Contrato
Contrato gy 17, 2011 11 pagos REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA UNIVERSITARIA JORGE RODRIGUEZ LA FRIA – ESTADO TACHIRA. RELACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS AUTORES: HERIBERTO DE JESUS GARAVITO CI. 5. 662. 667 PACE JOSE ALBARO ZOTO A Sv. içx to View nut*ge c. I:22. 680. 767 MIGEL MENESES c. I:s. 511. 49 ASESAR: Dr. WILBUR ARELLANO P. F. G: ESTUDIOS JURIDICOS NOVIEMBRE 2011 INTRODUCCIÓN Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio el cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es más que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones. EL CONTRATO. La palabra contrato
Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato. La convención: es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. El pacto: se diferencia de la convención, ya que se refiere a quellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes más fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, ero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre.
La definición legal del Contrato se encuentra en el Articulo 1133 del Código Civil:» Es una convención entre dos o más perso Contrato se encuentra en el Articulo 1133 del Código Civil:» Es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico». LA EVOLUCION DEL CONTRATO EN ROMA. Como he expresado anteriormente, no todo acuerdo de oluntades era considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuía el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.
En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica. El nexun fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos.
Una derivación del nexum es la sponsio que era el contrato que consistía en el empleo de palabras sacramentales, como ¿spondes? , a lo que el obligado contestaba spondeo, sin necesidad del per aes et libram. Pero como este contrato podia llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales.
Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se cepta que puedan ser perfeccionados por el mero voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos pueden clasificarse de la siguiente manera: Contratos unilaterales. Contratos bilaterales. EL CONTRATO UNILATERAL Es de acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra.
EL CONTRATO BILATERAL Es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obllgaciones en ambas partes. ARTICULO 1835 del Código Civil vigente: «El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado». ARTICIJLO 1836: «El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente». CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes reciprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Los contratos onerosos se subdlviden en conmutativos y aleatorios. CONMUTATIVO: cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, uando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. ALEATORIOS: cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se reallce la condición o término.
CONTRATOS REALES Y CONSENSUALES: LOS contratos reales son aquellos que se constituyen por la REALES Y CONSENSUALES: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. CONTRATOS FORMALES Y CONSENSUALES: otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales.
Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. EL CONTRATO CONSENSUAL EN OPOSICION AL FORMAL: es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede ratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
CONTRATOS PRINCIPALES Y CONTRATOS DE GARAN O ACCESORIOS: Los principales son aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesonos son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DE UN CONTRATO LA CAPACIDAD:
Desde el punto de vista muy amplio, podemos definir la capacidad como la medida de la aptitud de capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad.
LA CAPACIDAD DE OBRAR SE HA SUBDIVIDIDO, A SU VEZ, ENTRE OTRAS, EN TRES SUBTIPOS. Capacidad negociar o de ejercicio, que es la medida de la ctitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos. Cl Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios. Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales válidos.
En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Cuando nuestros Código Civil menciona la capacidad de las partes contratantes como requlsltos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la capacidad de negociar, también onocida en la doctrina bajo la denominación de la capacidad contractual. FUNDAMENTO LEGAL DE LA CAPACIDAD: Artículo 1 . 143: «Pueden contratar todos las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley» Articulo 1 . 44: «Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley los menores entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a q expresados por la ley los menores entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinado contrato» Articulo 1 ,145: «La persona capaz de obligarse no puede oponer a incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado. REQUISITOS DEL CONTRATO Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: Consentimiento.
C] Objeto. Cl causa. CONSENTIMIENTO: No basta con que el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure unos de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento de la parte sea válido. El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.
OBJETO Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. CAUSA Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contra 1 Un contrato no tiene caus que llevó a las partes a celebrar el contrato.
Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita. TRES SON LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO MÁS COMUNES: Cl El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto). C] El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero nduce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una. FORMACIÓN DEL CONTRATO ACUERDO DE VOLUNTADES El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. OFERTA Y ACEPTACION La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro.
El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado. ACEPTACION EN EL CONTRATO ENTRE AUSENTES/DISTANTES Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato CONTRATO ENTRE AUSENTES,’DISTANTES Existen diversas teor(as respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes istanciadas físicamente entre sí.
Así encontramos: Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la aceptación del aceptante. Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente. Cl Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad (empresa, domicilio, etc. ) Cl Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y, además, conocimiento de ello.
ETAPA PRECONTRACTUAL El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de precontrato: C] El pacto de contrahendo. Las personas se obligan entre si para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual. La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o rechaza.
La promesa bilateral o recíproca. Dos sujetos se presentan ec[procamente una oferta de contrato futuro. La aceptación de uno solo de ellos lleva a la conclusión del contrato definitivo. CUALES SON LOS EFECTOS DE UN CONTRA O Los contratos perfeccionados normalmente que reúnen SON LOS EFECTOS DE UN CONTRATO Los contratos perfeccionados normalmente que reúnen las condiciones esenciales para sus existencias y cumple además los requisitos de validez, surten plenos efectos jurídicos.
Los efectos del contrato de acuerdo al Artículo 1 1 33 del Código Civil son los siguientes: constituir – reglar – transmitir – modificar y extinguir entre las partes obligaciones y derechos. Por eso el contrato es una fuente de obligaciones. ELEMENTOS DEL CONTRATO El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto juridico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
ELEMENTOS PERSONALES Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva aptitud juridica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
ELEMENTOS REALES Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo. ELEMENTOS FORMALES La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede s