Derecho constitucional

Derecho constitucional gy danyelaorozco no•R6pR 17, 2011 107 pagos 1 . Porqué se afirmó que el control de constitucionalidad tiene una justificación política (el pueblo como órgano en que se fundamenta la democracia y el que elabora la Constitución) y una justificación jurídica (como una forma de unificar el sistema normativo)?

RTA: política porque con la transición a Estado Soclal de Derecho, el pueblo (La Polis) como único fin del Estado (El Estado para el pueblo) al ser el creador de la Constitución, participó activamente en la generación de parámetros que le hagan veeduría a las ormas, decisiones y demás actuaciones del Estado; y Jurídico porque al establecerse la Constitución como norma de normas, se le da garantías al cumplimiento de lo que en ella el pueblo anoto como base de organización y marco jurídico del Estado para el cumplimiento de sus fines. r107 2. ¿Por qué se afirma ser un instrumento d onse vigente? RTA: Porque el contr la tucionalidad puede alidad y del poder tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, por ende, la conservación de la legalidad se sujeta como instrumento de la constitución para darle valor postulante durante la evolución e los principios y cargas legales. También

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es fundamental como instrumento del poder vigente, ya que, el criterio constitucional hace que perdure su aplicación. 3.

Porque se afirma que el control de constitucionalidad en la actualidad y especialmente por los poderes discrecionales de los jueces y las sentencias integradoras de una manera de ajustar la norma a la realidad. RTA: 4. porqué se dice y especialmente en pa países como Venezuela y Colombia en donde se presenta una acción pública de control de constitucional dad que esta es un derecho político que muchas veces puede ser utilizado para roteger los derechos de las mlnor(as políticas y los grupos vulnerables que no pueden elaborar la ley pero si la pueden controvertir.

RTA: La historia constitucional colombiana y venezolana han sido más o menos pares, aunque en Venezuela a penas en la Constitución de 1858 se previó la competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la acción popular de inconstitucionalidad, declarando la nulidad de los Actos Legislativos sancionados por las Legislaturas Provinciales, a petición de cualquier ciudadano cuando sean contrarios a la Constitución.

Es la posibilidad que tienen algunas personas que ostentan na calidad especial de índole política, territorial, ciudadana o popular de acudir ante la autoridad constitucional del Estado, para que ésta determine si una ley, y en algunos casos toda norma con fuerza material de ley, está acorde o no con los preceptos constitucionales y, en caso negativo, para que dicha norma sea declarada inconstitucional para su correspondiente salida del ordenamiento jurídico por carecer de validez jerárquica, sin que necesariamente exista un interés de parte o la aplicación de la norma a un caso concreto, con lo que se establece un control de constitucionalidad abstracto y concentrado.

Se trata pues de una acción, aunque en otras latitudes la llamen recurso, diferente del control de constitucionalidad difuso, del concreto y de la llamada cuestión de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad tiene una naturaleza pública e informal (C-183/02). En primer lugar, se tr inconstitucionalidad tiene una naturaleza pública e informal (C-1 83/02). En primer lugar, se trata de una acción pública, porque materializa la facultad que le asiste a cualquier ciudadano de cuestlonar la validez del derecho producido en la instancia legislativa del poder público. En este sentido, se concibe como un erecho de participación política, como una de las herramientas más preciadas para la los derechos de las minorías políticas y los grupos vulnerables.

Del estudio de la doctrina de la Corte Constitucional de Colombia, se puede concluir que ésta ha venido restándoles a los ciudadanos el acceso efectivo a este derecho politico al establecer exigencias por vía jurisprudencial, no contenidas ni en la Constituclón, n’ en la ley. Muestra de lo anterior es la Sentencia C-1052 del 2001 , en la cual la Corte estableció un complejo filtro de procedibilidad en la presentación de estas acciones, alejándola el ciudadano y acercándola sólo a eruditos constitucionalistas; a pesar de esto después del 2001 algunas minorías han alcanzado el reconocimiento de derechos a través de acciones públicas de inconstitucionalidad, lo que confirma la idoneidad y eficacia de esta institución.

