Concepto unitario de derecho
Concepto unitario de derecho gy cdumoloko ,qexaúpR 03, 2010 7 pagos TEMA 1 – EL PROBLEMA DEL CONCEPTO DE DERECHO l. LA PRESENCIA DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL Y EL SENTIMIENTO JURIDICO El derecho regula mucho de los actos cotidianos de nuestra vida, casi sin darnos cuenta. Las Leyes regulan la forma y el procedimiento a seguir, ahora bien, es complicadísimo describir lo que es Derecho, si bien todos sabemos o queremos saber lo que es justo.
Aunque lo que antiguamente podía parecer justo (esclavitud, sacrificios, etc. ) hoy nos parece aberración. Estamos rodeados de Derecho pero no sabemos en qué consiste. 2. POLISEMIA DEL TÉRMINO «DERECHO» Cuatro ejemplos de frases con la palabra derecho: a) El Derecho español no admite la pena de muerte: Derecho en este caso es sinónimo de norma o can•unto de normas jurídicas (ordenamiento juridi que es el conjunto d or.
Español), o en una é concreta de las relaci trabajo, Derecho hip or7 Derecho objetivo, país, (Derecho , o en una faceta ones (Derecho del b) Tengo derecho a la libertad de expresión: Sinónimo de facultad o poder que reconoce el Derecho objetivo, recibiendo el nombre de derecho subjetivo. Situaciones de poder. c) El Derecho es
Jurisprudencia (con mayúscula): sinónimo de Ciencia dogmatica del Derecho jurisprudencia: sinónimo de conjunto de decisiones de los tribunales. justicia: sustituye al término «derecho» cuando lo utilizamos como sinónimo de valor. 3. DIMENSIONES BASICAS DEL DERECHO LA PLURIMENSIONALIDAD DEL FENOMENO JURIDICO Las reflexiones sobre el derecho han reconocido unas dimensiones básicas, según la teoría tridimensional del Derecho a) Donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre, ecesanamente, un hecho subyacente (hecho económico, geográfico – demográfico, de carácter técnico, etc. ; un valor que confiere determinada significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad y objetivo y, finalmente, una regla o norma que representa la relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro: el hecho en el valor. b) Dichos elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. c) Más aún, esos elementos o factores no nos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. ) Más aun, esos elementos o factores no sólo se exigen reciprocamente, sino que actúan como los elementos de un proceso (el derecho es una realidad histórico-cultural) de tal modo que la vida del derecho resulta de la interaccion dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran. 3. 1. Dimensión normativa (validez) Las normas son expresiones de un deber ser, a través de las norma se imponen las normas de carácter obligatorias, prohibidas o permitidas. La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo.
En los ordenamientos jurídicos actuales los criterios más habituales para determinar su una norma es válida son los siguientes: ‘k Tiene que haber sido producida por el órgano competente, sabiéndose de antemano el campo propio de actuación de cada organo. * A través del procedimiento adecuado, si no, no será válida. Una tramitación que no guarde los plazos. * No debe haber sido derogada por una norma posterior (de rango igual o superior), no puede haber normas contradictorias. No puede estar en contradicción con las normas superiores a ella en el sistema jurídico, principio de jerarquía normativa. 2. Dimensión fáctica (eficacia) La dimensión fáctica (relativa a los hechos) expresa la presencia del Derecho en todo grupo social. El Derecho regula las relaciones de los grupos humanos, organizados con arreglo a unos objetivos o fines. No queda a la voluntad de los sujetos obligados (pertenecientes a la sociedad) sino que están imperados po voluntad de los sujetos obligados (pertenecientes a la sociedad) sino que están imperados por la norma jurídica. El derecho necesita sociedad y la sociedad necesita derecho.
Para que un sistema juridico tenga validez es necesario un cierto grado de ficacia o cumplimiento en la práctica. 3. 3. Dimensión valorativa (justicia) La justicia de una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores. La norma justa, por el hecho de serlo, es también leg[tima. El Derecho expresa un punto de vista sobre la justicia, establece pautas de conducta en valores superiores y fines. 4. PRINCIPALES CONCEPCIONES DE DERECHO Hay mucha discusión a la hora de definir la palabra derecho, solo se abordan las dos más importantes: iusnaturalismo y positivismo jurídico. . 1. El iusnaturalismo Teorías desde Grecia en el siglo VI a. C. Doctrinas que poseen istintas características rechazadas por el positivismo jurídico, sus raíces son teonómico medieval, donde el Derecho natural es tal cosa porque así lo ha querido Dios legislador. Hay dos doctrinas iunaturalistas. En primer lugar la doctrina del Derecho romano cláslco (iusnaturalismo aristotélico), en la cual el juez no se limita a aplicar una norma, sino que juzga conforme a unos principios éticos para alcanzar una solución justa, que se aplicara en un futuro.
La segunda y más habitual habla de que el concepto de ley es un conjunto de mandatos dirigidos a la naturaleza y al hombre. De este modo el derecho natural se articula en tres líneas básicas. En primer lugar el orden racional es implantado por natural se articula en tres líneas básicas. En primer lugar el orden racional es implantado por la ley natural. En segundo lugar la ley es un mandato producto de la voluntad de Dios. Y en tercer lugar facultades o derechos subjetivos de los que disfruta el ser humano por el hecho de serlo, doctrina del siglo XIX, punto de vista liberal, que convierte en derechos naturales las facultades humanas.
El Derecho dictado por el poder político solo es válido si asegura a efectividad del derecho natural sino no es válido. Entiende que las leyes dictadas por el hombre son una parte incompleta del derecho. La tendencia dualista del iusnaturalismo promulga que por una parte el Derecho natural (modelo de toda legislación positiva) valido para todas las épocas y pueblos y por otra el Derecho positivo que solo es válido donde se aplica. Frases: La ley que no es justa no parece Ley (S. Agustín); Si la ley humana se aparta de la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley (S.
Tomas de Aquino) El iusnaturalismo o derecho natural es un enfoque filosófico el derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana. Las teorías sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.
La teoría ética del derecho natural o de la ley natural, que no son lo mismo, parte de las premisas teoría ética del derecho natural o de la ley natural, que no son lo ismo, parte de las premisas de que (1) El hombre es un fin en sí mismo (2) Los humanos son racionales y (3) los humanos desean vivir, de seguir viviendo, y hacerlo de una manera adecuada. De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con como somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana.
Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos. Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades. Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos.
Y de este modo, la teoría del derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales. pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del derecho atural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de «vivir lo mejor posible 4. . El iuspositivismo El iuspositivlsmo, también conocido como positivismo legal, es una cor posible El iuspositivismo, también conocido como posltivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre mbos. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables.
Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. 4. 3. La búsqueda de una concepción superadora del iusnaturalismo y el iuspositivismo El iusnaturalismo tradicional dicta que las normas creadas or el hombre son efectivamente Derecho sino contradicen los principios universales e inmutables de justicia.
Uno de los problemas característico de este planteamiento es que transpone a la naturaleza un mecanismo tan artificial y humano como es el Derecho. Algunos autores colocan en la cúspide de los valores a la dignidad humana. Opinan que se deben respetar las normas del derecho natural si bien si se alejan, no tienen por qué ser invalidas, estos autores aceptan que no hay mas derecho que el Derecho positivo, el problema está en llegar a un acuerdo sobre cuál es el efectivo orden objetivo de valores.