De la Torre Pustavrh Minera TEA Amancay Sept 15
De la Torre Pustavrh Minera TEA Amancay Sept 15 CONTRATO Entre el sr- ALEJANDRO LA TORRE Na 15,257-540, domicilio real en ralle San Luis 587 oeste – Capital – San Juan, por una parte y en adelante FL LOCADOR y por la otra el sr, ROGER MARIANO epilepsia y deterioro cognitivo articulo Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica Alma Gabriela González Saray Deterioro neuropsicológico en niños con epilepsia Investigación en Salud, vol. VIII, núm. „ tipos de sectores economicos UNIDAD EDUCATIVA «NATALIA JARRIN DE ESPINOZA» Programa – Diploma del
Bachillerato Internacional Asignatura; Gestión Empresarial Docente; Msc. Cecilia Flores Estudiante; Luis Seraquive Curso; 2c de Bachillerato Loading,-, NORMAS DE CONTABILIDAD NACIONALES NORMAS DE CONTABILIDAD NACIONALES NORMAS DE CONTABILIDAD son normas técnicas relacionadas con el ejercicio de la profesión contable, que en nuestro pais están reguladas por el Colegio de Auditores de Bolivia mediante CROMOSOMAS CROMOSOMAS Cromosoma: Nombre de los pequeños cuerpos en forma de bastoncillos en asa en que se divide la cromatina del núcleo celular en la mitosis.
Cada uno de ellos se divide longitudinalmente, dando origen a dos as… Mi Proyecto Personal Proyecto Personal I) Datos interesantes Institución. • IJ. E. E,A
Asimismo, de surgir diferencias en las dimensiones o características del inmueble (entre lo real y lo descripto) ello no varía la naturaleza, objeto y condiciones de la presenta locación que se entiende «ad – corpus». Además e deja previsto que EL LOCATARIO tendrán un plazo de 20 dias corridos a partir del primer día de locación y/o desde conocido el desperfecto, para notificar por escrito a EL LOCADOR de cualquier desperfecto, rotura o mal funcionamiento de los elementos sanitarios y/o eléctricos que componen las instalaciones del inmueble.
El inmueble será destinado exclusivamente para vivienda familiar de EL LOCATARIO y su grupo familiar compuesto de dos personasdirecto. – SEGUNDA: El plazo de arrendamiento es de veinticuatro (24) meses, a partir del día 01 de Septiembre del 2. 015 y vencerá ndefectiblemente el día 31 de Agosto del 2. 017, fecha ésta en que EL LOCATARIO se obliga a entregar el inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones de uso y conservación en que lo reciben, considerando el en las mismas condiciones de uso y conservación en que lo reciben, considerando el normal desgaste propio del uso legítimo del mismo.
Si al hacerse entrega del inmueble EL LOCADOR observase deficiencias y/o roturas en vidrios, paredes, sanitarios y/o aberturas, EL LOCATARIO estará obligado a reparar dichas deficiencias y/o roturas o en su defecto indemnizar a EL LOCADOR en el monto que se estime necesario para dichas reposiciones, según presupuestos de ambas partes. – TERCERA: El Canon Locativo total se conviene en la suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN (S 344. 100,00), acordando entre las partes que será abonado mensualmente de la siguiente manera: en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12. 00,00) mensuales, más IVA en caso de corresponder, para el primer semestre de la presente locación, es decir desde el mes de Septiembre de 2015 y hasta el mes de Febrero de 2016; en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 13. 440,00) mensuales, más IVA en aso de corresponder, para el segundo semestre de la presente locación, es decir desee el mes de Marzo de 201 6 y hasta el mes de Agosto de 2016; en la suma de PESOS QUINCE MIL CINCUENTA ($ 15. 50,00) mensuales, más IVA en caso de corresponder, para el tercer semestre de la presente locación, es decir desde el mes de Septiembre de 2016 y hasta el mes de Febrero de 2017 y en la suma de PESOS DIECISEIS MI OCHOCIENTOS SESENTA ($ 16. 860,00) mensuales, más IVA en caso de corresponder, para el cuarto y último semestre de la presente locación, es decir desde el mes de Marzo de 201 7 y hasta el mes de Agosto d 4 semestre de la presente locación, es decir desde el mes de Marzo de 2017 y hasta el mes de Agosto de 2017.
Se establece el día cinco de cada mes como fecha de pago, debiendo la Locataria oblar el mismo depositando el canon locativo mensual correspondiente conforme lo acordado en el apartado precedentes en Caja de ahorro $ NO 41 56112-1112-5 del Banco de Galicia C. a. u. NO 00701125-30004156112157, cuyo titular es el Locador quien un vez realizada dicha operación bancaria, otorgara a la Locataria, la factura conformada.
