Civil. La posesion y prescripcion

Tema 1 La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley. (Derecho Real). La posesión no es una cosa de derecho sino de hecho (Hace presumir la propiedad en bienes muebles, es una posesión «IURIS TANTUM») La posesión: Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por de medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Art 771 Diferencia entre la Posesión y la Propiedad: 1. La posesión subsiste en la medida que se ejerce y la propiedad ubsiste con independencia de su e•ercicio 2. La propiedad lleva 4 lleva implícita la prop a p 3. Goza de mayor rel ¿Perdida de la posesi 1. Por destrucción 2. Por abandono ad o la posesión no la posesión. 3. Cuando se entrega el bien por traspaso (Herencia). ¿Cómo se trasmite la posesión? 1. Por actos intervivos 2. Mortis causa (Civilísima) Tipos de Presunción: 1.

IURIS ED DE IRURIS: Así lo dice la Ley (No admite prueba en contrario) 2. IURIS TANTUM: Admite prueba en contrario. «Los derechos sin INCOPORALES».

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Ej. La Propiedad Cuasi posesión: Posesión a las cosas incorporales. Ej. Usufructo. registrarlo, si acaso las bienhechurías por notaria. SOLO SE PODRA VENDER SI ES POSEEDOR LEGITIMO si es PRECARIO no. El poseedor de buena fe puede vender. «La propiedad la da un funcionario público» certifica que la propiedad es de la persona.

La posesión se origina o se transmite de 2 maneras: Manera originaria: Porque la persona tomaba o ten[a la tenencia de una res nullius (lo que nunca ha tenido dueño) Ej. Pez, Venado. El que se posesiona de una res nullius no es propietario es poseedor de manera originaria mas no derivativa. Manera derivativa: Cuando había un poseedor previo que la raspaso y habían varias maneras de traspasar la posesión había la Brevi Manu o mano corta (es cuando la persona ya tiene el corpus y lo que va adquirir es el animus. Ej.

Cuando el inquilino le compra al propietario), la Longa manu, la traditio (la persona entregaba el animus y el corpus) yla Civilísima o Mortis Causa (donde la posesión solo se trasmitía por herencia; la posesión es heredable y le toca al heredero a titulo universal el cual recibe «todo el patrimonio», que es diferente al legatario que solo recibe «una pañe muy concreta de bienes») ¿Cómo puedo trasmitir yo la posesión? R: Si y solo si es «LEGITIMA» ?Cuando es Legítima? Cuando es continua, publica, cuando a la vista de todos actúa como si fuera el dueño es decir es la que mantiene, es la que paga, «actúa como el dueño».

En el momento que la posesión se convierte en legitima comienzan a contar los días, se suman años completos (365 días). Ej. Si se interrumpe en el dia 354 comienza de O, tendrá que tener los años que p (365 días). Ej. Si se interrumpe en el dia 364 comienza de O, tendrá que tener los años que pida la prescripción para que se decrete la USUCAPION (prescripción adquisitiva). Elementos de la Posesión Legítima. Art 772 Continua Sin interrupción ni molestia por terceros en No interrumpida relación a la prop. Pacifica Puede ser al inicio violenta y después pacifica.

Publica —–> Actúa como propietario ante la Vista de otros. No equivoca No permite verse de otra manera Intención de tener la cosa como suya propia. ¿Cuando una Posesión es Precaria? Cuando la persona que esta detentando el bien esta consiente que él no es el dueño. La persona está allí porque el dueño sabe que está allí o paga por estar allí pero sabe que no son suyos. El poseedor de buena fe (el engañado o el estafado): iene un ítulo que tiene un vicio pero lo desconoce puede adquirir por USUCAPION, pero si es de mala fe o tiene conocimiento del vicio no produce USUCAPION. ?Las personas que entraron con permiso del estado pueden alegar la prescripción? No porque son precarios entran con permiso del estado, no prescribe, no son vendibles, no son heredables, no se puede pedir créditos, etc. Presunción: Es algo que toma el Juez como verdad a menos que se demuestre lo contrario. «Todas las presunciones posesorias son Iuris Tantum» (admiten prueba en contrario). Presunciones Posesorias (5) 1. Art 773. Al menos que demuestren que es precario se presume que es legitimo el poseedor del bien. ( P. Legitima) 2. Art 774.

