Derecho economico
Derecho economico gytIorcontrcras_301 llOR5pR 17, 2011 17 pagos INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓMICO Sherry E. Osorio Fernández SUMARIO: l. Introducción. II. Antecedente, Historia del Pensamiento Económico, Raíz etimológica y Concepto de la palabra Economía, Adam Smith, C. Conceptos básicos internacionales: regionalización, internacionalización, integración y multilateralismo, III. Legislación Reglamentaria de los Recursos Naturales, A. Hidrocarburos, Ley Reglamentaria del Art. 7 constitucional en el Ramo del Petróleo (DOF, 29 de noviembre de 1958) y su reglamento (DOF, 25 de agosto de 1959), Ley Orgánica e Petróleos Mexicanos y Organismo Subsidiarios (DOF, 16 de julio de 1992), Reglamento de Gas Natural DOF, 18 de noviembre de 1995), Contratos Gas Licuado del Petr o ( Comisión Reguladora Permisos de cogener a empresas privadas, PACE 1 OF17 to View 31 glamento de 1999), Ley de la octubre de 1995), autoabastecimiento petroquímica básica en el TLCAN, IV. unidad IX, 2.
Definición de Turista. l. Introducción Este estudio se produjo como parte del compromso adquirido a bien, para el desarrollo del plan de estudios que la UANL a través de la Facultad de Derecho y Criminología, El sistema de ducación semi-presencialy a distancia del SEPAD, el Titular de la materia Roberto A. Flores Martínez proporcionan a los estudiantes con aspiración
El objetivo que nos ha llevado a esta presentación, fue el obtener mayor comprensión sobre el contenido de los capítulos del programa de trabajo; como segundo objetivo adquirir y desarrollar habilidades metodológicas con la que se debe estructurar una investigación profesonal, siendo el campo jurídico el de especial importancia.
Los objetivos; observación, análisis, desarrollo, metodología y aplicación, fueron cubiertos en el desarrollo de la asignatura, y discernidos con el apoyo y comparación de dos autores o más, lo que enriquece el texto. En cuanto a sus limitaciones, en lo que respecta al desarrollo del tema, como lo mencionamos antes, es precisamente esa diversidad de opiniones que abre un sin número de interrogantes que hubiéramos deseado abarcar en algunos puntos del Derecho Económico.
Los métodos utilizados para el desarrollo de la presente investigación, fue básicamente; el método inductivo y el analítico, a que básicamente son conceptos lo que estudiamos, partiendo del particular para llegar a la generalidad en el orden de ideas se dividió en cuatro secciones la investigación, correspondiéndole a la primera la introducción; posteriormente desarrollé los antecedente, la Historia del Pensamiento Económico; después al capítulo de los Hidrocarburos, y finalmente al concepto de turista.
Antes de adentrarnos a la materia, es importante indlcar que se utilizó como pilar en el desarrollo de la presente investigación, e libro de Introducción al Derecho Económico del tratadista Jorge Witker, comparando sus ideas con otros autores, y citas de otras publicaciones que ha enriquecido los conceptos base, principio esencial en el estudio de la materia Derecho Económico. EL MARCO JURÍDICO DE LA ECONOMÍA 1. El Derecho económco entendido no como una rama del derecho, sino como JURÍDICO DE LA ECONOMÍA 1.
El Derecho económico entendido no como una rama del derecho, sno como el enfoque de un nuevo orden jurídico, para el desarrollo económico. Aunque existen autores que ubican al Derecho económico como una rama del Derecho público, dada la naturaleza teórica de la elación recíproca entre el derecho y la economía, el Derecho economico, envuelve todas las ramas jurídicas, saltando las clasificaciones tradicionales. El profesor Laubadere, expresa: «El Derecho público económico puede ser definido como la parte del Derecho público, que descansa sobre el dominio de la economía». 2.
Antecedentes de Derecho Económico. Desde la aparición del hombre, la economía ha tenido una importancia decisiva. Se cita el Código de Hammourabi como una antigua legislación conteniendo disposiciones sobre interés y salanos, que culminan en nuestro país en el plan Global de Desarrollo. El funcionamiento de un sistema económico requiere de reglas que aseguren la apropiación y el uso de los factores de la producción, de los productos y de los semicios, esta influencia recíproca no se ha siempre manifestado más que recientemente bajo la forma de un tema específico de investigación y de ensenanza.
Las constituciones han adoptado principios que condicionan el aspecto institucional del sistema economico. Afirma Lamadrid Hurtado: «el ideal del liberalismo, en materia de cometidos del Poder público en la vida e se plasmó íntegramente 30F17 en la realidad. Un estado t utro frente a la econom[a obre todo con la revolución industrial. 3. Caracteres generales del Derecho Económico. R. Martín Mateo y F. Sosa Wagner formulan «una clasificatoria de los distintos sistemas políticos atendiendo a sus fines económicos : Economía Privada: se limita a garantizar el desenvolvimiento del orden económico.
