Efecto y consecuencia de un hecho. 7. 1. 3 Formas, Accion, Omision y Comision Accion. Manifestacion de la voluntad que mediante la accion u omision causa un cambio en el mundo exterior. Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la realizacion de una actividad en base a un fin. La accion consta de tres elementos: 1. Una actividad o movimiento corporal. 2. Voluntad o el querer realizar dicha actividad.

La accion en cuanto a la conducta consiste en la conducta positiva, expresada mediante un hacer, una actividad, un movimiento corporal voluntario con violacion de una norma prohibitiva. Omision. Forma de conducta negativa o inaccion consistente en el no hacer, en la inactividad voluntaria frente al deber de obrar consignado en la norma penal. No accion con posibilidad concreta de accion, es decir, no realizar una actividad pudiendola hacer. La omision presenta dos formas: 1. Omision simple o propia originante de los delitos de simple omision.