El poseedor será siempre el tipo de poseedor como inicio al menos que demu 14 Legitima) inicio al menos que demuestre lo contrario. Ej. Inicia precario será precario. (P. Precario) 3. Art 775. En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee. Ej. Si los dos son invasores el juez valorara más al que posee el bien. 4. Art. 776. Si se permite estar en el bien (acto de permiso o facultativo), no hace que la posesión sea legitima. 5. Art 777. No se puede adquirir posesión legítima con violencia i por actos clandestinos, pero cuando cesa la violencia y no se perturba comienza la posesión legítima. . Art 778. No se producen los efectos de la posesión si la propiedad de la cosa no puede adquirirse. Ej. Ejidos Municipales 7. Art 779. El poseedor que pruebe poseer en la actualidad y antes, se presumirá su posesión intermedio. ( P. Continua) 8. Art 781. La posesión continua al sucesor a titulo universal, el sucesor a título particular suma la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos. Ej. Herencia ( P. Civilísima o Mortis Causa) 9. Art 789. El poseedor se presumirá poseer de buena fe y su ala fe deberá probarse. (P. de Buena Fe). terdictos: Es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho solicita al Estado que se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño de una Obra vieja o nueva, y a tal fin que se tomen las medidas necesarias. Clases de Interdictos: a. Interdicto Posesorios a. l. Interdicto de Despojo a. 2. Interdicto de Amparo b. Interdictos prohibitivos b. l De obra Despojo b. l De obra nueva b. 2 De obra vieja El interdicto de despojo lo ejerce cualquier poseedor en contra de quien sea inclusive el propietario. . Interdicto de Despojo: Supuestos: La acción la ejerce quien sea el despojado (El poseedor), Haya despojo (Parcial o Total), Dentro del año del despojo, Contra quien sea inclusive el propietario, Restitución de la posesión, Bien mueble o inmueble. a. 2 Interdicto de Amparo (Protege la posesión): Supuestos: Un año como mínimo, poseedor legitimo, Bien inmueble, Derecho real, Universalidad de muebles. Se ejerce contra el perturbador. Acción Reivindicatoria: Acción que ejerce el propietario para recobrar su bien. b. l.

De obra nueva: Supuestos: Tener razón para temer un daño, Obra nueva emprendida por otro, Hecha en terreno ajeno o ropio, La obra debe estar concluida, Daño latente, Que uno este poseyendo la cosa. *No debe haber transcurrido un año desde el principio del temor. b. 2. De Obra vieja: Supuestos: Motivo racional para temer, La obra debe estar hecha, Pueden ser objetos naturales (Árbol), Cualquier momento, No califica al accionante (Cualquier poseedor). Tema 4. La prescripción La prescripción: Es el medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación (Art1952).

No se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirirla (Art 1954). Tampoco podrá renunciar el que no ar (Art 1955). 4 Consecuencia jurídica de I Es un castigo a la prescripción: Es un castigo a la inacción Tipos de prescripción: 1. Prescripción Adquisitiva o Usucapión: Modo de adquisición de la propiedad u otros derechos reales por la posesión durante el tiempo determinado por la ley. 2. Prescripción Extintiva: Extinción de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo previsto por la ley, unido al no ejercicio del mismo. Para adquirir por Prescripción Adquisitiva: Se necesita «posesión legitima» (Art. 953). La prescripción adquisitiva la decreta un juez, se puede usar de dos maneras como acción y como excepción. Acción = «Demanda» que se ejecuta al propietario por falta de inacción como tal, de parte del poseedor legitimo. Excepción = El propietario ejecuta una acción reivindicatoria; y el poseedor legitimo sin haber demandando y estando en el derecho de la prescripción adquisitiva se defiende demostrando la posesión y el derecho, y alega a su vez que el derecho del propietario de solicitar la propiedad prescribió, por lo tanto el poseedor solicita que decreten la prescripción adquisitiva.

Ej. Se usa como «Acción» cuando yo quiero hacerme del bien, cumplo con todos los requisitos y nadie me está atacando cuando o hago por Excepción cuando me quieren sacar y tengo todos los requisitos para solicitar la prescripción adquisitiva. Cuando se trata de un bien inmueble la prescripción del poseedor legitimo es de 20 años si el poseedor es precaria no puede pedir prescripción. Si el poseedor es de Buena Fe 10 años por prescripción. Diferencias entre ambas prescripciones ¿Quien tiene el titulo en la prescripción adquisiti ¿Quien tiene el titulo en la prescripción adquisitiva?

El dueño, en la prescripción adquisitiva nadie puede cambiar su naturaleza de posesión por sí mismo, tendría que venir un tercero que lo cambie. ?Y en la prescripción extintiva? El deudor (La obligación). En la prescripción extintiva yo si puedo invertir mi título. Ej. No pago me hago el loco si pasan 10 años y no me cobran se extingue la obligación de pagar aunque la deuda sigue existiendo. La Suspensión de la Prescripción: Es cuando el tiempo se detiene (por algo que lo impide), pero la cuenta queda ahL Ej.

Se detiene por algo que lo impide luego se quita lo dicha cosa, la cuenta continua como estaba (Matrimonio- Deuda). La Interrupción de la Prescripción: Es cuando el tiempo se borro y comienza de 0. Ej. 20 años y se interrumpe a los 19 años y se nterrumpe comienza de nuevo (Se borra). Art. 1956. El juez no puede entrar de oficio en la prescripción debe ser alegada por la parte interesada. Art 1957. La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tacita (Devolución pacifica del bien) Art 1958. Los acreedores pueden solicitar que se niegue la prescripción de mi deudor.