La acción de inconstitucionalidad en Colombia no cumple funciones territoriales o de protección de mlnor(as parlamentarias, como ocurre en otros países. La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo especial para reclamar la supremacía efectiva de la Constitución y proteger al individuo y as minorías de las mayorías parlamentarias y demás sujetos que ostentan el poder, de ahí que se concluya que cuando la Corte Constitucional limita el acceso a este derecho, también limita el papel del ciudadano dentro de Corte Constitucional limita el acceso a este derecho, también limita el papel del ciudadano dentro de la estructura del poder público y debilita el sistema democrático y participativo en su conjunto. 5.

Explique las principales diferencias entre el modelo concentrado de control de constitucionalidad (modelo kelsiano) y el modelo difuso de control de constitucionalidad (judicial eview), por ejemplo en cuanto a los efectos de las sentencias, la legitimación en activa del afectado para demandar, y la invalidación dentro del ordenamiento jurídico de la ley demandada. RTA: El control de constitucionalidad concentrado recae en cabeza de un órgano judicial especializado en esa materia (la Corte Constitucional y la jurisdicción contencioso administrativa: Consejo de Estado y tribunales administrativos, y de otro el difuso, recae en cabeza de todos los jueces pues ellos tienen el deber de salvaguardar la Constitución Poltica.

Las decisiones en el control de constitucionalidad concentrado e los tribunales constitucionales tienen efectos erga omnes mientras que las decisiones de los jueces en el sistema difuso solo tienen efecto inter partes aunque pueden llegar a constituir un precedente con fuerza según el caso La diferencia entre un tribunal constitucional (concentrado) y uno ordinario (difuso) consiste en que si bien ambos generan y aplican derecho, el segundo solo origina actos individuales, mientras que el primero al aplicar la Constitución a un acto de producción legislativa y al proceder a la anulación de la norma constitucional, no elabora sino que anula una norma general, por lo que realiza n acto contrario a la producción jurídica. 6. Como se realiza el control de constituci 40F 6.

Como se realiza el control de constitucionalidad en Europa en el siglo XX, explique la Constltuclón republicana española de 1931 y Constitución de Weimar (Alemania de 1919) ¿Por qué cree usted que fracaso este mecanismo de control de constitucionalidad ante el advenimiento de regímenes totalitarios? RTA: En el curso del siglo XX, especialmente en la segunda mitad del siglo pasado, se ha transitado de un concepto de Constitución y de constitucionalismo regulador de las relaciones básicas del oder constituido, que determina las reglas de acceso y ejercicio de competencias de los diferentes órganos estatales y una declaración de derechos que se hacen efectlvos por el legislador, que podríamos denominar constitucionalismo básico o mínimo a un constitucionalismo desarrollado o fuerte.

Kelsen es el creador intelectual e inspirador de la racionalización del sistema europeo de control de constitucionalidad, a través de la creación de un tribunal constitucional con una jurisdicción constitucional especializada, cuya característica específica está constituida por asumir la competencia de resolver las acciones «recursos» de inconstitucionalidad sobre preceptos legales (control normativo abstracto de constitucionalidad de preceptos legales), lo que se concreta en la Constitución de Austria de fecha 20 de octubre de 1920, precedida de la ley austriaca de 25 de enero de 1919, que genera un órgano denominado Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichshof), al cual la Ley del 14 de marzo de 1919 le entrega un control preventivo de constitucionalidad de las leyes de los Lánder, lo que dará paso en 1920 al Tribunal Constitucional austriaco de la Carta Fu leyes de los Linder, lo que dará paso en 1920 al Tribunal Constitucional austriaco de la Carta Fundamental de dicho año, en su artículo 140. La justificación de los tribunales constltuclonales está dada en la defensa jurídica de la Constitución democrática frente a las posibles vulneraciones de ella por los órganos y agentes del Estado que no respeten el ámbito de sus competencias, abusando del poder o utilizando sus competencias para fines distintos de aquellos para los cuales fueron desarrollados.

