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BO L 19390524 gy dotados 123 cbenpanp 10, 2016 46 pagcs Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939 TCNL. GERMAN BUSCH Presidente Constitucional de la República Considerando: Que la pau atina industrialización del país y el constante incremento de su economía, han complejizado las elaciones entre patronos y trabajadores, dando origen a problemas cuya solución debe ser legalmente prevista; Que interesa vitalmente a la República establecer normas fundamentales que regulen las relaciones entre el Ca ital el Trabajo a base de reciprocas garantías PACE 1 oras para ambos factores I
Sv. içx to View nut*ge normal desenvolvimiento de género de mira de asegurar el ndo cualesquier perturbaciones que pudieran suscitarse en el futuro; Que las leyes sociales deben integrarse, en lo sustancial dentro de un cuerpo de disposiciones homogéneo y orgánico; Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, DECRETA: La siguiente Ley General del Trabajo: Título I Disposiciones generales Artículo | 0. – la presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola que será objeto de disposición especial.
Se aplica también, a las explotaciones del distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o trabajar en oficina con horario
En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores podrá excederá del 15% del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado y en las particulares cuya actividad se relaclone directamente con los intereses del estado, particularmente en el orden económico y financiero.
Artículo 40 – Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunci 2 OF y será nula cualquier conv trario. federación o confederación de sindicatos de trabajadores. Articulo 60. – El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acredltará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes, siempre que haya sido legalmente constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad. Artículo 70. Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el rabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y condición dentro del género de trabajo que tome el objeto de la empresa. Artículo 80. – Los mayores de 18 y los menores de 21, podrán pactar contratos de trabajo, salvo oposición expresa de sus padres o tutores; os mayores de 14 y menores de 18 requerirán la autorización de aquellos y en su defecto, la del inspector del Trabajo. Articulo 90. – Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia, el patrono sufragará los gastos razonables de viaje y retorno.
Si prefiere ambiar de residencia, el patrono cumplirá su obligación en la misma medida. En caso de disidencia sobre el monto de los gastos, hará la fijación el Inspector del http://www. lexivox. org Bolivia: Ley General del Tr ayo de 1939 3 OF mediante resoluciones especiales, imponer a los patronos la obligación del traslado. Artículo 1 ID. – La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia. Articulo 120. El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido caso, ninguna de las artes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1 Tratándose de contratos con obreros con una semana de anticipaclón, después de un mes de trabajo interrumpido; con 15 días después de 6 meses y con 30 después, de un año; 2). – Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con go por el patrono, después de 3 meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos. Artículo 130. Cuando fuere reiterado el empleado u obrero por ausal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizar por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada aho de trabajo continuo y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros que se reputan de prueba. Si el trabajador tuviere más de 8 años de servicios, percibirá la indicada indemnización aunque se r riamente. 4 OF Artículo 140. – En caso de c Nicios por quiebra o crédito del obrero gozará de prelación conforme a la ley civil.
Artículo 150. Procede también el pago de indemnización en caso de clausura por liquidación o muerte del propietario. En este último caso, la obligación recaerá sobre los herederos. Articulo 160. – No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes cláusulas: b) c) d) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; Revelación de secretos industriales; Omisiones o imprudencias Ausencia injustificada de más de tres meses; Capítulo II Del contrato colectivo e) Incumplimiento total o parcial del convenio; f) Retiro voluntario del trabajador; ) Robo o hurto por el trabajador.
Articulo 170. – El contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualesquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, y caso distinto, se estará a lo dispuesto por el artículo 13. s OF Artículo 180. – En caso de c Ivo, y siempre que se sirviendo vencido el término del convenio. Articulo 220. – El contrato de trabajo requiere, para alcanzar eficacia jurídica, ser refrenado por la autoridad del trabajo o la administrativa, en defecto de aquella. Capítulo II Del contrato colectivo Artículo 230. El contrato colectivo no solo obliga a quienes lo han celebrado, sino a os obreros que, después se adhieran a él por escrito y a quienes posteriormente ingresan al slndicato contratante. Artículo 240. – En el contrato colectivo se indicará: las profesiones, oficios o especialidades; la fecha en que el contrato entrara en vigor; su duración y las condiciones de prorroga, rescisión y terminación. Artículo 250. – Las estipulaciones del contrato colectivo se considerarán parte integrante de los contratos individuales de trabajo.
