Derecho administrativo

Derecho administrativo gy laindiecita I ACk’a6pR 02, 2010 10 pagos Derecho Administrativo Juan Carlos Cassagne. Capítulo Il. -Las funciones Estatales. Las funciones del Estado y la Doctrina de la separación de los poderes Origen en Francia con la obra de Monstequie «El espíritu de la leyes» (1748), es una concepción contraria a la concentración del poder en favor de los derechos individuales, está orientada a la separación entre los órganos ejecutivos, legislativos y judicial con el cual se implementa un sistema de frenos y contrapesos con el objetivo de evitar abusos de poder.

Procura adjudicarle cada una de las funciones del Estado a esos órganos. vista material en: 1 . Administrativa práctica e inmediata. PACE 1 orlo desde un punto de tes, concretas, 2. Legislativa Actividad que consiste en el dictado de normas generales obligatorias. 3. Jurisdiccional Actividad que se traduce en la decisión de controversias con fuerza de verdad legal. Las tres funciones deben perseguir primordialmente la realización del bien común, ya sea en forma inmediata o mediata. Sin apartarse del objetivo principal la doctrina puede ajustarse a las emergencias históricas ej. e dictar reglamentos se quiebra el principio divisorio en sentido clásico. La función administrativa: Distintas concepciones. reconoce las actividades

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materialmente administrativa, no sólo del Poder Ejecutivo, sino también de los Poderes Legislativo y Judicial. Las funciones normativa o legislativa y jurisdiccional en la administración pública. a) La actividad reglamentaria es de sustancia legislativa. Los diferentes reglamentos que se emiten en el poder Ejecutivo constituyen el ejercicio de funciones que desde el punto de vista material, no se diferencian de las leyes del congreso aun uando éstas poseen una normatividad superior. ) La función jurisdiccional de la administración. Existencia de órganos que dentro del Poder Ejecutivo (ej. Tribunal Fiscal), pueden decidir controversias con fuerza de La postura que se opone argumenta que el ejercicio de funciones jurisdiccionales por la administración es contrario al 109 de la constitución Nacional. Joaquín V. González sostenía que el poder tiene su propia esfera de acción, pero no están enteramente separados porque se combinan y se complementan entre sí en el cumplimiento de sus funciones necesitan en muchos casos ejercitar poderes de la aturaleza distinta de los exclusivos.

Límites 1. La atribución de dicha función debe provenir de la ley formal. 0 2. La idoneidad del órgan ización de las causas que administración debe quedar sujeto a «control judicial suficiente» Ver fallo «Fernández Anas c/ Poggio» Por no reunirse dicho requisito en el fallo, la Corte declaró inconstitucional las leyes que organizaron las camisones paritarias ya que no admitían la revisión judicial de las decisiones administrativas. En «Ángel Estrada», se establecen dos reglas fundamentales: 1 .

Que la creación de tribunales administrativos debe hallarse ustificada en el principio de especialización, interpretado razonablemente. 2. Que la competencia para resolver conflictos entre particulares, regidos por el derecho común, no corresponde a los entes reguladores sino a los jueces, que son los únicos con la competencia para resolver las cuestiones en las que se ventilen cuestiones de los códigos de fondo. Bases fundamentales del derecho administrativo contemporáneo. 1 .

El Estado de derecho y el principio de legalidad El estado de derecho significa un régimen en el cual el derecho preexistente a la actuación de la administración y esta actividad e subordina al ordenamiento jurídico sentido del principio de legalidad: Los derechos fundamentales se hallan plenamente garantizados y existen tribunales independientes administración debe actuar conforme al ordenamiento constitucional y legal. 2. Zona de reserva de la administración. Su fundamento se encuentra en el art. 99 inc. 10 de la C. N. ue atribuye al Poder Ejecutivo la regulación de aquellas materias que resultan inherentes a que se le adjudicaron como Jefe Supremo de la e Gobierno V responsable condiciones de su vigencia» b. Dicha jerarquía también puede ser alcanzada por otros ratados siempre que se cumplan los requisitos del art. 75 inc. 24 Convención sobre la desaparición forzosa de personas. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad. c. Tratados de integración primacía respecto de las el art. 75 inc. 22 les afirma la leyes 1. La Ley: caso Ekmekjian, Fibraca. ) En sentido material todo acto o norma jurídica que crea, modifique o extingue un derecho de carácter general y obligatorio. Tanto leyes del Congreso como en reglamentos del P. E. b) Acto emanado del órgano Legislativo, conforme a un procedimiento preestablecido. Caracteres esenciales Leyes especiales para un caso determinado Leyes generales todos los supuestos que de relación jurídica. Clasificación Congreso. Obligatoriedad Generalidad Determina un régimen particular prescriben el régimen aplicable a componen un determinado género eyes nacionales dictadas por el Leyes locales (rigen sólo para Cap.

