conclusiones

conclusiones gy 14i2n2aI OcoparlR 10, 2015 2 pagcs DECRETO 2566 DE 2009 PRESENTADO POR: LINA MARÍA LÓPEZ CHAVARRIO Enfermedad profesional: • Es una enfermedad producida a consecuencia de las condiciones del trabajo por ejemplo: alérgica, síndrome del túnel carpiano, exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc aEl presidente de la re ública de Colombia considerando: ora * El numeral 1 del art lo 200 del Código S Trabajo. * El numeral 2 del art Trabajo Decreta: digo tantivo del Articulo 1 : Tabla de enfermedades profesionales.

Adóptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales: 1. Silicosis (Polvo de Silice). 2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sllice). 3. Asbestosis (Polvo de asbesto). 4. Talcosas (Manipulación de polvos de talco). 5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro) 6. garitosis (Polvo de Oxido de bario). 7. Estahosis (Polvo de Oxido de estaño). 8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza). 9. Bisinosis (Polvo de algodón). e enfermedades profesionales, pero se demuestre la elación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Articu103: Determinación de la causalidad. 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio

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de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. • No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a.

Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la mpresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposiclón fue insuficiente para causar la enfermedad. Articulo 40. Enfermedad origen común. Salvo los casos previstos en los artículos 10 y 20 del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común. Artículo 50. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 778 de 1987. Gracias.