Capítulo IX

Capítulo IX gy AdryCarriIIo OcoparlR 12, 2015 57 pagos LA SOCIEDAD ANONIMA 1. CONCEPTO De todas las sociedades mercantiles ninguna tiene la importancia de la sociedad anonima; es el instrumento jurídico más adecuado para desarrollar empresas de gran envergadura y permite la participación en ellas de un gran número de personas. Se le considera por ello la más importante de las formas asociativas en la vida moderna y se le atribuye en buena parte el desenvolvimiento industrial y comercial del mundo contemporáneo. La división del capital en acciones, la movilidad de estas merced a su incorporación a títulos sencialmente negociables, la limitación individual del riesgo al cap tal representado por las acciones poseídas,» (1) son notas que le han dado esa importancia y que le han dado esa importancia y que han llevado a su enorme difusión. Casi todas las grandes empresas comerciales, industrias mineras y agrícolas están organizadas actualmente como sociedades anónimas. ?-n Guatemala la sociedad anónima ha logrado un notable desarrollo íntimamente vinculado al auge de las diversas actividades y en especial de la industria, el comercio y la agricultura. Este esarrollo es relativamente reciente y no ha llegado su plenitud. Si puede señalarse que en la actualidad es

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una de las formas de sociedad preferidas, tanto para las empresas grandes como medianas, y que es fácil vaticinar que en el futuro la sociedad anónima tendrá en nuestro medio mayor difusión.

El código de comercio, conciente de la importancia de la sociedad anónima, la disciplina con bastan Swlpe to vlew next page bastante destalle y » teniendo en cuenta exigencias diversas, como son: 1) La tutela de los terceros que entran en relaciones con la sociedad confiándose en el capital de la entidad; 2) La utela de los intereses de los accionistas, aparte del respeto formal de los acuerdos de la mayoría en la formación de la voluntad social; 3) La tutela de los intereses públicos que estén en estrecha unión con la vida de los organismos económicos más grandes».

También por las mismas razones, se ha establecido un sistema riguroso de responsabilidad de los administradores. En su artículo 86 dice el código de comercio que la. «Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

De acuerdo con dicho precepto y con el contexto general de la regulación jurídica contenida en el Código de Comercio podemos definir a la sociedad anónima, diciendo que es la sociedad mercantil con denominación objetiva, de capital dividido en acciones a cuyo monto limitan los socios su responsabilidad. 2. NOTICIA HISTÓRICA El origen de las sociedades anónimas se vincula con el movimiento de colonización del Oriente y del Nuevo Mundo y con el comienzo, por ende, de la historia moderna.

Se ha señalado como punto inicial de las sociedades anónimas la fundación, el 0 de marzo de 1 602, de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, ya que en las compañías coloniales aparecen algunas de las características fundamentales de la actual sociedad anónima: limitación de la responsabilidad de los socios, división de 20F la actual sociedad anónima: limitación de la responsabilidad de los socios, división del cap tal en acciones, diferenciación del socio con respecto de la sociedad. (3).

Es digno de destacar el hecho de que la Compah(a Holandesa de las Indias Orientales «históricamente parece a su vez referirse al condominio naval de ipo germánico; por eso la responsabilidad limitada encontraría su origen en la responsabilidad limitada del Derecho marítimo, y de este modo tendríamos un nuevo ejemplo de las instituciones del Derecho Mercantil, cuyo origen histórico se encuentra en el Derecho marítimo» Antecedentes más remotos de las sociedades anónimas se han querido encontrar en las asoclaclones de acreedores del Estado, formadas en los Estados italianos como consecuencia de los empréstitos a que tienen que recurrir, esto se califica por la doctrina como un tanto problemático. Sin embargo, se considera ue fue sociedad anónima el Banco de San Jorge de Génova creado en 1407, que todavía existía bien entregado el siglo XIX. (5) A la Compañía Holandesa de las Indias Orientales siguieron otras similares: la Inglesa de 1612, la Sueca de 161 5, la Danesa 161 6, la Holandesa de las Indias Occidentales de 1621, la Francesa de 1 664 y la Real Compañía de Filipinas organizada en España en 1728.

