Decreto N 56
Decreto N 56 gy nathashalopcz 10, 2016 | 5 pagos Decreto NO 56-10 que establece el cambio de nombres de Secretarías de Estado. Secretarias de Estado, tiene lugar en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el 6 de febrero de 2010 durante el gobierno del mandatario Leonel Fernández Reyna. Considerando y tomando en cuenta los siguientes aspectos: Que el Articulo 34 de la Constituci6n de la República Dominicana establece que para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley.
E-l Articulo 136, de la misma Constitución, establece que la Ley determinará las tribuciones de 1 os Ministros y Viceministros. Considerando que la disposición transitoria Decimosexta, del referido documento, establece que tal Ley que regulará la organización y administración general del Estado dispondré lo relativo a los ministerios a los que se refiere el Artículo 134 de esta Constituci6n.
Esta ley deberá entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas disposiciones sean incorporadas en el Presupuesto General del E-stado para el siguiente año. Pues resulta primordial para elevar los niveles de institucionalización del Estado dominicano, la preparaci6n de n Anteproyecto de Ley de Organización Administrativa, que incorpore en
Además es de suma pertinencia establecer lineamientos básicos provisionales que eviten distorsiones y confusiones en la estructura organ Swlpe to vlew next page organizacional del Gobierno Central, a la 1 uz de las disposiciones de la Constitución de la República, hasta tanto intervenga la legislación correspondiente, ya que en virtud del Decreto No. 82-04 la Secretaria de Estado de la presidencia es el órgano coordinador del Gabinete de Política Institucional, y entre sus atribuciones se encuentra estudiar los temas que afecten la competencia de varias Secretarías de Estado y que requieran la elaboración de propuestas conjuntas, previa a su resolución.
Teniendo en cuenta que la Secretaria de Estado de Administración Pública, creada mediante la Ley No. 41-08, del 16 de enero de 2008,es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la presente ley, del fortalecimiento instituclonal de la Administracón públlca, el desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
Y que el Consejo Nacional de Reforma del Estado fue creado con el propósito fundamental de formular medidas para ser recomendadas a los diversos poderes del Estado, el seguimiento de políticas y programas nacionales de reforma y modernización, orientados a perfeccionar la institucionalidad pública, profundizar la democracia y garantizar un modelo de desarrollo basado en la equidad, la justicia y el bienestar del pueblo domlnicano.
Y por último, que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo es el rganismo encargado de atender con seguridad jurídica y sentido de homogeneidad los asuntos jurídicos que corresponden al Poder Ejecutivo. Y visto los siguientes elementos: La Constitucion de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010. La Ley Orgánica de Secr RI_IFS votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010. La Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No. 4378, del 10 de febrero de 1956.
La Ley No. 450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaria de Estado de la Presidencia. La Ley no. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y rea la Secretaría de Estado de Administración Pública. El Decreto No. 484-95, del 30 de septiembre de 1996, modificado por el Decreto No. 27-01, del 8 de enero de 2001, que creó el Consejo Nacional de la Reforma del Estado (CONARE). El Decreto No. 287-08, del 17 de julio de 2008, que establece el Reglamento de la Consultoría Juridica del Poder Ejecutivo. El Decreto No. 082-04, del g de marzo de 2004, que establece el Gabinete de Política Institucional. Decreto. Art. 1 . -Hasta tanto el Congreso Nacional apruebe la legislación correspondiente a la que se refiere la disposición transitoria Decimosexta de la Constitución de la República, las siguientes Secretarías de Estado pasarán a denominarse como se indica a continuación: 1 Secretaria de Estado de la Presidencia a Ministerio de la Presidencia. 2. Secretaría de Estado de rmadas a Ministerio de las 31_1fS Fuerzas Armadas. y Desarrollo. . Secretaria de Estado de Educación a Ministerio de Educación. g. Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a Mlnisterio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 10. Secretaría de Estado de la Mujer a Ministerio de la Mujer. 11 . Secretaría de Estado de Industria y Comercio a Ministerio de Industria y Comercio. 12. Secretaría de Estado de Turismo a Ministerio de Turismo. 13. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 14.
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación a Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación. 1 S. Secretaría de Estado de Agricultura a Ministerio de Agricultura. 16. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones a Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. 17. Secretaría de Estado de Trabajo a Ministerio de Trabajo. 18. Secretaría de Estado de Cultura a Ministerio de Cultura. 9. Secretaria de Estado de la Juventud a Ministerio de la Juventud. Párrafo l: Los incumbentes de las instituciones mencionadas en el presente artículo pasarán a denominarse Ministros.
Párrafo II: Los Subsecretarios de Estado con funciones orgánicas establecidas de modo especifico por las respectivas leyes que los crean, pasaran a denominarse Viceministros. Art. 2. -Los Secretarios de Estado sin Cartera mantendrán su actual denominaci6n, funciones y remuneraciones, de conformidad con la legislación vigente. Art. 3. -Los funcionanos designados con rango de Secretario de Estado, mantendrán su denominación actual. Art. 4. – Los Subsecretarios de Estado a los que las leyes no les hayan atribuido funciones específicas conservaran su actual denominación. 06 S que las leyes no les hayan atribuido funciones específicas conservaran su actual denominación. Art. 5. – Se crea una Comisión encargada de la redacción del proyecto de Ley de Orgcn/zfgclWnAdministrativa, integradaporlaSecretariadeEstadodelaPresidencia,la ConsultoriaJuridicade 1 PoderEjecutivo,laSe cretarfade Estado deAdministraci6n Pflblicaye ICO nsejo Nacionalde Refo rmade 1 Estado(CONARE). ARTiCUL06. – DichaComisidndispondrideunplazodecientoochentadias(180dias) arapresentarun ProyectodeLey deOrganizacidnAdministrativa,con lossiguientes lineamientos: a.
Disminuciôn escalonada de la cantidad de SecretariasdeEstado existentes, convirtiéndolas en Ministerios,de conformidad con la Constitución de la RepüblicaDominicana; b. Disposicionesre lativasalfuncionamientoyestructlzrade 1 Co nsejodeMinistros; c. Disposicionesrelativasalaorganizaciéndenivelesmedio senl asinstituciones del Estadodominicano; 4 c WN ! A > P-wAU ALW – Zd. DeberesdelosMinistros,Viceministros,y del asdemâsftmcionesdelibre nombramientoyremoci6nestablecidosenelreferidoproyecto; e.
Pro ibicionesysancionesenelejerciclodelasfuncionesestablecidasenel proyecto’ f Disposiciones relativas a los organismos autónomos y descentralizados, estableciendosurelaciõnycolaboraci6nconlos érgatloscentra liza dos; g. Disposiciones relativa sala reorganizacién administrativadelosM inisteriosa sercreados. ARTiCULO 7. LaSecretariadeEstadodelaPresidenciaquedaencargadadecoordinar ysupe Nisarl ostra bajosdedicha Comisién, aseguréndosedel cumplimiento del os lineamientosyelplazoestablecidoenelpresenteDecreto. ARTICULO 8. -EnvlesealasinstitucionesmencionadasenlosArticulosly7 , para 1 os finesdelugar. SÜFS