Conflictos laborales
Conflictos laborales gy toparal I ACKa6pR 03, 2010 27 pagos CONFLICTOS LABORALES INDICE Concepto…. Relación Histórica… 4 Marco Legal „ Sindicatos………. Negociación Manejo de Conflictos Bibliografía… Concepto PACE 1 or27 to View nut*ge 19 Cuando las condiciones de trabajo se deterioran en el seno de las empresas tienen como consecuencia el desencadenamiento de un conflicto de trabajo o también conocido como conflicto laboral.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la conflictividad laboral puede medirse por el número de huelgas y cierres patronales experimentados por un país a lo largo del año. Los conflictos laborales son de naturaleza distinta en función de las condiciones laborales que se hayan deteriorado. IJn conflicto laboral es pues, la disputa de derecho o de interés que se suscita entre empleadores y empleados.
La solución de los conflictos laborales se lleva a cabo después de negociaciones entre los representantes sindicales de los trabajadores y los representantes de los empleadores y si no hay intercambios de información y recursos con el medio externo. En este sentido la organización puede pensarse como un sistema abierto y en consecuencia, el conflicto sería el grado de desorden ue presenta dicho sistema (entropía).
En los momentos en los que aparece el desorden (conflicto) se
La ineficiencia puede abarcar desde una interferencia mínima en las operaciones de la compañía, hasta la aparición de serias disfunciones que atentan contra la efectividad de la organización (obstaculización en el logro de los objetivos propios de la organización a través de los procesos internos que le son propios). A grandes rasgos, algunos de los principales conflictos dentro de la organización son: 1 Conflictos entre la Sede Central y sus Subsidiarias. 2. Conflictos entre jefes de departamento. 3. Conflictos entre el jefe y sus subordinados (y viceversa). Conflictos entre personas de un mismo departamento. 5. Conflicto entre los objetivos de la organización y los objetivos individuales de sus miembros. 6. Conflicto entre el individuo y su trabajo. Historia de los Conflictos Laborales En el mundo La historia de los sindi 2 OF La historia de los sindicatos se remonta a los inicios de las primeras ciudades, ya en los anales de la insurgencia social, se plantea la primera huelga documentada de la historia, esta se produjo en Egipto en tiempos de Ramsés III, de la XX Dinastía, nieto de Ramsés II, el Grande (Año de 11 65 a.
C. ), se conoce su xistencia por el «Papiro de la Huelga» conservado en el Museo Egipcio de Turín, en Italia (Museo delle Antichità Egizie) allí se encuentra documentadas esas huelgas protagonizadas a través los obreros del Valle de los Reyes, que eran empleados del faraón y trabajaban ocho días de cada diez de la semana egipcia. La situación de las siguientes generaciones, bajo el mando de los sucesores de Ramsés III, no mejoró, y tuvieron que volver a movilizarse. A veces los paros duraban solo días, otras semanas e incluso meses.
Sin embargo se ha escrito que la historia del movimiento brero o historia sindical comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna, cuando la esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. A menudo se pone como precedente la Revolución Francesa, que provocó la quiebra del sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de la clase obrera. Durante más de un siglo, la acción colectiva de los trabajadores (sindicatos, huelga, convenios colectivos) fue considerada generalizadamente como un crimen.
Es en Europa, y más concretamente en Inglaterra, donde aparecen los primeros ovimientos obreros, como el ludismo conducido por Ned Ludd, rompedores de máquinas (1810-1811). En 1824, por la fuerte presión popular el parlamento br En 1824, por la fuerte presión popular el parlamento británico deroga las Combination Acts, leyes que prohibían las organizaclones obreras. En 1829, Robert Owen, uno de los fundadores del socialismo moderno, crea las primeras cooperativas, que eran sociedades industriales de trabajadores.
El nacimiento de los sindicatos: En los años 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio. En Inglaterra tomaron el nombre de ‘trade- nions'(literalmente’unlones de oficios’) o simplemente ‘unions. En 1829 John Doherty fundó la Gran Unión de los Hiladores y Tejedores a Destajo de Gran Bretaña y la primer central sindical de todos los oficios de la historia: la Asociación Nacional para la Protección del Trabajo. Agrupaba 150 sindicatos con 100. 000 miembros. Publicó el histórico periódico obrero: «La Voz del Pueblo».
En Francia el sindicalismo aparece también en la década de 1830, con las primeras crisis económicas. Adopta el nombre de syndicat (sindicato), que quiere decir también unión. Fueron las obreras francesas las prmeras en organizarse contra las ondiciones de explotación en los aserraderos de Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon. Mientras parís, Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud, proceso que llevó de 1833 a 1838.