Estas compañías eran muy diferentes de las sociedades anónimas actuales ya que «eran entidades semipúblicas, constituidas directamente por los soberanos mediante decisiones ubernativas (octroi) que las dotaban de personalidad y les conferían privilegios monopolísticos en la explotación comercial, al propio tiempo que solían reserv conferían privilegios monopolísticos en la explotación comercial, al propio tiempo que solían reservar al Poder público una participación una participación en los beneficios y una intervención o control constante en sus decisiones» (6). Posteriormente, a impulso del capitalismo liberal, se estructura como institución jurídica en el Código de Comercio Francés de 1807, «dentro del cual se contenían por primera vez ormas fundamentales para su régimen, complementadas posteriormente por leyes que regulan su constitución» (7). Del Código Francés pasa a las demás legislaciones.

En Guatemala, la sociedad anónima, obtuvo consagración legislativa en el Código de Comercio de 1877, el cual tomó la definición del Código de Chile (8) y regulo a a este tipo de sociedad partiendo de las disposiciones establecidas para la sociedad colectiva y ocupándose únicamente de los aspectos particulares de la anónima. En 1942, al hacerse la refundición del Código de Comercio, se modifica lo relativo a la sociedad anónima a que se encuentra con una parte general aplicable a todas las sociedades mercantiles y de consiguiente solo se regula dentro de los preceptos específicos destinados a la sociedad anónima, lo que es privativo de esta.

Fuera de lo anterior, se mantiene la misma definición legal y los mismos rasgos que originalmente tuvo en el Código de 1877. En el Código de Comercio de 1970 se adopta, como ya se vio, una definición distinta más acorde con la doctrina y las legislaciones modernas; se introducen cambios sustanciales tanto en la estructura como en el funcionamiento de la sociedad, en atención «la vas 40F sustanciales tanto en la estructura como en el funcionamiento de la sociedad, en atención a «la vasta y singular importancia de la sociedad anónima como vehículo de gran parte de la vida económca contemporánea», según expresa el dictamen de la Comisión de Economía del Congreso de la República. 3.

NOTAS CARACTERÍSTICAS Los rasgos o notas que caracterizan a la sociedad anónima son: a) Es una sociedad capitalista, constituida intuito pecunie «porque en ella lo importante es lo que cada socio aporta a la sociedad y no sus características personales» Fuera del aporte, los socios o se obligan a dar a la sociedad ninguna actividad. La extensión de los derechos y obligaciones del socio se determinan por su parte de capital (10) en otras palabras, «la nota capitalista de la sociedad anónima exige que la participación del socio en la administración de la sociedad y en la distribución de beneficios sea proporcional a su aportación» (11). b) Es una sociedad por acciones, pues por ley «tiene el capital dividido y representado por acciones» (Articulo 86 C. de. C. ) El hecho que el capital se divida en su totalidad en acciones, significa no solo que el aporte se represente por un titulo, sino ue la acción confiere a su titular la condición de socio.

Como los títulos son esencialmente transferibles, se da la posibilidad de que la integración humana de la sociedad varié, sin que ello implique cambio alguno en los instrumentos constituidos o en la estructura social. La división del capital en acciones responde a la doble conveniencia económica de obtener capital para una empresa mercantil y de q s OF doble conveniencia economica de obtener capital para una empresa mercantil y de que los derechos y obligaciones del socio se puedan transmitir por los medios que reconoce el Derecho Mercantil para los títulos de crédito. c) Es una sociedad con limitación de la responsabilidad de los socios al monto de los aportes realizados o prometidos. La ley señala que «la responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito» (Artículo 86 C. de c. Esta limitación de la responsabilidad implica que las deudas de la sociedad no son deudas de los socios y hace de la sociedad anónima una sociedad privilegiada, ya que el patrimonio separado no es consecuencia sin mas de la personalidad jurídica, sino que es consecuencia de una excepcional concesión del ordenamiento 12). El socio solamente responde frente a la sociedad de su aportación. Los acreedores de la sociedad no tienen acción directa contra los socios que no efectuaron su aportación, pues la obligación de los accionistas de realizar esta es una relación directa entre socio y sociedad (13). De tal manera que es la sociedad la que puede actuar contra el acconista moroso. (Artículo 110 C. de c. «ARTÍCULO 110 ACCIONISTAS MOROSOS. Cuando un accionista no pagare en las épocas convenidas el valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá a su elección: 10.

Vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregará. 20. Reducir las acclones a la cantidad que resulte totalmente pag 6 OF saldo que quedare se le entregará. 20. Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas; las demás se invalidarán, salvo lo que disponga la escritura social. 30. Proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo tltulo ejecutivo el acta notarial de los egistros contables, donde conste la existencia de la obligación; en dicha acta se transcribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación». ) Es una sociedad administrativa por personas de nombramiento revocable. El Código de Comercio dispone que el órgano de administración de la sociedad anonima puede ser administrador o un conserje de la administración, que los administradores pueden o no ser socios, que su nombramiento corresponde a la Asamblea y que es revocable por la misma en cualquier tiempo (Artículo 162). «ARTÍCULO 162. ADMlNISTRACIÓN. Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma.

Si la escritura social no indica un número fijo de administradores, corresponderá a la asamblea general determinarlo, al hacer cada elección. Los administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. Los administradores continuarán en el desempeño de sus unciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesore aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. El nombramiento de administrador es revocable por la asamblea general en cualquier tiempo».

En esta forma se da el principio de libre revocabilidad o de movilidad de los administradores. En la sociedad anónima se marca la división no solo de socios que dirigen y socios que no dirigen, sino entre personas que dirigen y socios como tales. (14). e) Es una sociedad gobernada por los accionistas reunidos en Asamblea. (15). La sociedad anónima se rige democráticamente, no solo por el hecho de que su Órgano supremo sea la Asamblea General, sino por la igualdad de derechos y el régmen de mayorías que impone la ley (Artículos 100,101 ,148 y 149 C. de c. ) «ARTÍCULO 100. CLASE DE ACCIONES. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 34 de este Código. «ARTÍCULO 101 . DERECHO DE VOTO. cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. La escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribución de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tengan derecho de voto solamente en las deliberaciones previstas en el artículo 135. No pueden emitirse acciones con voto múltiple. » «ARTICULO 148. QUORUM Y MAYORIA EN ASAMBLEA ORDINARIA.

Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar 80F MAYORÍA EN ASAMBLEA ORDINARIA. Para que una asamblea rdinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos presentes. » «ARTÍCULO 149. QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Salvo que en la escritura social se fije una mayor[a más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto.

Las resoluciones se tomarán con más del incuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad. » f) Es una sociedad de denominación libre, puesto que la ley permite que se identifique con una denominación que puede formarse libremente y solo se requiere la designación del objeto de la empresa si la denominación incluye el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos (Articulo 87 C. de c. ) 4. NATURALEZA JURÍDICA La sociedad anónima tiene carácter mercantil por el solo hecho de adoptar esa forma, independientemente de si realiza o no actividad mercantil, al igual que como acontece con las demás ociedades reguladas por el Código de Comercio (Artículos 30. Y «ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES.

Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 10. La sociedad colectiva. 20. La sociedad en comandita simple. 30. La sociedad de responsabilidad limitada. 40. La sociedad anónima. 50. La sociedad en comandita por acciones. » El Código Civil permite que las asociaciones sin finalidades lucrativas puedan establecerse en forma accionada (Art[culo 15, último párrafo) «Contra el contenido de la escritura social, es rohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna», pero ello no quiere decir que se les pueda considerar como sociedades anónimas.

Hay una clara dlferencia entre la sociedad anónima y las asociaciones no lucrativas, así como con las sociedades civiles con fin lucrativo (Articulo 1728 CC) La sociedad anónima como forma de sociedad mercantil tiene, según dejamos dicho, características propias y es por naturaleza empresario o comerciante social, con personalidad jurídica y sujeta a las disposiciones del Código de Comercio (Artículos 10 14 y 1 5) «ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. LOS comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán pos las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil. » «ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la p