Calculo de pagos provisionales del isr y de iva
Calculo de pagos provisionales del isr y de iva ay ARGUELLOV H0R6p$1 17, 2011 SS pases CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y DEL IVA DE UNA PERSONA FISCA QUE OBTIENE INGRESOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. Con motivo de la reforma fiscal, los pagos provisionales de las personas que obtienen ingresos por la prestación de servicios profesionales se han homologado con la realización de actividades profesionales.
El objeto del presente es hacer un análisis práctico del procedimiento que deberán de seguir las personas físicas en comento para el cálculo de los impuestos ue tiene obligación de pagar según las disposiciones fiscales Vigentes. Consideraciones Generales. a. Las personas físi PACE 1 tienen la obligación d ag Impuesto al Valor Ag aa b. Derivado de lare ri provisionales mensu s por honorarios efectuar pagos bril, por lo que de acuerdo a lo que establece la fracción LXIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, desprendemos lo siguiente: «LXIII. Los contribuyentes que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, los que tributaban en el régimen de equeños contribuyentes y los que tributaban en el
Con la reforma fiscal, las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios, deberán de acumular mes a mes sus ingresos (Ingresos Nominales) y sus Deducciones para el pago provisional del Impuesto sobre la Renta, y no debemos de olvidar que también la tarifa contenida en el articulo 113 de la LISR se eberá de ir acumulando para cada uno de los meses al que corresponda el pago. A continuación se muestra la tarifa mediante la cual se determinará el Impuesto sobre la Renta a cargo de las personas físicas del Régimen en estudio: (Mediante la fracción LXXXVII de las disposiciones transitorias de la ey del Impuesto sobre la Renta, se establece que en lugar de utilizar la tarifa contenida en el artículo 113 de la Ley, se utilizarán la que la fracción en comento establece.
LA TARIFA QUE A CONTINUACIÓN SE MUESTRA ES MENSUAL, por lo que para efectos del pnmer pago provisional, la tarifa deberá de multiplicarse por 3 y convertirla a rimestral. (Seguramente la Autoridad fiscal p 2 5 multiplicarse por 3 y convertirla a trimestral. (Seguramente la Autoridad fiscal publicará la tarifa mediante el anexo correspondiente de la miscelánea). Para efectos prácticos, se muestran la tarifa mensual y la tarifa trimestral. La tarifa trimestral es la que un servidor ha calculado, por lo que se recomienda compararla con la tarifa oficial que publique la Autoridad. Tarifa mensual según artículo 113 contenida en la fracción LXXXVII de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2002 157,257. 4 | 13,576. 80 Tarifa de Impuesto mensual: Trimestral: (Calculada) I Tarifa de Impuesto Límite inferior Límite superior I Cuota fija Tasa para aplicarse al excedente del Límite Inferior I Límite inferior Límite superior Cuota fija I Tasa para aplicarse al excedente del Límite Inferior I 0. 01 | 429. 44 | 3. 00% 10. 01 11,288. 32 12. 88 10. 00%1 11,288. 33 10,934. 82 429. 45 38. 64 3,644. 95 19,216. gs 6,405. 66 22,338. 87 7,44630 26,745. 72 8,915. 25 53,942. 28 17,980-77 52,419. 19 3,644. 94 10. 00%1 17. 00%1 6,405. 65 334. 43 1,003. 29 | 1 7. 00% 803. 76 25. 00%1 7,446. 29 2,41 1. 28 25. 00% 8,915. 24 | 1,063. 92 132. 00%1 3,191. 76 | 32. 0% 10,934. 83 19,21696 | 2,338. 88 1,533. 98 | | 26,745. 73 17,980. 75 4,601. 94 33. 00% 52,419-18 4525. 60 3400% | 53,942-29 | 34. 00% | 135. 00%1 157,257. 55 35 48,7 52,419. 19 | | 16,234. 65 135. 00%1 48,703. 95 35. 00% 157,257. 55 Tarifa de Subsidio aplicable según artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: I Tarifa de Subsidio mensual: I (Calculada) I I Tarifa de Subsidio Trimestral: Limite inferior Límite superior I Cuota fija Tasa para aplicarse Límite inferior I Límite sobre el Impuesto Marginal superior Cuota fija I Tasa para aplicarse sobre el Impuesto Marginal I 50. 00% | 429. 45 3,644. 94 19. 32 1 50. 0%1 1 50. 00%1 0. 1 | 1,288. 32 6. 44 | 50. 00% | 1,288. 33 10,934. 82 19,216. 95 7,446. 30 26,74572 17,980. 77 28,340. 16 501 | 1,205. 55 8,915. 24 1,595. 88 | 167. 22 401. 85 531 96 50. 00% 17980. 76 766. 98 2,300. 94 40. 00% 50. 00%1 140. 00%1 28,340. 15 1,963. 65 30. 00% 85,020. 45 5,890. 95 30. 00% 19,216. 96 26,745. 73 | 53,942. 29 | | 3,020. 30 0. 00% | 85,020. 46 | | 9,060. 90 | O. OO% d. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en lo conducente por el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas en análisis tienen d idio contenido en el 4 35 numeral de referencia. Ah ifa del subsidio contenida contenido en el numeral de referencia.