En caso de mora, EL LOCATARIO pagará un interés punitorio y compensatorio uya tasa se conviene en 0. 2% diario como mínimo o la tasa nominal anual para descubiertos con cuenta corriente de Banco de La Nación Argentina, si esta fuera superior, y además se deja establecido como Cláusula Penal un Interés del doble de la tasa antes mencionada y ambas sumas correrán desde la exigibilidad de la obligación y hasta que la acreedora pueda disponer efectivamente del monto adeudado. CUARTA: De conformidad con las disposiciones del Art 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes convienen que EL LOCATARIO podrá transcurridos los seis primeros meses de igencia de la relación locativa, resolver la contratación debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al Locador, treinta (30) días antes de la fecha en que desocupará el inmueble.
EL LOCATARIO de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de relación locativa, deberá abonar a EL LOCADOR, en concepto de indemnización la suma equivalente a un m locativa, deberá abonar a EL LOCADOR, en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y si se resuelve antes de finalizar el segundo año, pagarán el equivalente a un mes de lquiler. „ QUINTA: Son a cargo de EL LOCATARIO desde el inicio de la presente locación y ocupación pactada para el día 01 de Septiembre de 2015 el pago de los servicios de energía eléctrica, agua y tasas municipales, como asi también todo gravamen y / o impuestos tanto ámbito nacional, provincial o comunal que graven la actividad y/o que se impongan en el futuro. Serán a cargo de la Locataria también, el pago de la expensas que generen y establezca la administración del Barrio Cerrado Club Amancay conforme el reglamento de propiedad horizontal y que a la fecha de suscripción del contrato asciende a la uma de $ 2000. Asimismo, la Locataria asume la obligación reglamentaria de asociarse y abonar la cuota social del Club Amancay. Será a cargo de EL LOCADOR el Impuesto Inmobiliario (Rentas SEXTA: ES obligación de EL LOCATARIO en el momento de abonar cada «alquiler mensual, hacer entrega en el lugar de pago de los comprobantes que acrediten los pagos a su cargo, correspondiente al mes inmediato anterior, caso contrario EL LOCADOR o quien la represente, tiene la facultad de no recibir el monto del alquiler, debido a que el pago de los impuestos, tasas y servicios son considerados parte integrante del alquiler,
Incurriendo en tal caso EL LOCATARIO en mora y autorizando a considerados parte integrante del alquiler, incurriendo en tal caso EL LOCATARIO en mora y autorizando a EL LOCADOR a considerar resuelto el contrato, pudiendo exigir el desalojo del Inmueble inmediatamente como si se tratara de un contrato vencido, sin perjuicio de reclamar las responsabilidades en que pudieren haber incurrido EL LOCATARIO por la falta de pago y por los daños y perjuicios que le pudieren ocasionar a EL LOCADOR.
SEPTIMA: se obliga EL LOCATARIO a: a) NO subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato; b) No ransferir, ceder en sus derechos, permutar, prestar o cualquier otra forma, que bajo otra denominación, signifique una transferencia o cesión; c) No darle al inmueble otro destino que el previsto en este Contrato; d) No realizar otras mejoras o construcciones que las que autorice el propietario expresamente, las que en su caso, quedarán en beneficio del propietario; e) No tener en el inmueble cosas u objetos que pudieren afectar a la seguridad de las personas, objetos y/o instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas municipales; f) No efectuar actos que atenten contra la moral y buenas costumbres; g)
Dar inmediata cuenta a EL LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriere el inmueble y que pudiere afectar su segundad e integridad, asumiendo EL LOCATARIO la obligación de su inmediata reparación cuando el problema devenga del normal uso, en cuyo caso, deberá informar a EL LOCADOR sobre el desperfecto y acordar el profesional a contratar; h) Permitir la entrada al Locador al inmueble las vec acordar el profesional a contratar; h) Permitir la entrada al Locador al inmueble las veces que éste lo crea necesario para verificar su estado, o para realizar algún trabajo, previa oordinación de horario con EL LOCATARIO por escrito y con una anticipación minima de 24 hs. En ningún caso el LOCADOR podrá ingresar al inmueble en ausencia del LOCATARIO; i) Mantener los pisos entablonados de living comedor, los tres dormitorios y vestidor en perfecto estado, utilizando elementos afelpados para su uso diario para no rayarlos; j) Cargar con los gastos de reparación del inmueble de carácter menor y todos aquellos que fueren de carácter mayor, como incendio, explosión, etc. que tuviesen por origen la culpa grave dEelL LOCATARIO o por causa de las mismas. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas será causal de resolución inmediata del contrato con obligación de restituir el inmueble a EL LOCADOR, sin perjuicio del derecho de éste a efectuar y/ o hacer efectuar por terceros las reparaciones necesarias, todo con cargo a EL LOCATARIO. Las mejoras útiles y suntuarias se realizarán previa aprobación de EL LOCADOR. Para que haya novación esta deberá ser pactada por escrito y bajo firma. A los efectos del presente se aplicarán las reglas previstas en el Art. 1209 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
OCTAVA: EL LOCADOR no será responsable por los danos y perjuicios que pudiera sufrir EL LOCATARIO en su persona y/o bienes, o terceros y/o bienes de los mismos pudiera sufrir EL LOCATARIO en su persona Wo bienes, o terceros y/o bienes de los mismos, por causa de roturas, desperfectos, cortocircuitos, filtraciones, derrumbes, incendios, inundaciones, averías y/o accidentes de cualquier naturaleza o causa, salvo que los mismos se debieran a falta de mantenimiento de los bienes a cargo del LOCADOR. NOVENA: Se conviene de común acuerdo entre las partes contratantes que, no obstante la correspondiente acción judicial ue EL LOCADOR podrá iniciar al vencimiento del Contrato tendiente a la recuperación del Inmueble locado, EL LOCATARIO abonará por cada día que transcurra, posterior al vencimiento de Contrato, el 3 % del monto del alquiler mensual y, hasta el momento de la efectiva desocupación del Inmueble a más del Canon locativo respectivo vigente para el último mes de locación.
