CIRCULAR REGLAMENTARIA 002 RPAS

CIRCULAR REGLAMENTARIA 002 RPAS gy danieIacm73 cbenpanR 10, 2016 48 pagos CIRCULAR REGLAMENTARIA N» 002 REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABIIIDAD y OPERACIONES PARA RPAS (Numeral 4. 25. 8. 2) ‘NA, , Principio de Procedencia 5100-082 PACE 1 orag Versión : 01 to View nut*ge Fecha: 27/07/2015 Pág: 1 de 34 PROPOSITO: La presente circular tiene como propósito ampliar la información e impartir instrucciones de cumplimiento en referencia a los requisitos de Aeronavegabilidad y Operaciones necesarios para obtener permiso de acuerdo a lo establecido en el numeral 4. 25. 8. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC) , en lo relacionado con la realización de operaciones de Sistemas de aeronaves pilotadas a cualquiera de las limitaciones o de las reglas de operación establecida en los RAC numerales 4. 25. 8 y siguientes. Nota. Es de aclara r que en el pais las operaciones RPA S relacionadas con recreación y deporte, están sometidas a lo establecido en los numerales de 4. 25. 8 y siguientes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RACy no les aplica lo establecido en esta Circulal; siempre y cuando se mantengan dentro de las condiciones establecidas para este tipo de operaciones.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Aeronave, Toda máquina que puede

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sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave pilotada a distancia (RPA). Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estacón de pilotaje a distancla. Clave : 2-22 Versión: 01 -a : 01109/2014 – Página: I de 34 » «‘CMI»‘ 2 8 muy utilizada para fines residenciales comerciales o recreativos . Autorización del control de tránsito aéreo. Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito éreo.

Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los minimos especificados. Detectar y evitar. Capacidad de ver, captar o detectar tránsito en conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las reglas de vuelo aplicables. Enlace de mando y control (C2). Enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de pilotaje a distancia para fines de dirigir el vuelo .

Estación de pilotaje a distancia (RPS). El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia. Explotador de RPAS. Persona (natural o juridica) que ostenta la propiedad de una aeronave RPA, que se dedica por cuenta propia a la explotación de aeronaves RPA. Nota. En el contexto de las aeronaves pilotadas a distancia, la explotación de una aeronave incluye al sistema de aeronave pilotada a distancia. Información de tránsito. In pedida por una 3 8 dependencia de servicios CMO..

REQUISITOS GENERALES DE AERONAVEGABILIDAD y OPERACIONES PARA RPAS (Numera 14. 25. 8. 2) pnncpio de procedencia Fecha: 27i07i2015 Pág: 3 de 34 Informaclón meteorológlca. Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualq uier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. Observador RPA. IJna persona capacitada y competente , designada por el explotador de RPAS, quien mediante observación visual de la aeronave pilotada a distanci a, ayuda al piloto a distancia en la realización segura del Operación autónoma.

Una operación durante la cual se vuela sin intervención de iloto en la gestión del vuelo Operación con visibilidad cual el piloto a VLOS). Operación en la 4 8 gestión de vuelo. Zona prohibida. Espaci o aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vue lo de las aeronaves. Zona restringida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restring ido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas cond iciones especificadas.

SIGLAS Y ABREVIATURAS ATM: Gestión de tránsito aéreo – Air traffic management ANS : Servicios a la Navegación Aérea – Air Navigation Services FPV: Visión en primera persona – First Person View Clave: GDIR. 3. O. 12-22 Fecha: 01109/2014 -Ina: 3 do (j OPE-RACIONES PARA RPAS 5. 8. 2) 8 inistrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil.

Mediante Resolución 05545 de diciembre 26 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad eronáutica , adoptó disposiciones para la aviación deportiva, estableciendo además, que la operación de cualquier equipo de vuelo no tripulado radio controlado, con fines no deportivos tales como teledetección , fotografia o televisión , estaría sometida a las mismas disposiciones y limitaciones propias de los aeromodelos deportivos. (Numerales RAC 4. 25. 8. y 4. 25. 8. 2. ).

