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Cofipe gy camarocorona A2Ka5pR 04, 2010 320 pagos CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Libro primero De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión Título primero Disposiciones preliminares [Artículo 1] Artículo 1 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 2.

Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas ) Los derechos y obl ciudadanos; rales de los or320 to View nut*ge b) la organización, fu ón v o y el régimen aplicabl c) la función estatal d los partidos políticos ticas; y s de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. [Artículo 2] Artículo 2 1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Códlgo, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales. 2.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá uspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de

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los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. . La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. 4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código. [Artículo 3] Artículo 3 1.

La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia. 2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, istemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Título segundo De la participaclón de los ciudadanos en las elecciones Capítulo primero De los derechos y obligaciones [Artículo 4] Articulo 4 1 .

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. . El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3. Quedan prohibidos los ren presion o coaccion 320 directo, personal e intransferible. . Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. [Artículo 5] Artículo 5 1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente. 2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido pol(tico. 3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparaclón y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes: a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral; b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de dentificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna; c) la solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales hasta el 31 de mayo del año de la elección.

Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la sguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas; d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los ue señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos: l. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y politicos; II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección; III.

No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las ropias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no seré causa para que se niegue la acreditación. e) Los observadores se abstendrán de: l. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas; II.

Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partldos políticos o candidatos; y IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno. f) la observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana; g) Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar, ante la junta local que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.

Dicha información será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega; h) en los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales ejecutivas impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación; i) Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acredltaclones y gafetes en una o varias asillas, así como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo observar los siguientes actos: l. Instalación de la casilla; II. Desarrollo de la votación; III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; V. Clausura de la casilla; VI. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital; y VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta. esultados en el Consejo Distrital; y j) Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para al efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados. 5. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto. [Artículo 6] Articulo 6 1.

Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Códlgo, y b) Contar con la credencial para votar correspondiente. 2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código. (DR)IJ Título segundo De la participación de los ciudadanos en las Capítulo segundo De los requisitos de elegibilidad (Artículo 7] Artículo 7 1.

Son requisitos para ser ral o senador, además de los que señalan respectiva requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes: a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; ) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político- administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo ircunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección. [Artículo 8] Articulo 8 1 . A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal.

En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. 2. os partidos políticos no podrán registrar utomática del registro respectivo. 2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales. 3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional.

Título tercero De la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados Capítulo primero De los sistemas electorales (Artículo 9] Artículo 9 1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos. [Artículo 10] Articulo 10 1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividiré en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. [Artículo 1 11 Artículo 11 1 .

La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos egún el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años. 2. La Cámara de Senadore por 128 senadores, de 2. La Cámara de Senadores se Integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será signado a la primera minoría.

Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. 3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senadur(a de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional. 4.

En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. Título tercero De la elección del presidente de los Estados Unidos Capítulo segundo De la representación proporcional para la integración de las cámaras de Diputados y Senadores y de las fórmulas de asignación [Artículo 12] Artículo 12 1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 e la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas. 2.

En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos. 3. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos iputados por ambos principios. En ningún caso, un partido politico podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento. Artículo 13] Artículo 13 1 . Para la asignación de diputados de representación proporcional onforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) Cociente natural; y b) Resto mayor. 2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional. 3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido politico, una vez hecha la distribución de curules medlante el cociente natural. El resto m 320