Su instrumento es la policía. Economía Subsidiada: El estado apoya y auxilia determinadas inlciativas privadas socialmente significativas. Economía mixta: El estado participa en la vida económica, la orden y regula. Instrumentos típicos: la empresa pública, la administración monetaria, la beligerancia fiscal y presupuestaria. Economía pública: El estado absorbe las relaciones economicas. Instrumentos típicos: la socialización de la economía y los planes imperativos.
Por política económica entendemos el conjunto de acciones realizadas desde el poder público para alcanzar ciertos fines bien a largo plazo o a corto, la administración económica trata de actuar los objetivos fijados colaborando desde el sector público a la orientación, mediatización o protagonismo de las relaciones economicas. En materia de comercio, industria y trabajo se puede resumir la intervención del estado en los siguientes grupos: 1. IJna amplia libertad de comercio, 2. Regulación legislativa federal especializada, 3. Concurrencia de la activ’ de la actividad pública en materias análogas, por la actividad del estado.
El derecho administrativo ofrece nuevas investigaciones, planteamientos y soluciones. Laubadere comenta: «Más que en la fisonomía de la organización administrativa, es en las reglas de fondo del derecho administrativo en que hay que buscar los caracteres generales que presenta este derecho y el grado de especificidad. » En segundo lugar, el derecho económico reviste los caracteres de flexibilidad y de agilidad. Flexibilidad alude a la disposición a ceder o acomodarse. La agilidad comprende la prontitud, ligero y expedito para no dejarse dominar por los problemas.
En tercer lugar, el carácter instrumentalista del Derecho económico. Considero más adecuado aludir a las técnicas jurídicas como a las técnicas económicas, como instrumento jurídico. 4. Los grandes temas del derecho económico. La característica más importante de este nuevo derecho económico es hacer prevalecer el interés económico general, conformado en las estructuras jurídicas: Constitución y legislación ordinaria. Dos principios básicos son: ) El estado debe garantizar los grandes equilibrios económicos. b) Es obligación del estado prevenir o reducir las tensiones sociales del proceso económico.
El estado se ha convertido en el rector de la vida económico y asegura el crecimiento normal y armonioso de la vida a través de la planificación. Las instituciones económicas privadas existentes se desenvuelven en la ine seguridad y para SOF17 sobrevivir demandan una económica del Estado, trabajo, elevados impuestos y otros. 5. Sentido Humanista y dinámico del derecho económico. Se ha afirmado que la idea del derecho, es la justicia como valor. Radbruch; agrega: «El derecho es la realidad cuyo sentido estriba en servir a la justicia».
Ambas disciplinas, derecho y economía se fundan en la existencia social del hombre, que nos hace involucrarnos en su sentido humanista. El sentido dinámico se funda en la dinámica la cual designa todo aquello que se refiere al movimiento, a una transformacion o a un devenir. El derecho económlco en un sentido humanista entendido este como una actitud filosófica «que hace del hombre el valor supremo y trata de luchar contra cuanto puede». Roger Bonnard tomando como base las relaciones que existen, istingue tres categorías: 1 . Reglamentación de la actividad privada 2. Fomento o estímulo y vigilancia de la actividad privada 3.
Substitución de la actividad del estado a la actividad privada. La legislación constitucional vigente, acentuó la intervención del estado en la economía, nacionalizaciones, petróleo y energía eléctrica. Al mismo tiempo se desarrolló una legislación que ya no guarda relación con las ideas decimonónicas. Las nuevas ideas tienden a sostener que es falso racional e históricamente de soportar que el individuo sea el único motor del progreso social. Y finalmente la sustitución de la actividad del estado a la actividad pnvada, afirmarse que se ha realizado hasta convertlrse el Estado en el rector de la economía nacional. . Fuentes Reales del Derecho Económico: a) Económicas Doctrinales. Las fuentes del derecho aluden al fundamento, principio u origen de las normas jurídicas y del derecho positivo en una época determinada. Federico Puig Peña, distingue cuatro sentidos: a) Fuentes del derecho subjetivo. Equivale al origen o fundamento de las facultades a los hombres en la vida jurídica. b) Fuentes del derecho objetivo. La causa última del derecho; la aíz de todo lo jurídico. c) Fuentes del derecho positivo de un país determinado. Aquí hace referencia al catálogo de normas vigentes. ) Fuentes del conocimiento del derecho positivo. Los medios subjetivos para alcanzar el conocimiento. Rafael de Pina ha comentado: La expresión fuentes del derecho se emplea para designar el origen del derecho positivo, tiene una sola fuente: la voluntad del legislador. Eduardo García Maynez, estudia la noción de fuente del derecho, considerando tiene tres acepciones: formales, reales e históricas. por fuente formal entendemos proceso de creación; fuentes ormales factores y elementos que determinan el contenido; y por fuentes históricas aplicase a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Giorgio del Vecchio señala: son fuentes formales los modos de manifestación de la voluntad social. Afirmando que el derecho general existe desde siempre en la conciencia común del pueblo. 7. Fuentes formales: La Ley y la Jurisprudencia. Las fuentes del derecho económico son, las mismas que las del derecho público, aunque aquellas presentan rasgos particulares. Las fuentes internas del d económico, debe destacarse la organización que es indispensable indispensable para su realización. Las fuentes internas comprenden: las fuentes escritas y las fuentes no escritas.
