Contitucion española corte
Contitucion española corte gy diegoandas I ACKa6pR 04, 2010 | 2 pagos Hemos de destacar la constante presencia del conflicto como factor de impulsión de las herramientas que los autores destacan como derivadas de la reformulación propuesta por la Constitución Española de 1978. Los cambios generados en políticas sociales y de redistribución de la renta fueron presentados en todo momento como moneda de cambio para la limitación del accionar político de los integrantes del Estado de las Autonomías.
Desde la gestión de una doble nacionalidad que se anteponga a la opción de autogobierno, hasta la coptación de capacidades de las Comunidades, equiparando hacia abajo (limitando a las de mayor poder o convocatoria poltica en mayor medida). Esa dinámica de «descentralizacion asimétrica – armonización – descentralización asimétrica», por la cual de nivela el juego de poder conforme se resente el conflicto demuestra que el gobierno central ma ora to vie»‘ de reconocer los autogobiernos pero no estaba dispuesto a ceder concesiones innecesarias.
Coincidimos con los autores en que el grado de institucionalidad que otorgo la constitución de 1978 a los Estados de las Autonomías no se presenta como un diseño cerrado y correcto, olo se conformo fue «un actor más generalizado» con el cual
Podríamos criticar que la argumentación empírica esta por demás adecuada con respecto a la hipótesis que presentan los autores, comportándose como funcional a este respecto, con un sesgo implícito. por lo demás concldimos con apreciaciones tales como «el EA ha fomentado la aparición de nacionalismos y regionalismos institucionalmente inducidos que han propiciado el surgimiento de identidades territoriales duales allí donde la identidad española era dominante cuando no la única. «