Ahora bien, la tarifa del subsidio contenida en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es la siguiente: Dicha tabla está considerada para pagos del Impuesto sobre la Renta Mensuales, no debiendo de omitir señalar que para efectos de nuestro estudio, la tarifa deberá de ser acumulativa, ya que el impuesto se pagará sobre los ingresos nominales (Ingresos desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiera el pago) por lo que debemos de acumular la tarifa del subsidio. La Autoridad Fiscal realizará las peraciones previstas para calcular las tarifas, y las mismas se publican en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea. e.
Nota muy importante: Como se recordará, el tltulo de la cuarta columna de la tarifa del subsidio (Art. 114 de la LISR establecía literalmente el concepto «Tasa para aplicarse al excedente del Límite Inferior», lo cual a todas luces era un error garrafal al contradecir el texto del articulo en comento, ya que desde siempre el subsidio se ha aplicado al Impuesto Marginal y no al Excedente del Límite Inferior. Ahora bien, de acuerdo a la regla 3. 28. 3 adicionada mediante la Vigésimo quinta modificación la resolución miscelánea publicada el día 05 de Marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación se establece lo siguiente: f. «3. 28. 3.
Tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el titulo de la columna «Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior» se entenderá como «por ciento de subsidio sobre impuesto marginal», de con s 5 inferior» se entenderá como «por ciento de subsidio sobre impuesto marginal», de conformidad con el párrafo inmediato siguiente a la tabla de que se trate. » g. Al fin se corrigió el error que tanta confusión causó a los ontribuyentes. h. De los cambios más significativos, encontramos que desaparece la figura del «Crédito General, por lo que a partir de 2002, no es posible disminuir este crédito que anteriormente permitía la Ley del Impuesto sobre la Renta. i.
Como consideración importante a resaltar, es que los ingresos que obtengan dichas personas ffsicas, tanto para efectos del ISR como del IVA se declararán y pagarán hasta que efectivamente hayan sido cobrados. Lo mismo sucede para efectos de deducciones y/o acreditamientos, ya que dichas partidas serán deducibles y/o acreditables hasta el momento en que las mismas ean cubiertas. j. Para calcular la gase del Impuesto sobre la Renta seguimos el procedimiento de acumular todos los ingresos que efectivamente se hayan cobrado en el período por el cual se realiza el pago y procedemos a la resta de la acumulación de las deducciones autorizadas por el capítulo por el mismo período. k.
Como comentario general, no debemos de olvidar que en términos del primer párrafo de la fracción III del artículo 133 de la LISR, los comprobantes (Recibos de Honorarios) que expidan las personas físicas de nuestro estudio deberán de contener la leyenda «Efectos Fiscales al Pago» l. Además, es de hacer notar que cuando una persona física le preste un servicio profesional a una persona moral, la persona moral de referencia deberá de 6 5 le preste un servicio profesional a una persona moral, la persona moral de referencia deberá de efectuar dos retenciones por dicho seNicio: Un 10% por concepto de retención del ISR (Ultimo párrafo del artículo 127 de la LISR), y otro por concepto de retención del IVA (Inciso a) de la fracción II del artículo 1-A de la LIVA). Dichas cantidades serán acreditables contra los impuestos (ISR e IVA) que resulten a su cargo en el pago provisional. Planteamiento. El Sr.