Art 1959. La prescripción no tiene efecto sobre cosas que no estén en el comercio. Art 181 CRBV. Derecho que no prescriben (Ejidos municipales) Art 1960. «Los bienes patrimoniales del Estado» (Bienes del dominio público de uso privado) Si están sujetos a prescripción ero se necesita 50 años de posesión legitima. Causas que impiden o suspenden la Prescripción Art1961. Poseedor precario no puede p que impiden o suspenden la Prescripción Art1961. Poseedor precario no puede prescribirla «La prescripción solo la ejerce el Poseedor Legitimo o el de Buena Art 1963 ler párrafo.

Se habla de prescripción adquisitiva, si la persona que es precaria ella misma no puede cambiar su titulo, tiene que venir un tercero q lo cambie. 2do párrafo. Se habla de prescripción, donde cualquier puede prescribir contra su titulo en el sentido que puedo obtener por la prescripción la liberación de una obligación. Art 1964 Suspensión de la Prescripción: 1. Prescripción Extintiva = Deuda (Cónyuges) 2. Prescripción Extintiva = Deuda (P. Potestad) 3. Prescripción Extintiva = Deuda ( Menor o Entredicho/Tutor) 4. prescripción Extintiva = Deuda ( Menor emancipado o Mayor/ Curador) 5.

Prescripción Extintiva = Deuda (Heredero a beneficio de inventario) 6. Prescripción Extintiva = Deuda ( Incapacitados) Art 1965. Suspensión de la Prescripción: 1. Prescripción Extintiva = Deuda (Menores ni contra los entredichos) pero si es Prescripción Adquisitiva si corre el tiempo ya que el bien es ocupado por otro poseedor. El curador o tutor tendrá responsabilidad de interrumpir esa posesión ya que vela por el interés del dueño que en este caso es el menor o entredicho. 2. Prescripción Extintiva = Deuda (Con condición especial, comienza a correr cuando se cumpla la condición) Evento futuro e incierto. . Prescripción Extintiva = Deuda ( Con condición especial, evento futuro pero cierto) 4. Prescripción Extintiva = Corre a partir de la Evicción. El saneamiento de vicio oculto: Obliga al vendedor a sanear el d = Corre a partir de la Evicción. El saneamiento de vicio oculto: Obliga al vendedor a sanear el año de algo que se encontraba oculto, el saneamiento implica dos cosas: Corrección de vicios ocultos Reclamo de algo que dice ser de alguien pero es de otro Evicción: Es el reclamo Causas de interrupción de la Prescripción: Art1967. Interrupción natural o civil. Art1968.

Interrupción natural cuando el poseedor natural deje el goce de la cosa por más de un año. Art 1969. Interrupción civil por una demanda judicial pero la demanda deberá registrarse antes de expirar el lapso de prescripción, al menos de estar notificada la parte e introducida la notificación en el expediente. Art 1971. La hipoteca no prescribe es un derecho real, los derechos caducan, las acciones prescriben. Art 1972. Citación no hecha, no interrumpe Artl 973 Prescripción Tacita Art 1974. Se interrumpe lo principal y también lo accesorio. Art1975. Se cuenta por días no por horas.

Art 1976 Se consuma al fin del último día del término. «Las prescripciones Adquisitivas o reales = 20 años» «Las Prescripciones Extintivas o obligaciones = 10 anos» Tema 5 La accesión 1*La accesión: Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produce y toda otra cosa ue se la una o incorpore natural o artíficamente en calidad de accesoria y de modo Inseparable. Clases de Accesión: 2*La accesión discreta, por producción o impropia: Es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce. *La accesión continua, por unión o propia: Es el derecho en virtud del el que la cosa produce. virtud del el cual el propietario hace suyo todo lo que se una o incorpore a la cosa natural o artificialmente en calidad de accesorio y de modo insuperable. Frutos y productos: Los frutos naturales y civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Clasificación de los Frutos: 7*Frutos naturales: Son los que provienen directamente de la cosa con o sin industria del hombre. Diferencia OJO «Se reputan una vez separados de la fuente» Ej.

Mata de mango sin despegar los mangos 6*Frutos civiles: Son los que se obtienen con ocasión de una cosa. Diferencia OJO «Se reputan por días aunque no te los paguen». Ej. Alquiler ¿Cual es la Naturaleza jurídica de la Accesión? Es la Prolongación de un derecho de propiedad o Nacimiento de uno nuevo. El derecho de propiedad puede ser «Derivativo» o «Originario», va a depender del tipo de accesión que se trate. Propiedad originaria: Cuando no había dueño (Res nullius) Propiedad derivativa: Se trasmite de una a otra. *Producto: Se agota la fuente madre 5*Frutos: No agota la fuente madre. Mezcla: No permite sacar sus componentes sin destruir la cosa, dejan de ser reconocibles. Ej. Café con leche, Concentro, Cuadro sin marco. Adjunción: Permite la separación de los componentes sin destruir ninguno la cosa, se pueden diferenciar cada uno de los componentes. Ej. Cuadro con marco, Piedra y Arena. *8 Natural: Se hace solo, naturalmente. Ej. Petróleo, Níquel *9Especificación: Interviene la mano del hombre. Ej. Bronce ya que en Venezu 0 DF