La ORGANIZACiON DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL – OACI considera que debido a que varios Estados de la Región Latinoamericana se encuentran fabricando aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y desarrollando sus marcos eglamentarios, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP, consciente que la Región debería adoptar un enfoque armonizado en cuanto a la elaboración de reglamentos , ha iniciado la planificación para el desarrollo de requisitos RPAS en los diferentes conjuntos LAR, para lo cual ha establecido un mapa de ruta por un plazo de 6 años (entre los años 2012 y 2018) . 8 En el ano 2011 OACI estab sobre los IJAS y se la GOIR-3. 0-12-22 página: 4 do 34 ( ) Publicada en el Diario Oficial Número 49. 624 del 03 de Septiembre de 201 5 CIRCULAR REGLAMENTARIA NO 002 Pág: 5 de 34 el resultado de una normatividad adecuada finalmente será para abrir nuevas posibilidades de aplicaciones comerciales civiles . Sabe también la OACI que la integración nos llevará un buen tiempo , por lo que es necesario la colaboración , el conocimiento y la experiencia de los interesados para el desarrollo de este nuevo marco normativo RPAS, el 8 cluir requerimientos tripuladas .

Sigue pendiente el desarrollo de los Anexos 1, 6 Y 8 de OACI. Teniendo en cuenta que Colombia a partir del 27 de julio de 2011 ingresó al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad operacional (SRVSOP), acorde con los estándares propuestos para la región en lo relacionado con el desarrollo de una normativa para RPAS (subconjunto de UAS), define y firma las políticas para su desarrollo, las cuales fueron revisadas y publicadas el 5 de mayo 2014 (Oficio NO. 5102 . 109. 4-2014010749), estas políticas definen tareas generales para las diferentes dependencias de la UAEAC e informa e invita a participar a las diferentes partes interesadas en el desarrollo de un nuevo marco normativo para el Pals. Así mismo el SRVSOP en la Junta General OG-27) en Guatemala, plantea acelerar la evaluación de riesgos en los Estados por la operación inminente de dichos vehículos aéreos, proponiendo un proyecto de reglamento provisorio y demás medidas, los Estados que componen el SRVSOP definieron equipos de trabajo y puntos focales e inician las reuniones virtuales para su desarrollo.

No obstante lo anterior, en el país se ha venido presentando un interés importante por el uso de los RPAS, por lo que se han atendido reuniones con la Asociación de Aeronaves remotamente tripuladas de Colombia, empresarios nteresados, entidades gubernamentales y las dif s Militares, así mismo se 8 8 han recibido contribución de la seguridad aérea nacional. Clave: GDIR-3. O-12-22 Versi ón : 01 ‘l’éch. 01109/2014 Página: 5 de 34 Pág: 6 de 34 La OACI sugiere diferentes elementos generales para evaluar la clasificación de los RPAS (Ej . Energía cinética , Peso (MTOW), criterios de performance, tipo de operación, áreas de operación, etc. ), sin embargo no ha definido límites claros en sus 48 postulaciones. La posición sobre la clasificación de anteriores; salvo permiso especial de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. (b) Código de Comercio, Parte Segunda «De la aeronáutica», artlculos: 1779 «prohibiciones de lanzar objetos y sustancias desde aeronaves al espac10i’, 1784 «libertad de la navegación aérea en el territorio nacional», 1786 «Régimen para aeronaves del Estado», 1787 «Verificaciones por razones de Seguridad Aérea», 1789 «Definición de aeronaves», 1790 «Requisitos técnicos establecidos por autoridad aeronáutica – Certificado de aeronavegabilidad’ , 1800 «Definición de personal aeronáutico», 1801 «Determinación de funciones or la Aeronáutica» y Articulo 1900 «Seguros». . OTRAS REFERENCIAS (a) El Articulo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947. (b) Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (e) Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (d) Manual RPAS , Documento OACI 1009 AN/507 primera Edición – 2015 (e) Mapa de Ruta RPAS -SRVSOP (f) Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR. (g) AIC C08/08 A08/08 del 25 de septiembre de 2014. — Versión: 01 -cha : 01/09/2014 Página: 6 de 34