San Luis de la Paz, obtiene ingresos por la asesor(a, mantenimiento y reparación de equipos de cómputo, así como por la instalación de software para dichos equipos. Cálculo del Pago Provisional del Impuesto sobre la Renta Relación de Recibos de Honorarios Expedidos durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2002 | No. de I Fecha de I 1 110% | I Fechade I Recibo I Nombre del Cliente Expedición I Importe IVA Total I ISR IVA Neto pago 321 | San Jorge del Góngora y Olé 1 5-Ene-02 | 2,500 | 375 | 2,875 | I N,’A | 2,875 | 25-Ene-02 1 322 | zapatería el Ahuizote, SA de CV 15-Ene-02 12,500 | ,875 | 14,375 1,250 1,250 11,875 | 1-Feb-02 323 | san Francisco de Asís 1 26-Ene-02 | 5,200 | 780 | 5,980 | N/AI N,’A 5,980 15-Feb-02 324 | calzados Finos, S. e R. C 1-Feb-02 21,200 3,180 | 24,380 | 2,120 2,120 20,140 15-Feb-02 325 | san pedro del Monte 1 21-Feb-02 | 1,500 | 225 | 1,725 | N/AI N,’A 1,725 1-Mar-02 326 | curtidos del sur, SAdecv 1 5-Mar-02 14,200 | 2,130 | 16,330 | 1,420 1,420 13,490 326 Curtidos del sur, SAdeCV 5-Mar-02 14,200 2,130 | 16,330 | 1,420 1,420 13,490 4-Abr-02 327 | Exportadora, SA de CV 15-Mar-02 | 12,000 1,800 13,800 | 1,200 1,200 11,400 31-Mar-02 328 | san cnspín de IOS Altos 25-Mar-02 5,300 795 ,095 | I | 6,095 | 10-Abr-02 TOtaesI 174,400 1 11,160 85,560 | 5,990 | 5,990 | 73,580 Relación de Deducciones por concepto de los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2002 | Fact.
I C o n c e p t 01 Expedición I Importe IVA Total I Pago 1250 | Gasolina y Lubricantes 2-Ene-02 | 890 | 134 | 1,024 | 3-Ene-02 NIA I Pago de Nómina de Empleados 15-Ene-02 5,200 N/ A 5,200 15-Ene-02 210 | Pago de Papelería y Arts. de Ofna. 1 25-Ene-02 | 1,500 | 2251 1,725 1 4-Feb-02 4120 | Pago de Matto. de Eq. de Cómputo 2-Feb-02 | 500 | 751 575 12-Feb-02 NIA I Pago de Nómina de Empleados 15-Feb-02 5,200 N/ 15-Feb-02 ago IMSS Enero 1 17-Feb-02 | 1,200 | NIA | 1,200 | 17-Feb-02 Deprec. de Eq. de Cómputo 31-Mar-02 Deprec. de Eq. de Oficlna I Mar-02 | 16,540 434 | 16,974 | 1,200 | | 1,200 850 N/A 850 31- Cálculo de la gase del Trimestre de 2002: | e la Renta por el Primer 8 5 ngresos Acumulables: I San Jorge del Góngora y Olé 2,5001 1 Zapatería el Ahuizote, SA de CV | 12,500 San Francisco de Asís 5,200 Calzados Finos, S. de R. I_. 21 ,200 | san pedro del Monte 1,500 Exportadora, SA de CV | 12,000 | Total de Ingresos Acumulables | 54,900 | Deducciones Autorizadas: Gasolina y Lubricantes | 890 Pago de Nómina de Empleados | 5,200 Pago de papeler(a y Arts. de Ofna. 1,500 Pago de Matto. de Eq. de Cómputo 500 pago de Nómina de Empleados | 5,200 | pago IMSS Enero | 1,200 | Deprec. de Eq. de Cómputo 1 ,200 | Deprec. de Eq. de Oficina | 850 Total de Deducciones Autorizadas 16,540 | (z) Base del Impuesto sobre la Renta I | 38,360 Notas: – El procedimiento para el cálculo de la base del impuesto sobre la Renta, se encuentra establecido en el artículo 127 de la LISR, que al efecto establece: Artículo 127.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto el ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercic10 y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en jercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho articulo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anteriorldad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectuen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los c