Al vencimiento del contrato EL LOCATARIO deberá restituir a EL LOCADOR el inmueble locado libre de personas, muebles, objetos y/o enseres pertenecientes a EL LOCATARIO y/ o a terceros. La entrega de las llaves de la propiedad al finalizar l contrato deberá justificarla EL LOCATARIO con documento emanado y escrito por EL LOCADOR o con acta de constatación notarial en caso que el LOCADOR se niegue a recibirlas. En este mismo acto EL LOCATARIO deberá acreditar que ha saldado las cuentas de los impuestos y/o servicios a su cargo, requisito este indispensable para que EL LOCADOR acepte la restitución del inmueble y cesen las obligaciones de EL LOCATARIO.
DECIMA: EL LOCADOR recibirá conjuntamente con la firma del presente, LOCATARIO. DECIMA: EL LOCADOR recibirá conjuntamente con la firma del presente, la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12. 00,00) correspondientes al pago del primer mes de esta locación, es decir a Septiembre del 2015; entregándosele por separado al presente, formal recibo de pago. -— DECIMA PRIMERA: firma MINERA TEA SAMICAY F (SIBELCO- Unidad La Laja), CUIT NO 33-50576043-9, con domicilio legal en Av. Alem N0424, piso 6, oficina NO 603, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, quien a los efectos de éste contrato constituye domicilio en Condominio Campos La Laja, s/n, La Laja, Albardón, San Juan, C. P. 41 9, Argentina, quien es representada en este instrumento por su Representante Legal y Vicepresidente Diego Alejandro Amat Morales, D. N. I. NO 25. 118. 504, en adelante EL FIADOR, se constituye en fiador de las obligaciones del LOCATARIO que surjan del presente contrato de locación. Dichas obligaciones incluyen tantos los alquileres devengados por todo el tiempo de la locación y hasta que EL LOCADOR recupere la tenencia de la cosa objeto de este contrato de locación, con todos los accesorios, indemnizaciones y toda otra deuda que tenga origen en este contrato, como por ejemplo los gastos y honorarios de los juicios que sea menester iniciar vinculados a este alquiler.
Queda expresamente convenido que si vencido el lazo de vigencia de este contrato, EL LOCATARIO permaneciera en el uso y goce de la cosa arrendada, se entenderá que la locación continúa y en consecuencia el fiador no s cosa arrendada, se entenderá que la locación continúa y en consecuencia el fiador no se podrá excusar aduciendo que la obligación ha terminado con la expiración del plazo. Bastará que EL LOCATARIO no cumpla para que deba hacerlo el fiador en su lugar. Es obligación del LOCADOR comunicar por un medio fehaciente a LA FIADORA dentro de los 10 días hábiles cualquier incumplimiento por parte de EL LOCATARIO; la falta e comunicación exime a LA FIADORA de responder frente al LOCADOR. El garante renuncia desde ya a los beneficios de excusión y división.
En el supuesto de producirse la finalización de la relación laboral que existe entre el LOCATARIO y EL FIADOR, que EL LOCADOR declara conocer y aceptar, las partes acuerdan que, una vez comunicada tal circunstancia en forma fehaciente por el FIADOR al LOCADOR, se producirá la resolución automática del presente Contrato, de conformidad a lo normado en el presente Contrato y legislación de aplicación; salvo que entre LOCADOR y LOCATARIO acuerden continuar con la relación ocativa. En tal supuesto, EL LOCADOR podrá exigir al LOCATARIO la sustitución del FIADOR del presente contrato o mantenerlo sin FIADOR, siendo a cargo del LOCATARIO la búsqueda de uno nuevo, a satisfacción razonable del LOCADOR, quien deberá aceptarlo en una Adenda de sustitución de Fianza que se realizará al efecto, firmando la misma el anterior FIADOR y su sustituto. De acordarse la mencionada sustitución de garantía, MINERA TEA SAMICAYF (SIBELCO-Unidad La Laja) quedará liberada por las obligaciones que se susciten a partir de dicha sustitución. En c 0 DF