En junio de 1836 la Asociación de Trabajadores de Inglaterra elaboró la Carta del Pueblo, exigiendo el voto universal y secreto. Se los conoció como los cartistas. Durante algunos años el movimiento de los trabajadores recibió la influencla de diversos algunos años el movimiento de los trabajadores recibió la nfluencia de diversos ideólogos que se ocuparon de estudiar e investigar la situación de los trabajadores, entre ellos estaban Federico Engels, que escribió «La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra», basándose en los datos y la convivencia con el movimiento «Cartista».
A partir de la década de 1 840, los alemanes Carlos Marx y Federico Engels se instalan en Inglaterra y darán origen a un particular pensamiento obrero, el marxismo, o socialismo científico, que será seguido en todo el mundo. Contemporáneamente el ruso Mijan Bakunin y el francés Pierre- Joseph Proudhon, sientan las bases de anarquismo. En 1848 se extienden por toda europa una serie de movimientos revolucinarios que tienen especial importancia en Inglaterra y Francia; en ellos se hacen exigencias tanto de carácter político como social, proponiendo la protección de los intereses de los trabajadores y el derecho al trabajo.
A esos movimientos se refieren Marx y Engels en el Manifiesto Comunista, publicado ese mismo año: Un fantasma recorre Europa, el fantasma del comunismo. Todas las fuerzas de la vieja Europa se han unido en santa cruzada para acosar a este fantasma… En los años 1850 el movimiento sindical se extiende por Europa y se crean sindicatos n Portugal, Bélgica y Alemania. Sindicalismo del siglo XX: En 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Finlandia, Gran Bretaña y Suecia.
En 1906 mientras la CGT francesa aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en países Bajos la F s OF su primer sindicato: la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos. El taylorismo gana fuerza en estos albores del siglo XX y es n 1911 cuando F. W. Taylor publica su Management científico; la aplicación generalizada de los métodos propuestos por Taylor supondrán un profundo cambio en el modelo productivo y en la organización del trabajo: estamos ante la Segunda Revolución Industrial.
En 1917 se produce la Revolución Rusa, que establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial. En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores. En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad.
En Chile Como sabemos, en Chile se aplicó muy tempranamente respecto a los otros países de América Latina, un proyecto de legislación laboral y previsional políticamente diseñado, no para resolver problemas ocupacionales coyunturales sino como forma de realizar un ideal de sociedad supeditada al mercado, que de hecho operó como una severa reforma estructural de desmantelamiento de la institucionalidad laboral y previsional ara promover un libre funcionamiento del mercado de trabajo.
En ese sentido, la legislación chilena no fue sometida a presión para obtener su debilitamiento como forma de facilitar la inversión y el empleo. Se trató de una apertura unilateral e intensa, auto aplicada para estimular anticipada y vigorosamente 6 OF de una apertura unilateral e intensa, auto aplicada para estimular anticipada y vigorosamente la inversión extranjera y redirigir la economía nacional hacia la exportación diversificada de recursos naturales.
Tales reformas, implementadas por decreto por un gobierno de facto, no obtuvieron un mejoramiento del esempeño económico ni una batida contra el desempleo. Muy por el contrario: la productividad y los salarios no dejaron de disminuir mientras aumentaba considerablemente el desempleo y el crecimiento económico se mantenía bajo. Estas reformas estructurales incluyeron, por cierto, una poda sistemática y radical de los derechos laborales individuales y colectivos así como el abandono de la financiación y administraclón públicas de los fondos previsionales y de salud.
De esta forma, se aplicó una intensa desprotección laboral y una individualización del ahorro previsional y del seguro de salud, odo ello como una transformación radical y necesaria para la instalación de un nuevo sistema económico centrado en la promoción de la inversión empresarial, el abstencionismo estatal y la desregulación.
Así las cosas, los últimos 13 años de actividad legislativa en Chile en materia laboral se han dedicado a recomponer, en parte, algunos grados de protección social que se perdieron dramáticamente en 1978. La reconstrucción democrática que se inició en 1 990 incluía un restablecimiento de los derechos laborales, individuales y colectivos, que habían sido abrogados por la dictadura.
