Derecho administrativo
Derecho administrativo gy monykytamg 110R5pR 17, 2011 II pagos Reforma al Código Contencioso Administrativo Con el apoyo de la fundación La administración de justicia en Colombia se ha caracterizado en los últimos años por una marcada tendencia reformista que busca aumentar la eficiencia y mejorar las condiciones de acceso al aparato judicial. Ejemplo de esto es el Decreto 4820 de 2007, con el que el gobierno nacional creo la comisión para la reforma a la jurisdicción contencioso administrativa y estableció que en el plazo máximo de un año dicha comisión debía prese ori 1 la República un proy o Sv. peto Código Contencioso minist El Decreto hace expli reducir los procedimi presentaban en la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la cual, debían fortalecerse los mecanismos que se surten ante la administracion, con el fin de reducir el trámite legal, asi como pensar en alternativas adecuadas para introducir la oralidad dentro de este tipo de procesos, con lo que se esperaría una reducción en la congestión y la mora judicial.
Atendiendo a este llamado, fue radicado el 17 de Noviembre de 2009 en el Senado de la República, el proyecto de ley 1 98 de 2009, el cual busca reemplazar el Código Contencioso
Reforma al Código Contencioso Administrativo // Marzo de 2010 // Boletín NO 156 En el Instituto de Ciencia Poltica se considera que la efectiva participación ciudadana tiene como requisito esencial el acceso a una información adecuada y oportuna. Por este motivo, el Observatorio Legislativo usca: i) generar espacios donde diversos sectores puedan debatir y reflexionar sobre el contenido de los proyectos; ii) brindar información acerca del trámite de los principales proyectos que se discuten en el Congreso, y iii) contribuir con el debate generando propuestas que desde la sociedad civil enriquezcan los proyectos.
El Observatorio Legislativo es un proyecto del Instituto de Ciencia Política apoyado económicamente por la Comunidad de Madrid, en su interés por promover proyectos que permitan el fortalecimiento institucional. La reforma que pasa a segundo debate, se orienta de manera especial a constitucionalizar l derecho administrativo, favoreciendo la existencia de herramientas y mecanismos idóneos para respetar y asegurar las garantías fundamentales de los individuos, en todas las instancias del trámite proc 20F11 fortalece el derecho de pe ecanismo administrativo.
Finalmente, el proceso de descongestión y eficiencia que ya se venía adelantando al interior de la jurisdicción contencioso administrativa, busca ser reforzado por este nuevo código. En palabras del presidente del Consejo de Estado, la nueva normativa apunta a que «cuando se requiera ir donde el juez, el administrado debe encontrar procedimientos ágiles, garantistas, ue le permitan hacer efectivas las condenas a su favor, que no se dilaten innecesariamente en el tiempo y que no tengan el vicio de la tramitología.
Esta nueva concepción de proceso judicial contencioso tiene un gran componente de oralidad’il. Así las cosas, el proyecto de reforma al Código Contencioso Administrativo nace bajo el entendimiento de que es necesario fortalecer procedimientos simples, rápidos y eficientes en lo que tiene que ver con la relación administrado- administración. Es de esperar que con su aprobación se presente una transición importante al interior de la jurisdicción y de a misma administración, la cual seguramente se materializará en mayores garantías para las reclamaciones de los ciudadanos. ww. icpcolombia. org CONTEXTO OBJETIVO DEL OBSERVATORIO LEGISLATIVO HOJA DE VIDA DEL PROYECTO Nombre del proyecto: «por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». Número del proyecto: 198 do. 30F11 Autores: Miguel Ceballos A inistro Buelvas, Gustavo Petro Urrego, Roberto Gerléin Echeverría y Marco Alirio Cortés Torres. Gaceta del congreso: 1173 y 1210 de 2009.
