Clasificación de los contratos

Clasificación de los contratos gy ildi 02, 2010 g pagos CAPITULO Convenio en amplio sentido (definición)- Acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Se divide al convenio en amplio sentido en: Contrato- Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. Convenio en estricto sentido- Acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones. 2. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y SUS ALCANCES.

La autonomía de la voluntad es un derecho subjetivo y, por lo tanto, se puede definir como, la facultad que tiene una persona e celebrar o no un contrato, así como de establecer o aceptar Swipe to page las cláusulas que contendrá dicho contrato. base de que de acue de los contratos se a org y no la teoría de lavo tad d principio deben ubic la autonomía de la v buenas costumbres. COMPLEMENTO: Partiendo de la la interpretación tad real o interna nces de este ites.

Los límites a y de la moral o las Constituye, desde luego. El contrato una fuente importantísima de las obligaciones, especialmente desde el punto de vista estadístico. En el ordenamiento moderno -dice TRABUCHI- la importancia predominante entre todas las fuentes de las bligaciones

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se atribuye al contrato, que es el instrumento característico de la colaboración voluntaria que constituye la base de nuestra vida de relación relacion en el campo económico.

Expresa, sencillamente, que los contratos obligan a su cumplimiento en los términos exactamente fijados en sus cláusulas CAPITULO II CLASIFICACION DE LOS COTRATOS. 1. PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICATORIOS. 1. 1 UNILATRERALES Y BILATERALES. El contrato unilateral es aquel en el que se crean obligaciones sólo para una de las partes; el bilateral es aquel que da nacimiento a derechos y obligaciones para ambas partes. . 2 ONEROSOS Y GRATUITOS.

El contrato oneroso es aquel que impone provechos y gravámenes recíprocos; es gratuito cuando los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. 1. 3 CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS Los contratos onerosos se clasifican en conmutativos y aleatorios siendo los primeros aquellos en los que establecen provechos y gravámenes ciertos y determinados desde el momento de la celebración del contrato y, los segundos, aquellos en los que los provechos y gravámenes dependen de un acontecimiento futuro e incierto. u ESCRITOS Y CONSENSUALES. Loas primeros son aquellos que deben plasmarse en algún documento, a fin de que tengan plena validez; los segundos son aquellos que no requieren ser plasmados por escrito para que tengan plena validez. 1. 5 REALES Y CONSENSUALES. En los contratos reales se debe entregar una cosa para que se perfeccione; en los consensuales no se requiere la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. 1. 6 PRINCIPALES Y ACCESORIOS. Los primeros son aquellos que existen por si mismos sin que se requ Y ACCESORIOS.

Los primeros son aquellos que existen por si mismos sin que se requiera de otros para que surtan efectos; los segundos son quellos que dependen de otros para existir. A éstos últimos también se les llama contratos de garantía. 1. 7 INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO. El primero es aquel en que las obligaciones que se generan se cumple en el mismo momento en que se celebra el contrato; el segundo es aquel en que las obligaciones generadas se cumplen en uno o más periodos diferidos. 2 CRITERIOS DE CLASIFICACION.

En la doctrina se proponen diversas formas de clasificar a los contratos entre las que destacan las siguientes: Giorgi partiendo de la finalidad de los contratos los clasifica según los siguientes propósitos: 0 la transmisión de dominio en estos se encuentran los contratos cuya finalidad es transferir la propiedad de una cosa. 20 la transmisión del uso. Cuya finalidad es conceder el uso temporal de una cosa. 30 la realización de un fin común. En los cuales se persigue, por las partes contratantes un mismo propósito, sea de naturaleza económica o no. 0 la prestación de un servicio. Aquellos cuya finalidad es un hacer. 50 la comprobación jurídica. Su finalidad es determinar derechos, es decir, dar certeza al alcance de determinados derechos comprometidos. 60 la constitución de una garantía. Aquellos que fungiendo como accesorios tienen la finalidad de garantizar el cumplimiento de un contrato principal COMPLEMENTO La clasificación de los contratos civiles se funda en los más un contrato principal diversos criterios, teniendo actualmente una extraordinaria complejidad. En realidad no existe una sola clasificacion, sino varias.

Recogiendo los distintos criterios de clasificación, podemos decir que los contratos, por la naturaleza de los vínculos que producen, pueden ser unilaterales y bilaterales; en atención las ventajas que son susceptibles de producir, onerosos y gratuitos; n consideración a los requisitos precisos para su formación, consensuales, reales o formales; teniendo en cuenta su naturaleza Independiente o relacionada, preparatonos principales o accesorios; por la materia sobre la que recaen civiles, mercantiles, administrativos o laborales; desde el punto de vista de su individualización, nominados o innominados; por su objeto, traslativos de la propiedad o uso, de realización de un trabajo o servicio, de comprobación jurídica o de garantía; desde el punto de vista de sus efectos; de efecto inmediato y de efecto diferido; desde su realización, instantánea y de tracto sucesivo. CAPITULO III PROMESA DE CONTRATO. 1. DEFINICION. Es el acuerdo de voluntades en virtud del cual una o ambas partes se comprometen a celebrar un contrato determinado en un plazo establecido. A este contrato se le puede denominar promesa de contrato, contrato preliminar o contrato preparatorio. 2. ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ. Los elementos esenciales de este contrato son: a) Consentimiento. Se expresa en el DE VALIDEZ. a) Consentimiento. Se expresa en el sentido de celebrar un contrato futuro determinado.