Fed. ) Leyes del derecho común Leyes federales Leyes convenio Sancionadas por el congreso y aprobadas por las provincias (ej. : coparticipaclón) Leyes provinciales Las dicta la legislatura de cada prov. sobre Prov. materia atribuida por cada Cons. Leyes de la CARA ( 0F 10 Procedimiento le ciativa Discusión Al dcho. A cargo del poder ejecutivo Adm. son bienes (cuando no se «Las leyes no son que le interesan aprueba en 10 días) obligatorias publicación y Si nada publicación sino después de desde el día que dicen 8 días después oficial. expresa Tácita determinen. e su 2. Decreto-Ley en épocas de anormalidad el Poder Ejecutivo dicta actos obligatorios de alcance general, sobre materias que debían ser reguladas por ley formal. Su dictado se ha justificado en orden a la necesidad de asegurarle vida del Estado y su Validez ha sido reconocida por la Corte. El Reglamento Acto unilateral que emite un órgano de la adm. Pública creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por lo tanto, situaciones objetivas e impersonales. Constituyen fuentes del dcho. Para la adm. Pública aun cuando proceden de ella misma.

Se trata de una act. Administrativa, pero traduce una act. Materialmente legislativas. También denominados por la Ley Nacional de Procedimientos Adm. Como «actos de alcance o contenido general» Principales características a. Constituyen o integran el ordenamiento juridico. b. Para que entren en vigencia deben ser publicados igen los 8 días. c. Pueden ser derogados total o parcialmente por la adm. en cualquier momento. d. Mismos principios que la ley en cuanto a su retroactividad. s 0 e. Impugnación judici n interesado afectado o el acto gral.

Se hubiera de aplicación se hubieran Adm. aplicado y contra esos actos agotado sin éxito la inst. f. El acto adm. debe ser dictado conforme las reglas del orden de prelación basado en el ppio. reglamento de legalidad. La Adm. no pude modificar o no cumplir o inaplicar el reglamento cuando dicta un acto particular el reglamento no pude ser singularmente derogado. Principio de la inderogabilidad singular del reglamento. * Fundamentos de la encuentran mejor capacitados potestad reglamentarla que requieran una se requiere rapidez en su sanción y permanente b.

Principio de igualdad por la adm. asegura el igual administrados. ‘k Clases de reglamentos: a. Los órganos adm. se para reglamentar cuestiones preparación técnica jurídica actualización. el dictado de normas grales. tratamiento de los Teniendo en cuenta su emisor Provinciales. Nacionales o Presidenciales o ministeriales o prominentes de otro órgano o ente de la adm. El emanado del P. E. Decreto El emanado del Jefe de Gab. Decislones Adm. El emanado de autoridades Resoluciones o subordinadas al P. E. El emanado de m Disposiciones. (ministerios) s ordenanzas. inculación con las leyes Autónomos b Delegados Ejecutivos De necesidad y urgencia d a Reglamentos ejecutivos o de ejecución Los dicta el p. E. (art. 99 inc. 2 c. N. ) en ejercicio de facultades constitucionales propias, para asegurar y facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles para un menor cumplimiento de las leyes y sus finalidades. Es una actividad normativa secundaria respecto de la primaria ue es le ley preexistente. leyes. No pueden alterar el espíritu de las Sólo pueden reglamentarse aquellas cuya aplicación corresponde al P.