Estado actual: pendiente ponencia para segundo debate. 1 Diario El Colombiano. ublicado el 5 de octubre de 2009 en http://•v’. n. n. ‘w. elcolombiano. com. Consultado el 15/03/2010. Modernizar la normativa que rige en materia administrativa en Colombia. Hacer de la actuación ante la administración un procedimiento más simple y eficiente, así como ampliar el acceso al aparato judicial por medio de la mayor efectividad del mismo. Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Política // Boletín NO 155 Los grandes temas dell proyecto OBJETIVO 1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El proyecto de ley mantiene la lógica organizativa del Código Contencioso Administrativo vigente, es decir, regula de manera eparada los procedimientos que se llevan a cabo ante la misma administración, con el fin de obtener respuestas o controvertir decisiones.
Sin embargo, hace un gran esfuerzo por constitucionalizar el contenido procesal del derecho público y ajustar las diferentes figuras al procedimiento, a través de: Ajustes a las medidas cautelares decretadas por el juez con el propósito de proteger derechos fundamentales. Priorizar el trámite de rec 40F11 tengan que ver con situaci actuación administrativa, estableciendo sanciones más drásticas a su desatención y reglamentando su procedencia frente a particulares que umplen funciones públicas.
En lo que tiene que ver con la modernización del procedimiento es necesario resaltar el impulso que la iniciativa legislativa dá al uso de nuevas tecnologías de la información. En particular, se incentiva la implementación de mecanismos virtuales de actuación ante la administración. Al mismo tiempo, el nuevo Código pretende hacer una compilación de la normativa existente, eliminando la dispersión actual en asuntos como el deber de atención de las autoridades al público.
Adicionalmente se proponen cambios importantes al procedimiento administrativo entre los que se encuentran: El proyecto realiza cambios especiTicos en la manera en que viene operando la justicia administrativa en Colombia, especialmente con relación a la organización y objeto de la jurisdicción, así como la introducción de un proceso que combina la oralidad con el proceso escrito. A continuación se hace un breve recorrido por las modificaciones más relevantes. Organizacion de la jurisdicción: se realizan algunas modificaciones en cuanto a la organización de las entidades que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, en relación con la asignación de competencias y la estr de los iueces (ver cuadro 1 elacionadas con la participación del funcionario en el nacimiento del acto administrativo atacado jurisdiccionalmente. 2 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Aumentar el término de presentación de los recursos a veinte días.
Crear grupos especializados para la decisión de recursos. Actualizar el rango de multas que la administración puede imponer cuando se incumplan actos administrativos que imponen obligaciones pecuniarias. Cambiar el nombre de via gubernativa al procedimiento ante la administración, por «recursos ante la administración». 2 Reiteradamente la Corte Constitucional ha determinado l alcance y contenido del derecho de petición, estableciendo que es «es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.
Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la Informaclón, a la participación política y a la libertad de expresión… El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. La respuesta debe cumplir con estos equisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicltado 3. La propuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario.
Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición» Corte Constitucional, Sent 60F11 ponente: Marco Gerardo , Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra. Cuadro 1. Cambios en la organización de la jurisdicción contencioso administrativa Consejo de Estado v Se actualizan sus funciones de acuerdo a la constitución y leyes que han sido promulgadas con posterioridad. Se organiza en tres salas de decisión: la sala plena, la sala de lo contencioso administrativo, y la sala de consulta y servicio civil. v Se reglamenta la práctica de los conjueces.
Jueces y tribunales administrativos v Se determinan sus competencias y funciones. Boletín NO 155 // Observatorio Legislativo del Instituto de Ciencia Politica 3 w Objeto de la jurisdicción: se busca establecer y definir con mayor claridad los asuntos sobre los que se ejerce jurisdicción en el contencioso administrativo. En el cuadro 2 se muestran algunas de las clasificaciones establecidas. w Introducción de la oralidad. Proceso mixto que contempla audiencias orales: se establecen tres audiencias orales dentro del proceso contencioso administrativo, de manera que se combina el proceso escrito con el oral.
