Contestacion de la demanda «modelo d’ (derecho)

CIUDADANO: juez DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE NO 02 DE LA SALA DEJUICIO NO 01 DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SU DESPACHO.. Yo, MAURO PEÑA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad NO V-9. 479. 863, Obrero, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en este acto en mi condición de demandado y asistido por los abogados en ejercicio SALAS GUILLEN, JOSÉ ALBERTO Y JUAN CARLOS TORO AVICA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.

V-8. 38. 532 y v-1 1. 66. 705 y 76. 424 en s Estado Mérida y juri preceptuado en el a Protección del Niño y ors P_S. A. bajo los Nos. la ciudad de Mérida, sted, conforme a lo nica para la cordancia con el articulo 178 ejusdem y lo previsto en el 865 y 345 del Código de Procedimiento Civil ocurro para dar contestación a la demanda que por incumplimiento de obligación alimentaria incoara la ciudadana: IRIS JEANNETH FLORES PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad NO /. . 046. 580, domiciliada en Ejido, Estado Mérida, ustanciada en expediente

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NO 05339, lo cual hago en los términos siguientes: PRIMERO Promuevo y alego a Swipe to View nexr page acumulativamente las siguientes excepciones previas: alego la cuestión previa del ordinal 6″ del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, sic… El defecto de forma de la demanda (solicitud) por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 omissis» lo cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 455 ejusdem, a cual es procedente en derecho por no estar redactada la demanda en forma legal conforme a lo previsto en el art(culo 51 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplir con los requisitos de forma previstos en el ordinal 2″ del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; pues no se expresa con claridad el domicilio del demandante y el carácter que tiene, con lo cual se determinaría la cualidad o interés procesal que la hacen legitimado activo conforme a lo consagrado en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; tampoco expresa en el escrito cual es el carácter que atribuye al demandado para que se configure el interés jurídico actual pasivo, bien conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente o como obligado subsidiario conforme al artículo 368 ejusdem. Hecho este que se configura por la omisión de establecerse en el libelo cual es el vinculo de afinidad y consanguinidad que tiene el obligado a cump RI_IFS establecerse en el libelo cual es el vinculo de afinidad y consangu nidad que tiene el obligado a cumplir la prestación limentaria con los acreedores de la misma y expresaran la condición con que actúa la actora para atribuirse el ejercicio de la acción como sujeto activo.

Es procedente en derecho esta excepcion por no cumplir el libelo el requisito de forma consagrado en el ordinal 40 del artículo 340 incomento, por no expresar el objeto de la pretensión y determinarlo con precisión, indicando los datos, títulos y explicaciones necesarios para precisar el derecho aducido, lo cual se configura solo al exponer en forma genérica la pretensión y pedir el pago de una suma e dinero; pero no detalla el porcentaje que debe aumentar automátlcamente la pensión en lo suceslvo ni la base de calculo de dicho monto. Es procedente en derecho esta excepción por no expresar en el escrito de petición cuales son los instrumentos en que funda la pretensión ni las demás pruebas de las que se valdrá para demostrar su pretensión y por ultimo es procedente la excepción opuesta por no expresarse en el libelo el requisito de forma consagrado en el artículo 340 ordinal 9″ ejusdem, supuesto este que se materializa al omitir la parte actora mencionar en el libelo ual es la sede o dirección del demandante o domicilio procesal; excepciones estas que pido sean resueltas conforme a la ley.

SEGUNDO Alego las siguientes defensas de fondo: 1 Niego, rechazo y contradigo q 31_1fS 1 Niego, rechazo y contradigo que haya incumplido injustificadamente con la obligacón alimentaria contraída con mis hijos puesto que siempre le he entregado a mi ex-cónyuge la suma convenida en su casa de habitación lo cual probare con los testigos que promuevo. 2. – Niego, rechazo y contradigo en todos y cada uno de los términos la estimación del monto de la demanda por ser emeraria, sobreestimada y maliciosa hecha solo con el objeto de impedirme la visita de mis hijos, trampa en la cual no pretendo caer y demostrare que siempre he cumplido con mis hijos a los cuales amo mucho. 3. Niego, rechazo y contradigo la forma genérica como la demandante ha plasmado su petición de aumento de pensión lo cual impide que el Tribunal pueda tomar algún elemento para determinar la pensión subsiguiente conforme a lo previsto en el art[culo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que es falso que yo tenga alguna relación de dependencia on la Línea de Transporte San Benito que tiene su sede en Aguas Calientes de Ejido, Estado Mérida, pues solo he trabajado allí eventualmente y no tengo trabajo fijo ya que la situación económica por la que pasa el país me tiene sin empleo y vivo de lo poco que gano y me socorren mis familiares.

TERCERO Para demostrar mi defensa indico los siguientes medios probatorios: Testificales de los ciudadanos: ARISTÓBULO CONTRERAS MÁRQUEZ, venez 406 S siguientes medios probatorios: MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad NO /-3. 001 ,382, con residencia en la iudad de Ejido, Estado Mérida, en la calle principal del Barrio pan de Azúcar; IDA ZALASAR DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NO V-642. 673, con residencia en la ciudad de Ejido, urbanización San Miguel, vereda 3, NO 15, del Estado Mérida; FREDY OSCAR MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad NO V-8. 004. 63, domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 8 de Julio, Ejido, Estado Mérida; FROILAN SOSA DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, casado, tltular de la Cédula de Identidad NO V-5. 201. 88, domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, calle 8 de Julio, casa Na 4, Ejido, Estado Mérida; los cuales pido al Tribunal se sirva citar. CUARTO Señalo como domicilio procesal el siguiente: Ejido, Urbanización San Miguel, vereda 3, NO 15, del Estado Mérida. Avenida Gonzalo Picon, Centro Profesional Aeropuerto, Local NO 2. Finalmente pido que el presente escrito sea agregado al expediente NO 05339 y sustanciado conforme a derecho y declarada sin lugar la pretensión temerario de la demandante con todas sus pronunciamientos de ley. Justicia que espero hoy fecha de la contestación de la demanda. SÜFS