Los sujetos que manifiestan su oluntad se denominan promitente y beneficiario, y puede ser una o ambas partes. b) Objeto. El contrato genera una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato prometido. c) La expresión de los elementos y características del contrato definitivo. Por otro lado los requisitos de validez de este contrato son los siguientes: a) capacidad. Las partes no solo deben ser capaces par celebrar el contrato preparatorio, sino también para celebrar el contrato b) ausencia de vicios del consentimiento. c) formalidad. La promesa de contrato independientemente que o sea el objeto del contrato de la forma que debe revestir el contrato definitivo. ) Licitud en el objeto. El objeto del contrato preparatorio será licito a la medida que lo sea el objeto del contrato definitivo e) El plazo dentro del cual deberá otorgarse el contrato definitivo 3. CARACTERRISTICAS. De acuerdo con a clasificación tradicional de los contratos la promesa de contrato tiene las siguientes características. Gratuito, unilateral o bilateral, escrito, consensual, principal y de tracto sucesivo. 4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La obligación del promitente o promitentes es la celebración el contrato definitivo, en caso de que nos se cumpla con la obligación establecida, se puede generar alguna de las siguientes consecuenclas. ?? El benefic con la obligación establecida, se puede generar alguna de las siguientes consecuencias. • El beneficiario puede exigir coactivamente el cumplimiento en cuyo caso, de ser necesario, el juez firmará el contrato definitivo en rebeldía del promitente. • SÍ la cosa material del contrato definitivo ya no esta en el patrimonio del promitente, la promesa queda sin efectos, y el conflicto se resuelve mediante el pago de daños y perjuicios. 5. PROMESA DE COMPRA VEN A. Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual, el promitente vendedor se compromete con el promitente comprador a celebrar un contrato de compra venta en un plazo determinado estableciendo la cosa o derecho que se venderá y el precio correspondiente.

Este contrato puede ser definido como aquel que esta encaminado a la conclusión de otro futuro entre las mismas partes. El contrato preeliminar tiene su aplicación más frecuente a propósito de los contratos traslativos de la propiedad o constitutivos de derechos reales o traslativos de los mismos o también de derechos personales. La promesa de contrato, egún el código CIVil sólo da origen las obligaclones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. COMPLEMENTO 2 Las fuentes romanas del precontrato son ciertamente muy escasas. El antecedente más remoto se encuentra en un texto de PAULO escogido en el digesto.

Justiniano hace alusión a esta figura jurídica al disponer que en el caso de que el pacto verbal fuera acompañado de arras, si las partes se al disponer que en el caso de que el pacto verbal fuera acompañado de arras, si las partes se negaran a cumplirlo las perderían, con lo cual se reconoce al pacto así celebrados los fectos de la promesa de contrato. CAPITULO IV COMPRA VENTA Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual, una persona llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, a otra persona llamada comprador, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. 2. ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ Los elementos esenciales son los siguientes: a) Consentimiento: un acuerdo de voluntades que implica la transmisión de una cosa o la titularidad de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero. b) Objeto: el dar cosa, el derecho y el precio; la cosa como objeto aterial del contrato debe reunir los siguientes requisitos b. l . ebe ser fisicamente posible, es decir, que exista en la naturaleza o que pueda llegar a existir. De acuerdo con Rojina Villegas los supuestos que pueden presentarse con respecto a este elemento son los siguientes: I perdida total de la cosa, antes de concertarse la compra venta II. evicción sufrida por el futuro vendedor antes de la celebración del contrato. – nulidad relativa. III. perdida parcial de la cosa. Antes de la celebración del contrato- nulidad relativa. IV. perdida parcial, total o evicción posteriores a la celebración del ontrato. – produce todos sus efectos. V. otros aspectos de la posibllidad física de la cosa son los Cuando la sus efectos. V. tros aspectos de la posibilidad física de la cosa son los Cuando la compra venta existe aún cuando la cosa no llegue a existir como en la compra de esperanza; cuando la compra venta se sujeta a una condición suspensiva como en la encomienda de creación en cuyo caso si la condición no se realiza, la compra venta es inexistente; cuando la compra venta se sujeta a un término o plazo, como en la compra de cosa esperada, en cuyo caso ya existe el contrato; y si se cumplen las bligaciones derivadas de este, el conflicto se resuelve mediante el cumplimiento forzosos o la rescisión, y en su caso el pago de daños y perjuicios; o por último, cuando se pretende vender la herencia de una persona viva. 8. 2 DEBE SERJURIDICAMENTE POSIBLE. Este en el comercio y que sea determinado o determinable según su naturaleza. Con relación al derecho, como objeto del contrato de compra venta, la única excepcion que se presenta es que este no sea estrictamente personal. Por otro lado, el precio tiene dos cualidades: debe ser cierto lo cual implica que sea verdadero, es declr, real o no simulado; que este determinado ?sea, aritméticamente establecido y que sea justo esto es equivalente al objeto que se adquiere, además el precio debe de ser en dinero.

El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente Elementos del contrato de compraventa Cosa: objeto, notarla, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio. Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo. Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.

Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente. Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa. bibliografía: rojina villegas bienes, derechos reales y sucesiones, tomo teoría general de las obligaciones, tomo III