Las fuentes escritas aluden a las leyes constitucionales, ordinarias, reglamentos administrativos y acuerdos. Luis Sánchez Agesta considera la acción o intervención del poder público estatal en el orden económico puede darse en dos planos diversos: a) Definiendo los principios que constituyen los supuestos de un sistema económico; b) estableciendo instituciones administrativas o regulaciones en el plano legislativo. El propio autor comenta: «Las constituciones o leyes undamentales contienen normalmente los principios del orden económico.
Tales principios, tienen un carácter muy general, todos aquellos desarrollados del ordenamiento jurídico que regulan directa o indirectamente el juego de la actividad económica. Se habla de una constitución económica y de un derecho constitucional económico. Hoy se entiende por constitución económca el establecimiento jurídico de una organización económica determinada; el derecho constitucional económico está directamente determinado por el fenómeno de la socialización, cuyo instrumento es la intervención del estado en la economa. 8.
Carácter del derecho económico como instrumento del cambio social. R. Stammler, afirmó: «La vida social humana se halla insegura y vacilante, avanza hacia nosotros la corriente de los problemas desencadenados de nuestra existencia social». El fenómeno económico es una masa de relaciones jurídicas manifestadas de modo idéntico, constituirá cián constante de juristas 80F17 y de economistas, partien e que tanto el derecho idea de que tanto el derecho como la Economía, como instrumentos sociales, se encaminan al estudio de la cooperación sometida a regulación.
Si el fenómeno económico es una masa de relaciones jurídicas anifestadas de modo idéntico, cabria preguntar si alguna relación social, directa o indirecta no cabe dentro del campo de la economía y el derecho, esa masa de fenómenos sociales constituirá una preocupación constante de juristas y de economistas, partiendo de la idea de que tanto el Derecho como la Econom(a, se encaminan al estudio de la cooperación sometida a regulación. 9. Relaciones entre el derecho y la economía.
Derecho y economía mantienen relaciones estrechas, pero no absolutas. Lo mismo puede decirse del concepto estricto que refiere el derecho económico «a las formas reglamentarias de la ntervención del estado en la economía». Economía y derecho deben estar totalmente al servicio de esos grandes núcleos de población a quienes no se puede abandonar o postergar, con econom(as citadinas de lujo. Boriboc y colaboradores afirman: «La economía nacional es el conjunto de ramas de la producción y del trabajo en un país dado.
Abarca la industria, la construcción, la agricultura, el transporte, el sistema crediticio. Bajo el capitalismo se basa en la propiedad privada, se desarrolla de manera espontánea, anárquica, subordinada directamente a la caza de ganancias. La base conomica de la economía socialista es la propiedad social. Bajo el socialismo tiene el carácter de economía planificada; su fin satisfacer las necesidades, en crecimiento constante. » 10. La definición del derecho económico.
Robert Savv, Derecho ec o el coniunto de las reglas economico. Robert Savy, Derecho económico como el conjunto de las reglas que tienden a asegurar, en un momento y en una sociedad dadas, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos privados o públicos y el interés económico general. El derecho económico es una realidad jurídica que se descubre n todas las sociedades industriales contemporáneas, como en la mayor parte de aquellas que aspiran a cambiarlo.
El Profesor Laubadere concibe el derecho económico como el derecho aplicable a todas las materias que entran en la noción de economía, al distinguir el derecho económico del derecho de la Siguiendo las ramas del derecho clásico o tradicional, pueden formularse estas consideraciones: El campo del derecho civil se ha enriquecido con las relaciones economicas, no sólo en el campo del derecho patrimonial privado, son en instituciones que vienen transformándose. El derecho mercantil o comercial es un erecho económico por su propa naturaleza.
El derecho constitucional, la economía tiene una importancia decisiva, que alude a la importancia de la economía de los textos legales. El derecho administrativo se ha extendido por un creciente intervencionalismo de Estado y la proliferación de las leyes administrativas. 11. Clasificación del derecho económico. El derecho económico no ha eludido esta tendencia y se manifiesta en ramas importantes. una primera división o diversificación se considera que el derecho económico, se divide en dos grupos básicos: a) lico económico o derecho público de la eco el derecho privado