Costos
Costos gy marcoechc Acza6pR 04, 2010 pagos UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Marco Echeverria 70 Industrial CONCEPTO DE CONTRATO, SUELDO YSALARIO SEGUNE CODIGO DE TRABAJO Art. 80. – Salario y sueldo. – Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por ‘ornadas de labor jornal; por unidades de obra o p tar los días no laborables Art. 8. Contrato ind convenio en ors en tal caso se llama meses, sin suprimir al de trabajo es el virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Art. 18. – Contrato escrito. – El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
Art. 19. – Contrato escrito obligatorio. – Se celebrarán por escrito profesión determinada; b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales
La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc. ; 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración; 4. Tiempo de duración del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 5. La declaraclón de si se establecen o no sanclones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad. Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.
Art garantías para su efectividad. Art. 32. – Contrato de equipo. – Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. Art. 220. – Contrato colectivo. Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el bjeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociacion contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
Art. 257 Aplicación del contrato. – El contrato declarado obligatorio se aplicará no obstante cualquier estipulación en contrario, contenida en los contratos individuales o colectivos que la empresa tenga celebrados, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones sean más favorables al trabajador. 31_1f3