Un segundo elemento que justifica su existencia es la protección de los derechos humanos o derechos esenciales de la persona umana, que constituye uno de los fundamentos básicos del Estado Constituclonal. El tercer fundamento es la protecclón de las minorías y sus derechos frente a los eventuales desbordes de las mayorías que controlan el Parlamento y el Gobierno. Estos tribunales realizan una tarea especializada de carácter jurídico-político, para la cual se requiere concretar una hermenéutica finalista y sistemática que considera los valores y principios que orientan el conjunto del texto constitucional, enjuiciando las normas jurídicas a partir de la Constitución.

Esta labor jurídica con connotaciones políticas requiere de os magistrados que integran estos tribunales una especlal legitimidad doble: su preparación jurídica especializada y su nombramiento por órganos representativos del cuerpo político de la sociedad, los que les transmiten en forma indirecta la legitimidad democrática de su autoridad. Es por ello que los magistrados que integran los Tribunales o Cortes Constitucionales son juristas destacados que, por regla general, cuentan con cierta experiencia mínima exigida, siendo el juristas destacados que, por regla general, cuentan con cierta experiencia minima exigida, siendo ellos escogidos y nombrados or las asambleas parlamentarias, el Presidente de la República y los gobiernos, participando en el proceso, en algunos casos, las más altas magistraturas todo ello de acuerdo con el tipo de gobierno constitucional democrático existente en cada país.

A su vez, se considera más adecuado encargar la defensa de la Constitución a un órgano extra poder como es, por regla general, el Tribunal o Corte Constitucional, dotado de autonom[a e independencia frente a los poderes clásicos del Estado, que a un órgano instituido de naturaleza política como una Asamblea Legislativa compuesta de legos, o a la judicatura ordinaria, cuyas ropias actuaciones pudieren ser objeto de cuestionamiento por inconstitucionalidad, o ser susceptibles de entrar en un conflicto de competencias con otro de los órganos estatales. Para Kelsen, el Tribunal Constitucional se limita a controlar la compatibilidad de dos normas abstractas de jerarquía diferente: la Constitución y la ley. El Tribunal Constitucional es un legislador negativo, ya que la anulación de la ley tiene el mismo carácter general de la formación de la ley, en palabras del mismo Hans Kelsen, constituye una creación de signo negativo, y por consiguiente una función leglslativa»

Esta concepción de Kelsen tiene como consecuencia que las decisiones de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional tienen un valor constitutivo y no declarativo por lo que producen sólo efectos para el futuro (ex nunc), ya que el precepto legal es válido mientras no sea declarada su inconstitucionalidad, vicio de anulación y no de nulidad, ya que I sea declarada su inconstitucionalidad, vicio de anulación y no de nulidad, ya que la ley es válida y eficaz mientras el Tribunal Constitucional no la anula, lo que, una vez concretado, produce el efecto de que la ley pierda validez, teniendo así el fallo efectos enerales o «fuerza de ley».

Este modelo germano-austriaco, además de concretarse en Austria, se desarrolla prácticamente en forma simultánea en Checoslovaquia (1920) y es asumido por la Constitución española de 1931; más tarde se generalizará después de la Segunda Guerra Mundial: Austria, Italia, Alemania, España, Portugal, Rusia, Egipto, Polonia, Hungr(a, Turquía, Colombia, Guatemala, Perú, Ecuador, Bolivia, Sudáfrica, Rumania, Estonia, Lituania, Bulgaria, Croacia, Hungría, República Checa, Macedonia, entre otros. En todo caso es conveniente mencionar que, junto al desarrollo el Tribunal Constitucional austríaco, simultáneamente se estructura el Tribunal Constitucional de Checoslovaquia, aun cuando dicho tribunal no ejerce control de constitucionalidad ni genera jurisprudencia durante su existencia formal de casi dos décadas.