La primera audiencia tendrá por objeto el saneamiento del proceso; la fijación del litigio; la decisión sobre excepciones previas, y el decreto de pruebas. La segunda se concentrará en el decreto de pruebas, y podrá prescindirse de é VOF11 se trata de asuntos de pur colombiano, como son la accion de nulidad simple, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de reparación directa, acción de controversias ontractuales y acción electoral, se considera que el fundamento de cada una de ellas es el acceso a la justicia y en este sentido, se propone la unificación del trámite procesal de cualquiera de ellas. Mayores poderes al juez para facilitar la realización y cumplimiento de derechos: el juez adquiere un papel más activo dentro del proceso contencioso, otorgándole facultades como: Extender el petitium de la demanda con el fin de declarar la nulidad de todos los actos relacionados con el que el peticionario acusa. De esta manera se evitan sentencias inhibitorias. Analizar las pretensiones y deducir de llas el tipo de accion que se impetra.
Así, si se trata de acciones que aparentemente buscan sólo anular, pero en realidad buscan restablecer derechos, el trámite se adecuará por el mismo juzgador. Decretar pruebas de oficio, así como excluir la prueba ilicita y todas las que se deriven de ella. Decretar de oficio medidas cautelares para proteger derechos involucrados en el litigio. Convocar a las partes para que concilien en cualquier etapa del pro w Nuevo recurso extraordi administrativos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto plantea un nuevo recurso de anulación que permita la unificación de a jurisprudencia y evite que decisiones contradictorias o violatorias de normas adquieran carácter de cosa juzgada sin tener mayor control. w Extensión y adaptación a terceros de la jurisprudencia del Consejo de Estado: atendiendo a la necesidad de fortalecer los precedentes judiciales, la iniciativa legislativa propone que sea obligatoria su aplicación siempre que existan fallos de unificación jurisprudencial dictados por el Consejo de Estado, en los Cuadro 2.
Materias objeto de la jurisdicción contencioso ASUNTOS SOBRE LOS QUE SE TIENE JURISDICCION ASUNTOS SOBRE LOS QUE NO Contractuales y extracontractuales ue involucren entidades públicas. Contractuales y extracontractuales que involucren entidades públicas que se desempeñen en el mercado financiero, de valores y de seguros, siempre que el litigio se genere por el giro ordinario de sus negocios. Contratos celebrados por empresas de servicios públicos que incluyan exorbitancias.
Asuntos laborales entre la administración y empleados oficiales. 4 Observatorio Legislativo e Ciencia Política // pax: (571) 317 7979, Fax: 317 7989 // Correo electrónico: observatoriolegls ativo@icpcolombia. org OBSERVATORIO LEGISLATIVO INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA El Consejo de Estado, además de cumplir u función como órgano de cierre de la jurisdiccion contencioso administrativa, cumple una función consultiva, la cual es modificada en el proyecto con el fin de hacerla más efectiva y vinculante.
En este sentido, se establece la necesidad de solicitar concepto previo de la Sala Consultiva del Consejo de Estado respecto a: Los proyectos de ley preparados por el gobierno nacional sobre organización y funcionamiento de la administración y para aprobación de tratados internacionales. De ser aprobado el nuevo código, se tendrá un fuerte impacto en los procesos administrativos y judiciales que se estén ramitando al momento de su entrada en vigencia. ara mitigar esta situación, el proyecto propone un régimen de transición de manera que los procedimientos que se presenten antes de la vigencia de esta ley, seguirán surtiéndose bajo la legislación en que se presentaron. Además, se establece un plan de descongestión judicial para las causas que se seguirán tramitando de acuerdo a la ley antenor y se proponen, para los efectos del nuevo código, fechas de entrada en vigencia separadas para la primera parte de la ley y para la segunda, es decir, lo relativo a los recursos ant Clon por un lado V el proceso c