CONTRATO TERRESTRE MEMO
CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS p CONTRATANTE: ALORA VIAJES S. A. NI : 9000. 860. 44-8 CONTRATISTA: LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ c. c. 19. 423. 839 Entre los suscritos a saber, ALOHA VIAJES S. A. con NI 9000. 860. 44-8 , representado NUBIA PRADO DE PISCIOTTI con cédula de ciudanía No-32. 643. 341 de barranquilla, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATAN E, y por la otra parte, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía No. 19. 423. 39, en calidad de CONTRATISTA hemos acordado en suscribir un contrato de restación de servicios de trans orte terrestre de pasajeros, el cual se regirá por las OF2 EL CONTRATISTA se el transporte en tres ses d modelos recientes p ida y regreso Bogotá – IMERA: OBJETO: NTE a realizar on baño y aire z (120) pasajeros a del lugar acordado el día once de julio de 2015 a las 7:30 a. m. , en Cali con disponibilidad para realizar los siguientes traslados: del hotel al estadio y de un día City tour por la ciudad, de regreso a Cali el día veinte (19) de juno de 2015.
SEGUNDA: CONDICIONES PARTICULARES DEL TRANSPORTE: EL CONTRATISTA se ompromete a realizar
SEXTA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: Este actuará por su propia cuenta y riesgo con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación alguna con EL CONTRATANTE sus derechos se limitarán de acuerdo a la naturaleza del contrato. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL: Si el CONTRATISTA salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, incumple alguna de las obligaciones del presente contrato pagará a titulo de sanción pecuniaria el equivalente al del valor del Contrato OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL.
Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, . D. C. En constancia se firma este documento en Bogotá, D. C, a los seis (06) días del mes julio de 201 5 EL CONTRATANTE NUBIA PRADO DE PISCIOTTI C. C. 32. 643. 341 DE BARRANQUILLA