Delitos cometidos por funcionarios públicos

D. Delitos cometidos por Funcionarios Públicos Este tipo de delitos se caracterizan porque el sujeto activo del delito requiere una característica especial, la cual es ser un funcionario público en actividad que tiene el deber de cumplir con normas que preexisten a su función, esto es normas que existían antes de que ocupe el cargo.

Entonces lo primero a considerar es determinar quiénes son los funcionarios públicos, según el jurista Fidel Rojas Vargas se puede definir al funcionario público desde dos sentidos, primero objetivamente como un conjunto de actividades llevadas a cabo or los agentes públicos y segundo subjetivamente de acuerdo al orden establecido po PACE 10 Asimismo el código P ai establece taxativame servidores públicos «Artículo 4250 Se públicos: sid culo NO 425 funcionarios o o servidores Los que están comprendidos en la carrera administrativa. . Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquél que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u rganismos. 4. Los administradores y depos tarios de caudales embargados o depositados por

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autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 6. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Los demás Indicados por la Constitución Política y la ley. » Sin embargo es necesano mencionar que el inciso 6 deja abierta la posibilidad para considerar a otros cargos como funcionarios de acuerdo a la Constitución y a la Ley, por lo que la enumeración anterior no es númerus clausus sino es númerus apertus. En ese sentido nuestro legislador ha considerado dentro de los delitos cometidos por funcionarios: abuso de autoridad, oncusión, peculado y corrupción de funcionarios los cuales trataremos detalladamente a continuación. 1.

Abuso de Autoridad a) Concepto El abuso de autoridad es considerado un tipo penal amplio, en el cual es necesario que el funcionario público haya causado perjuicio esto es que se haya consumado el acto sea por actividad o inactividad por lo cual se le sancionará con dos años de pena privativa de libertad. Sin embargo este tipo admite la tentativa si se verifica que el funcionario ha realizado los pasos previos para cometer el acto arbitrario incumpliendo sus deberes. b) presentación de la Norma Artículo 3760 . «Abuso de autoridad. El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años» c) Bien Jurídico Protegido En el delito de abuso de autoridad se protege la corrección del funcionamiento de la administración pública, pero referido al desempeño del funcionario público, según el doctor Saúl 20F 10 administración pública, pero referido al desempeño del funcionario público, según el doctor Saúl Peña Farfán en doctrina se suele considerar como bienes jurídicos concretamente fectados a la honradez y corrección del propio funcionario público y la imparcialidad de la administración pública», asimismo Se busca garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo, para lo cual se sanciona la infracción de deberes funcionales de los funcionarios, sea por acciones como también mediante omisiones, mayoritariamente en «perjuicio para alguien», por lo que los artículos 376, 377 y 378 también protegen intereses de los particulares. d) Tipo Subjetivo del Injusto Este es un delito típicamente doloso puesto que el funcionario iene el conocimiento de la ilegalidad del acto que está realizando o está dejando de hacer. El sujeto activo debe saber que se está extralimitando, que se está oponiendo deliberadamente a interpretar y aplicar las leyes correctamente. Pero además, el sujeto debe conocer la «idoneidad de perjuicio» de su conducta abusiva. n sector de la doctrina exige incluso algo más: una malicia» (o sea un dolus malus), lo cual ayudaría a distinguir el abuso de autoridad de la mera aplicación errónea de la ley, aunque no es necesario constatar la malicia para admitir la tipicidad de la conducta; el «dolo directo» es suficiente y ecesario. e) Tipo Objetivo del Injusto El tipo objetivo de los delitos dolosos está integrado por vanos elementos: el sujeto actlvo, el 0 tipo objetivo de los delitos dolosos está integrado por vanos elementos: el sujeto activo, el sujeto pasivo, la acción correspondiente al delito de que se trate, (1 )Sujeto Activo Como se mencionó el sujeto de este tipo requiere una condición especial, la cual es ser funcionario público que ha cometido un acto arbitrario. Los particulares pueden ser partícipes, pero nunca autores. Se trata de un delito especial propio, pues la cualidad fundamenta el injusto penal. (2)Sujeto Pasivo

En estos delitos el sujeto pasivo es el Estado pero el perjudicado o agraviado pude ser un tercero (persona natural o jurídica), por ello hay diferencias entre sujeto paslvo o agraviado: el sujeto pasivo es el que titulariza el bien jurídico mientras que el agraviado es quien sufre los efectos materiales de la conducta; sin embargo también pueden confundirse e uno sólo. (3)Acción típica La acción puede darse por mal empleo de la ley deliberadamente, o la no aplicación de la ley ya sea mediante una oposición activa, ya sea mediante su pasividad. El acto arbitrario realizado puede incluir a resoluciones, órdenes o cualquier otro cto administrativo, siempre que tengan trascendencia externa, o sea, fuera de la administración pública. La arbitrariedad de dicho consiste en la oposición del acto a las leyes; en la cual el funcionario sustituye la ley por su propia voluntad. No habrá arbitrariedad, si la propia ley ampara las decisiones del funcionario. ) Autorra y Participación La autoría solamente es poslble en el funclonario público, sin embargo existe la 40F 10 Participación La autoría solamente es posible en el funcionario público, sin embargo existe la figura de coautoría en la cual solo se puede involucrar a otros funcionarios que abusen de las mismas tribuciones que tienen conjuntamente (autoría colegiada). Asimismo Es plenamente posible la participación punible de terceros, sean funcionarios públicos o no. 2. Concusión En la sección dos se encuentran los delitos de concusión que comprenden varios tipos penales heterogéneos como: concusón, exacción, concertación con los interesados, patrocinio Ilícito y extensión de punibilidad. Primero podemos señalar que es un término latino que proviene de latín concutere, que constituye la extorsión o estafa del funcionario que abusa de su posición para obtener un donativo, del agraviado. ) Presentación de la norma Artículo 3820 Concusión. El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. c) Bien jurídico protegido En el delito de concusión se protege el normal funcionamiento de la administración pública y el legal funcionamiento de la función de los órganos del s 0 d) Tipo subjetivo del Injust Objetivo del Injusto El sujeto de este tipo requiere una condición especial, la cual es er funcionario público que comete el acto de extorsión abusando de su posición, el empleado público abusa al tiempo del titulo y de su función invadiendo la órbita de otro funcionario. Es el estado, como titular del bien jurídico, administración pública.