En el modelo germano-austr[aco se concentra así la competencia de conocer de la constitucionalidad de los preceptos legales en un órgano especializado o ad-hoc, el Tribunal Constituclonal, el cual actúa de manera directa, a instancia de determinados órganos políticos y cuyas sentencias producen efectos erga omnes y ex nunc. Este modelo puro desarrollado en Austria en 1920 ha generado algunas líneas de convergencia con el modelo americano, mediante la inserción de la cuestión de constitucionalidad incorporada al Tribunal Constitucional austriaco en 1929, la que se encuentra también asumida por los Tribunal al Tribunal Constitucional austríaco en 1929, la que se encuentra también asumida por los Tribunales o Cortes Constitucionales de Italia, Alemania, España y Bélgica.

La cuestión de constitucionalldad implica que el magistrado o juez que debe aplicar a un caso específico una norma o precepto egal que estime inconstitucional o de dudosa constitucionalidad, ya sea a petición de parte o de oficio, debe suspender el procedimiento y remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que resuelva la constitucionalidad de la norma cuestionada. A su vez, diversos Tribunales Constitucionales emiten fallos que determinan la inconstitucionalidad con efectos retroactivos (ex tunc), aun cuando ello se encuentra limitado por disposiciones constitucionales y legales. Los tribunales constitucionales se desarrollan, asimismo, por la falta de adecuada competencia para conocer de esta materia de los jueces ordinarios. 7. ue se entiende por cuestión de constitucionalidad y que se entiende por «queja constitucional» sistemas de control de constitucionalidad establecidos en España y Alemania respectivamente.

RTA: Cuestión de constitucionalidad: es el derecho que se reconoce a cualquier persona que sea pañe en un proceso o en una instancia de afirmar que una disposición legislativa vulnera los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Si se reúnen las condiciones para la admisibilidad de la cuestión, el Consejo Constitucional, a cuyo examen se someterá dicha cuestión mediante remisión del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo, deberá pronunciarse y, en su caso, derogar la disposición legislativa. Queja constitucional: procedimiento que tutela los derechos y libertades individuales y co legislativa. libertades individuales y colectivos. 8.

Explique la evolución del control de constitucionalidad en Colombia durante la primera independencia (1810-1819), tenga en cuenta para su respuesta principalmente como se desarrollaba el control de constitucionalidad en la Constitución monárquica de Cundinamarca de 181 1. RTA: Así las cosas, en Colombia, los primeros antecedentes del control de constitucionalidad, datan de la Constitución del Estado e Cundinamarca de 1811. En ella, se consagraba un control de constitucionalldad de tipo politico a cargo del poder Ejecutivo y también una especie de control por vía de acción: el control de constitucionalidad por vía de acción directa, abierta y pública de los ciudadanos, contra todo acto jurídico que atente contra la Constitución, la que debía ser presentada ante el Senado de Censura, cuerpo de carácter político y no judicial.

En las Constituciones Políticas que sucedieron inmediatamente a la de 1811, no hubo grandes avances en la materia. El control de onstitucionalidad seguía teniendo un marcado carácter político y su desarrollo en los textos constitucionales, era incipiente. 9. Explique el control de constitucionalidad que se desarrolló con las constituciones Confederales y Federales del siglo XIX’ Constitución de 1853, Constitución de 1858 y Constitución de 1863. Porque se habla de un control mixto o político-jurídico? RTA: La historia toma otro rumbo con la Constitución de la Confederación Granadina de 1858. En ella, el control de constitucionalidad deja de ser netamente de tipo político y empieza a tomar matices de orden judlcial, al otorgársele a