Sin embargo, en general puede decirse que los sucesivos proyectos de reforma en esta materia han tenido sólo relativa fortuna y que pese a obtener un mejoramiento legal en puntos precisos de la legislación del trabajo, e fortuna y que pese a obtener un mejoramiento legal en puntos precisos de la legislación del trabajo, en rigor el esquema de relaciones laborales ideado en 1978 como una política de ajuste sigue relativamente vigente, particularmente en lo que a limitaciones de la negociación colectiva y huelga se refiere, y al amplio reconocimiento de facultades empresariales para ontratar, despedir y establecer condiciones de trabajo.
En lo referido al sistema previsional de cap•talización individual actualmente vigente, que derogó el antiguo sistema de reparto y fue también implementado como parte de las reformas estructurales de fines de la década de 1970, no se ha intentado hasta ahora ninguna reforma pese a que la evidencia indica que no han mejorado los niveles de cobertura previsional e incluso para la gran parte de la población económicamente activa se prevé que difícilmente obtendrán beneficios previsionales suficientes en su edad pasiva.
La tarea política de reconstruir los derechos laborales durante la transición democrática, intentó en un comienzo ser aplicada mediante el diálogo social auspiciado por el gobierno, que incluyera a las organizaciones de trabajadores y de empresarios más representativas; intentos que fracasaron rápidamente por la fuerte actitud anti sindical de las corporaclones empresariales, una creciente priorización de los objetivos de política macro económica por sobre los de carácter social en el gobierno y una imparable pérdida de protagonismo del movimiento sindical.
Actualmente las organizaciones indicales resultan impotentes para enfrentar la pérdida de derechos y el predominio de criterios económicos para incentivar la inversion empresarial, la reducción de la inflac de criterios económicos para incentivar la inversión empresarial, la reducción de la inflación, la discreción salarial y la flexibildad laboral. La perspectiva sindical es de un abandono político y la imposibilidad de modificar sustancialmente las actuales características del diseño económico y social.
Por otra parte, si bien Chile exhibe un grado significativo de ratificación de convenios internacionales en materia de derechos aborales, incluida la ratificación reciente de los llamados tratados fundamentales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que reconocen derechos fundamentales en materia laborall , en la práctica ha sido muy difícil que tales instrumentos tengan vigencia efectiva en el ordenamiento interno; por las propias limitaciones de la ley que no reconoce expresamente algunos de esos derechos (el derecho de huelga y la negociación colectiva siguen siendo puntos pendientes) y por una tradicional resistencia judicial a aplicar directamente tratados internacionales mientras no estén expresamente ratificados por la legislación nterna (típico caso de la todavía deficiente protección legal al principio de igualdad y no discriminación en el trabajo, ampliamente reconocido en tratados internacionales ratificados por Chile pero aún insuficientemente protegido por la legislación nacional). La reciente reforma laboral, vigente desde diciembre de 2001 , es el último capítulo de esta historia legislativa. A medio camino entre terminar la tarea de reponer derechos fundamentales en materia laboral y promover a la vez la creación de empleos en la alicaída economía nacional, esta reforma transitó durante toda su ramitación entre el objetivo protector y el flexibilizador. En reforma transitó durante toda su tramitación entre el objetivo protector y el flexibilizador.
En rigor, reforzó el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva, pero también amplió ciertos márgenes de flexibilización del contrato de trabajo, mediante el reconocimiento de la posibilidad empresarial de recurrir habitualmente a modalidades contractuales diferentes al contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo: contrataciones por tiempo determinado, contrato part ime o de tiempo reducido de trabajo, contrato de aprendizaje y trabajo temporal o suministro de trabajadores. Al aprobarse la reforma laboral, hasta hoy día criticada severamente por el sector empresarial y la oposición, el gobierno dio por concluida la tarea de recomponer los derechos del trabajo, aun cuando la reforma fue a todas luces insuficiente en el reconocimiento de la negociación colectiva y el derecho de huelga, entre otros.
Por ello, es difícil esperar nuevas iniciativas legales para mejorar derechos laborales en la actual administración. Por el contrario, recientemente el gobierno e ha mostrado interesado en incorporar nuevas normas flexibilizadoras a la legislación laboral ante las dificultades de disminuir los índices de desempleo en el país, particularmente respecto a permitir la flexibilización sobre la duración y la distribución de las jornadas de trabajo; originalmente con la idea de que dichas flexibilizaciones fueran resultado de negociaciones colectivas, aunque no necesariamente con sindicatos, pero finalmente optando por al autorización administrativa de la Dirección del Trabajo para que las empresas puedan implementar jornadas excepcionales. Marco Legal