El particular concurre como víctima a la acción del empleado oficial que lo extorsiona, no es el sujeto pasivo del hecho punible, por cuanto éste es exclusivamente el estado La acción típica consiste en abusar del cargo obligando a otro a prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial, una interpretación más restrictiva del concepto abuso del cargo es en l sentido de una conducta infractora de las normas que regulan las facultades y límites de la función específicas del funcionario. 3. peculado El delito de peculado sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo.

Para atribuir la responsabilidad a una persona por el delito de peculado nuestro ordenamiento no sólo exige que el sujeto activo tenga la condición de funcionario público, sino, además, que ostente un vínculo funcional con los caudales o fondos del Estado. Asimismo el delito de peculado constituye un delito especial y de infracción de deber vinculado a instituciones positivizadas. Es un delito especial porque fo 60F 10 infracción de deber vinculado a instituciones positivizadas. Es un delito especial porque formalmente restringe la órbita de la autoría a sujetos cualificados, pero se trata de un delito de infracción de deber porque el fundamento de la responsabilldad penal en concepto de autor no radica en el dominio sobre el riesgo típico, sino que reside en el quebrantamiento de un deber asegurado institucionalmente y que afecta sólo al titular de un eterminado status o rol especial.

Artículo 387″ EL funcionario o servidor público que apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Si el agente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otra ersona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. El bl libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. El bien jurídico penalmente protegido u objeto jurídico del delito, como se dijo, constituye el interes o intereses o bienes que e busca proteger a través de la norma penal. Estos intereses o bienes serán aquellos sobre los cuales ha recaído el efecto jurídico del delito. d) Tipo subjetivo del injusto El peculado es un delito doloso, ya que el abuso en sus diferentes manifestaciones implica el designio de causar daño, cometido con conciencia y voluntad, por lo tanto, es un dolo genérico.

El funcionario público conoce la antijuridicidad de su conducta y dirige voluntariamente su acto para obtener el resultado de la apropiación o sustracción de los bienes o fondos públicos e) ipo objetivo del injusto El sujeto activo es, el agente que ejecuta el acto delictivo y que debe, en consecuencia sufrir la pena correspondiente. En el peculado el sujeto activo no está referido a indeterminada persona, sino que éste tiene una especial calificación en virtud de su posición en la sociedad, y que para el caso lo constituyen los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público. 2)sujeto pasivo El sujeto pasivo de una infracción penal es el titular del bien jurídico afectado, en el caso del peculado, en un sentido amplio, es la administración pública y por tanto, el Estado, pero el jercicio de esa tltularidad no la puede ejercer este ente soclal sino a través de las entidades y organismos d 10 titularidad no la puede ejercer este ente social sino a través de las entidades y organismos del sector público, es decir, el Estado representado por sus instituciones que son los directos titulares del bien jurídico afectado. Recuérdese que el peculado no ataca al Estado en sí, sino a su funcionalidad, a su correcto desempeño en el aspecto patrimonial. (3)Acción [pica La doctrina ha definido al peculado como apropiación o sustracción, en ese sentido es la apropiación de cosas públicas ometida por una persona investida de algún cargo público, a la cual, precisamente en razón de éste, le fueron entregadas, con la obligación de conservarlas y devolverlas, las cosas de que se apropia.

La acción reprmida es la de sustraer, lo que se slgniflca extraer o quitar los bienes de la tenencia con que en ámbito administrativo han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes e ingresarlos a la esfera de custodia de quien se los apropia, no restituyendo o dando un destino distinto al que estaban determinados, por esto, para varios autores, el peculado es considerado como una apropiación indebida calificada. . Aplicación de los beneficios penitenciarios en los Delitos Cometidos por funcionarios públicos Mediante Ley NO 27770, del 28 de junio del 2002, se establece que aquellos delitos contra la administración pública, concusión en todas sus modalidades (Arts. 382, 383, 384, 385, 386), peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa (Arts. 87, 388, 389, 390, 391 ,392), Corrupción de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas todas sus modalidades, incluidas las cometidas por particulares (Arts. 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 401-A, 401- B), Asoclación para delinqur, cuando los hechos materia e condena se hallen relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (Art. 317), se sujetarán a las siguientes formulas: a) Redención de la pena por el trabajo y la educación a que se refieren los Artículos 44 al 47 del Código de Ejecución Penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada. ) Semilibertad a que se refieren los Artículos 48 a 52 del Código de Ejecución Penal, cuando se haya cumplido las dos terceras artes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Artículo 183 del Código Procesal Penal. c) Liberación condicional a que se refieren los Artículos 53 a 57 del Código de Ejecución Penal cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en las sentencias como reparaclón civll y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma