DERECHO CIVIL POSESION DE ESTADO

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO POSESION DE ESTADO BARQUISIMETO. ESTADO LARA exigir al poseedor, de ordinario, se protege al verdadero titular del derecho o atributo, poseído por el, entre otras por las siguientes razones: 1.

Porque generalmente el poseedor eds también el verdadero titular del derecho o atributo, de modo que al proteger al simple poseedor, de ordinario se protege al verdadero titular con la ventaja adicional de no exigirle la prueba de la titularidad de su derecho o atributo. 2. Porque, salvo en ciertos casos excepcionales, el principio del resto del orden constituido y el interez de la paz social exigen que los individuos no modifiquen una situación existente sin intervenciones de la autoridad competente para decidir acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la misma. . Porque es necesario, en cierta medida, proteger a los terceros que confiados en la apariencia, han establecidos relaciones con el poseedor en la creencia de que es el verdadero titular del Aunque todos los estados pueden ser poseídos la única posesuoin de estado produce consecuencias jurídicas mportantes es la posesión de estado de los familiares. Por tal razón solo trataremos de la posesión de

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estado en el sentido restringido, o sea de la posesión de los estados familiares.

En consecuencia la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en un conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende. ELEMENTOS DE POSESION DE ESTADO . ELEMENTOS DE LA POSESION DE ESTADO parentesco que se pretende. I. ELEMENTOS DE LA POSESION DE ESTADO EN GENERAL: se trata e crear la apariencia de un estado civil determinado ante una persona. II.

ELEMENTOS DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO: comprende la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco del individuo con la persona que señala como su progenitor; los hechos para ellos son: a. El nombre: consiste en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre. b. El trato: el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera proveido en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación. c. La fama: el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia de pretendido padre y por la sociedad.

El art 214 del CC dispone con respecto al tema que: la posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficientede hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer; los principales entre estos hechos son: Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. Que estos le hayan dispensado el trato de hijo, y el, a su vez, los aya tratado como padre y madre Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o sociedad. III.

ELEMENTOS DE LA POSESION DE ESTADO DE CONYUGE-: ASi como las dos anteriores, la posesión 3 ELEMENTOS DE LA POSESION DE ESTADO DE CONYUGE: ASi como las dos anteriores, la posesión de estado de conyuge produce efectos jurídicos que no se encuentran establecidos en el código civil venezolano, pero se intenta realizar una semejanza con respecto a la filiación; de manera tal que, el apellido no puede exigirse al marido ya que ahora el uso del apellido del marido or parte de su conyuge esta establecido como uso facultativo de ella. Y el trato debe observarse en cuanto a las diferencias del trato entre padre e hijo y/o entre conyuges.

FUNCION QUE DESEMPEÑA LA POSESION DE ESTADO DEL CONYUGE: 1. No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado; Art C. C 1 14: No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración del matrimonio por irregularidades de forma cuando existe posesión de estado. Aunque el principio la única prueba valida del atrimonio es la copia certificada del acta de su celebración; Art C. C 1 13: Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración excepto en los casos previstos en los Art. 1 1 y 458, de los conyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio el acta de matrimonio en el registro correspondiente, en caso de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurra entre otras causas pruebas plenas de posesión e estado conf correspondiente, cuando concurra entre otras causas pruebas plenas de posesión de estado conforme constituyendo asi, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva. 2.

Por ultimo, la posesión de estado de conyuge es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el (Art. 21 OC. C A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida Judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos os exámenes o las experticias hematológicas y heredobiologicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de este a someterse a dichas pruebas se considerara como una presunción en su contra.

Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho periodo, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el periodo de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo periodo; pero sto no impide al hijo la prueba por otros medios de la paternidad que demanda. DE HIJO: En materia de filiación materna, con el código civil además de establecer que esta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son pruebas de afiliación mate 5 de afiliación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado (Art. 198 C.

C En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de afiliación materna: la declaración que hiciere la madre o después de su muerte, us ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que señalan en el capitulo III de este titulo. La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en este mismo capitulo. Asi mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del fijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo genero de pruebas y añade luego que queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado (Art 210CC). Según el (Art. 19 CC el reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que reconoce, sino en el caso de que este pruebe de aquel gozaba en vida la posesión de estado. (Art 233 CC Los tribunales decidirán, en los conflictos de filiación por todos los medios de prueba establecidos, la filiación que les parezca mas veresimil, en atencuon a la posesión de estado). (Art. 230CC cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de nacimiento.