Contrato de arrendamiento

Contrato de arrendamiento gy licangel Aeza6pR 03, 2010 4 pagos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En la comunidad de Tarecuato, Municipio de Santiago Tangamandapio, Michoacán, siendo el día 01 primero del mes de enero del año 2010, comparecieron por una parte la C. Agustina Mendoza Ruiz, a quien en lo sucesivo se le denominará «EL ARRENDADOR» y por otra parte la C.

Margarita Diego Govea, a quien en lo sucesivo se le denominará «EL ARRENDATARIO», ambos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron: que es su voluntad libre de toda coacción celebrar el resente contrato de arrendamiento, mismo que se sujeta a las siguientes declaraciones y clausulas: DECLARACIONES: A) Declara el ARRENDADOR ser ro ietario legítimo del inmueble to View ubicado en la calle In en la localidad de Tar Tangamandapio, Mic B) Que es objeto de declaración «A» del p ora uat , can Republica de Abajo, e ntiago e que se refiere la C) Declara EL ARRENDATARIO que es su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble a que hace referencia la declaración «A», en su calidad de inquilino, de acuerdo con las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento. E ARRENDATARIO recibe en tal concepto a su entera

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satisfacción el b Swipe to vlew next page bien identificado en la declaración «A» del presente contrato, obligándose a dedicarlo única y exclusivamente como local comercial. SEGUNDA. – Las partes convienen en que el término de la duración del arrendamiento será de 5 cinco años forzosos para ambos, con opción a renovarse por el tiempo que así lo acuerden ambas partes. Empezando a surtir efectos el día 01 primero de enero del año 2010 dos mil diez, y concluirá el día 01 primero de nero de 2015 dos mil quince. TERCERA. El ARRENDADOR hace constar que la propiedad se encuentra en condiciones de uso, EL ARRENDATARIO se compromete a realizar las reparaciones que considere necesarias, para reallzar las actividades comerciales. CUARTA. – EL ARRENDATARIO se Obliga a pagame al ARRENDADOR en el momento de firmar el contrato, la cantidad de 40 000 cuarenta mil pesos, moneda nacional, IVA incluido (único pago) por concepto de renta del inmueble. QUINTA- EL ARRENDATARIO se obliga a tramitar por su cuenta el contrato de suministro y el consumo de energía eléctrica y agua otable, en caso de ser requerido, debiendo dejar al corriente dichos pagos en el momento de entregar el inmueble arrendado. SEXTA. Todas las mejoras que EL ARRENDATARIO realice ya sean útiles y necesarias y de ornato, quedarán en beneficio del inmueble, en los términos de los artículos 917 y 926 del Código ornato, quedarán en beneficio del inmueble, en los términos de los artículos 917 y 926 del Código Civil del Estado de Michoacán, renunciando expresamente a ellos. SÉPTIMA. – Queda prohibido a EL ARRENDATARIO guardar, onservar o tener bajo cualquier título en el inmueble materia de este contrato, materiales explosivos o flamables, en la inteligencia que será responsable directamente de cualquier siniestro que se presente y que dañe el inmueble y lo que en él se encuentre por este motivo, aún en caso de fuerza mayor o en caso fortuito. OCTAVA. – EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar la propiedad, subrogar sus derechos o traspasar en parte o la totalidad del inmueble.

Si la violación a estos pactos, EL ARRENDATARIO subarrendase o traspasase el inmueble materia del presente ontrato, el acto jurídico que celebra podrá ser objetado por el ARRENDADOR y en tal virtud se declara rescindido en el supuesto de la violación a lo dispuesto anteriormente. NOVENA. – LA ARRENDADORA se obliga a mostrar al ARRENDADOR o a la persona que designe, sin ningún formulismo el interior del inmueble, cuantas veces lo requiera para verificar el estado de conservación del mismo y lo que en él se incluye. DECIMA. – Ambas partes convienen en que son causa de rescisión del contrato, además de las establecidas por la ley, las siguientes: Que LA ARRENDATARIA: Lvf4 rescisión del contrato, además de las establecidas por la ley, las siguientes: a) Le dé al inmueble materia del presente contrato de arrendamiento, un uso diferente al que se refiere en la clausula prmera. ) Retenga parcial o totalmente el pago de la renta total c) Haga variación alguna del inmueble arrendado sin consultar personalmente con el ARRENDADOR; d) Y por los daños graves al bien arrendado causados por culpa o negligencia de EL ARRENDATARIO, sus familiares o empleados. DECIMA PRIMERA. – Manifiestan las partes que mutuamente se econocen el carácter con el que comparecen a la celebraclón de este contrato por haberse justificado previamente a satisfacción. También manifiestan que en la celebración del presente instrumento no existe error, dolo, mala fe, ni enriquecimiento ilegitimo de uno de ellos en detrimento del otro, por lo que leído les fue y enterados de su alcance y contenido, lo ratifican y firman en Tarecuato, Municipio de Santiago Tangamandapio, Michoacán. EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO C. AGUSTINA MENDOZA RUIZ C. MARGARITA DIEGO GOVEA TESTIGO