Articulo 260. – El sindlcato contratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus afiliados y tendrá acción por estos sin necesidad de xpreso mandato. El patrimonio sindical garantiza sus obligaciones. En caso de disolución, dicho patrimonio continuará afectado a las responsabilidades emergentes. 4 6 OF trabajo del que aprende, con o sin retribución, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. Se comprende el aprendizaje del comercio y de las faenas que utilicen motores mecánicos.
Articulo 290. – El contrato estará de aprendizaje se celebraré por escrito. En el solo se presume la mutua prestación de servicios; la remuneración y demás modalidades del contrato se estipularán expresamente. Artículo 300. El patrono estará obligado a conceder al aprendiz las horas necesarias para su concurrencia a la escuela. En caso de accidente o enfermedad del aprendiz, dará aviso a sus representantes legales, sin perjuicio de prestarle las primeras atenciones médicas.
Capítulo IV Del contrato de enganche Artículo 31 D. – El contrato de enganche es el que tiene por objeto la concentración de trabajadores, por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual. Solo el Estado podrá en lo sucesivo actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, organizando ervicios gratuitos de enganche. El traslado de los trabajadores se hará conforme a lo que determina el articulo 90 de esta Ley.
Título III De ciertas clases de trabajo Capítulo I Del trabalo a domicilio Capítulo , se inscribirá en la Inspección del Trabajo, comunicando la nómina de los trabajadores que ocupa llevara un registro especial de los trabajos que encomiende y dará constancia al trabajador de los que reciba domicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en el; 20Los que trabajan en ompañía poscuenta de un patrono, a partir de ganancias y en el domicilio el que se realiza directamente para el público.
Capítulo , se inscribirá en la Inspección del Trabajo, comunicando la nómina de los trabajadores que ocupa llevara un registro especial de los trabajos que encomiende y dará constancia al trabajador de los que reciba Articulo 340. – Las retribuciones serán canceladas por entregas de labor o por periodos de tiempo no mayor de una semana. Artículo 350. – Cuando el trabajador entregue obras defectuosas o deteriore los materiales que le fueron confiados, podrá el patrono con utorización de la Inspección del Trabajo, retener hasta la quinta parte de los pagos semanales, hasta el pagó de la indemnización.
Del trabajo domestico Articulo 360. – El trabajo do que se presta en forma 8 OF continua y a un solo previo de 15 días o una indemnización equivalente al salario de este periodo, salvo que el despido se opere por causa del domestico, hurto, robo, inmoralidad, enfermedad contagiosa, etc. Los domésticos no podrán retirarse sin aviso previo de quince días, perdiendo si no lo hacen, el salario de dicho tiempo, salvo que mediarán malos tratamientos, injurias graves, ataques a a moral o enfermedad infecto contagiosa. Articulo 380. Los domésticos que hubieran prestado servicios sin interrupción por más de un año, en la misma casa, gozarán de una vacación anual de diez días con goce de salario integro. Artículo 390. – Los domésticos no estarán sujetos a horario, acomodándose su trabajo a la naturaleza de la labor; pero deberán tener normalmente un descanso diario de 8 horas por lo menos, y de 6 horas un de cada semana. 5 Artículo 400. – En caso de enfermedad del domestico, el patrono le proporcionara los primeros auxilios médicos y lo trasladará de su cuenta a un ospital.
Título IV De las condiciones generales del trabajo De los dias hábiles para el de las capitales, los feriaos ocasionalmente podrán ser compensados con otro día de descanso. Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor. En este caso, los trabajadores tendrán descanso de dos horas a la mitad del día feriado. Artículo 430. – Los dias y horas de descanso se indicarán en las empresas mediante carteles especiales. De los descansos anuales Articulo 440. Los empleados y obreros que tuvieron mas de un año ininterrumpido de servicios de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente, los que tuvieron más de cinco años y menos de 10), dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes. Articulo 450. – Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza, suspenden el trabajo en ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciban normalmente sus salarios. 7 Capítulo III De la jornada