E. No pueden afectarse derechos constitucionales. b Reglamentos autónomos Son aquellas normas grales. que dicta el P. E. e integralmente la adm. sobre materias que pertenecen a su zona de reserva en su dictado no aplican una ley existente, sino que directamente interpretan y aplican la C. N. art. 99 inc. 1 0 le corresponde al Presidente la adm. gral_ del país. Pueden dictarlo en materias acerca de las cuales tiene competencia exclusiva de acuerdo con textos o ppios. Reglamentos delegados * Antes del 94 ‘ se admitía la posibilidad de que el congreso delegará en el P.

E. el dictado de dichos reglamentos delegación legislativa. Se entendían como normas grales. dictadas por la adm- sobre la base de una autorización o habilitación del P. L. , regulando materias que en ppio son es de interpretación restrictiva. La delegación está subordinada a que se fije un plazo para su ejercicio y a que se establezcan las bases de la delegaclón. El reglamento delegado se encuentra sometido a control parlamentario que a posteriori se halla habilitado a ejercer una Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

La doctrina distingue 3 especies: 1- Delegación Recepticia cuando las normas reglamentarias adquieren el rango formal de la ley en que por ley se autoriza a la adm. a realizar textos ordenando leyes. casos 2- Delegación o Remisión Normativa es la mas usual, cuando la ley autoriza al P. E. o a sus órganos a dictar normas en determinadas materias y con limites. 3- Delegación de materias encuentran reguladas por ley, a ser regidas por ciertas materias que se ley, pasan por virtud de una normas emanadas de la adm. d Reglamentos de necesidad y urgencia Su validez encuentra apoyo en el art. g inc. 30 C. N. el P. E. puede emitir disposiciones de carácter legislativo cuando se produzcan «circunstancias excepcionales» que hicieran imposible seguir los trámites previstos en la C. N. para la sanción de leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria y electoral. Requisitos a. Necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o de grave nesgo social. b. Proporcionalidad ad la finalidad V las medidas acuerdo gral. De los ministros. que el decreto sea refrendado jefe de gabinete. ara que quede perfeccionado por todos los ministros Someter la medida a la Comisión bicameral Permanente. Relación jerárquica de las fuentes Hacen referencia a su orden de aplicabilidad al caso concreto y a los criterios para solucionar las contradicciones. Art. 31 de la C. N. «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la Ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia deben respetarlos». Órganos y Sujetos Estatales La teor(a del órgano

Se basa en la existencia de la relación jurídica de representación entre el órgano y el g upo la misma realidad: La persona jurídica. Cuando actúa el órgano propia persona jurídica. ambos son es como si actuara Órgano Dos elementos objetivo: caracterizado por un centro de competencias (poderes o facultades) Subjetivo: representado por la voluntad y capacidad necesanas de las personas físicas, tltulares La posición que ocupan en una del órgano. persona jurídica pública Clasificación: estatal: cargo. 1. Según la estructura d Constitucionales (el. sesoramiento a la e facultades decisorias administracion activa carecen informes o dictámenes que no vinculatoria. y se expresan a través de poseen fuerza control De Contralor: realizan una actividad de vigilancia o sobre los actos que producen los órganos activos, el cual puede ser previo o posterior. Principios jurídicos de la organización Administrativa Cuatro fundamentales Jerarqu(a Competencia Centralizacón Descentralización La Jerarquía Definida en el Siglo XIX como el «conjunto de órganos armónicos subordinados y coordenados» Constituye una relación entre órganos de una misma persona jurídica.

Se basa en la preexistencia de una serie de órganos, caracterizados por dos figuras La línea: conjunto de órganos en situación vertical. El grado: posición o situación jurídica que el órgano ocupa en dicha línea. Efectos la act. del órgano inferior la act. de los órganos Facultades de los dirigir e impulsar órganos superiores vigilar y controlar inferiores a través de distintos actos (rendición de cuentas, pedidos de informes) avocarse al dictado de los actos que correspondan a los inferiores delegar determinados actos de su competencia resolver los r-orgánicos de