Averiguación previa, cuando es imperfecta

JESUS SINHUEJIMENEZ GARCIA «ZINHUELEX» UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURIDICOS ORGULLOSAMENTE U. DE G. 1 INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. A mis lectores mi más alta y distinguida consideración. En el presente trabajo expondré una serie de cuestiones las cuales no obstante con la nueva reforma que ha habido siguen sueltos una serie de lineamientos que deberán reformarse o modificarse con el fin de que se pueda llegar de nueva cuenta a la fe en las instituciones imp el sistema escrito qu Jalisco y estará indet que nos lleven a la m estarán muy retarda comodidad.

PACE 1 orsa s el S»ipe to ue actualmente n el Estado de ue los caminos ismos del juicio si upuesto, cultura y En el presente trabajo hablare de las garantías del inculpado y su olvido por parte de la autoridad a la hora de tomar determinaciones jurídicas, así como del Agente del Ministerio Público de ejercer acción penal sin tomar en cuenta en varias ocasiones de los encausados como en el contenido del mismo trabajo se demostrara como es conducente hacerlo.

Mi trabajo me intereso hacerlo en ese tema en especifico en virtud de que por suerte del destino cuando apenas cursaba la carrera e derecho en

Lo sentimos, pero las muestras de ensayos completos están disponibles solo para usuarios registrados

Elija un plan de membresía
la Universidad de Guadalajara apenas siendo el segundo semestre tuve la oportunidad de poder fungir como meritorio de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco durant durante 2 años, después al ir cursando el Sto semestre de la carrera se me dio la oportunidad de ocupar el cargo de Auxiliar Judicial Relator en la Ponencia del Magistrado Félix Padilla Lozano, en donde tuve la oportunidad de estudiar varios asuntos en los cuales se condenaba a los inculpados y no había citatorio en el expediente de averiguación previa por lo que en muchas de las casiones por decir números de cada 10 apelaciones solo 6 de las 10 los inculpado si habían sido tomados en cuenta desde la averiguación previa de los cuales 4 eran por delitos flagrantes y los 2 restantes eran por delitos NO FLAGRANTES. Por lo anterior se llegaba a la conclusión que 4 no habían sido llamados a averiguación previa como constitucionalmente debiera serlo, pero como el juzgador no puede ir mas allá de lo que le marca la ley la relatora titular se veía en la obligación legal de confirmar sentencias de primera instancia por estar hechas con las formalidades del procedimiento y de derecho, aún y que os sentenciados se habían dado cuenta de la imputación en su contra con una averiguación previa esto ni siquiera era motivo de análisis de estudio.

De lo anterior me di cuenta varias veces al principio me sentía que hacíamos derecho y era justo pero al acudir a los meses a un diplomado de amparo patrocinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación me di cuenta que las garantías era lo mas importante que tiene un ser humano en un estado de derecho, por o que a partir de ese momento me convertí en un defensor de las garantías individuales y sociales por lo que nació OF momento me convertí en un defensor de las garantías individuales y sociales por lo que nació en mi la necesidad de externar estas deficiencias procesales que no deberían de existir en una nación como la nuestra que es un estado Republicano, Democrático donde la igualdad, la legalidad y los derechos fundamentales son los rectores de nuestra carta magna. Siendo así el origen de mi interés por ser un jurista garantista. 2. – ANTECEDENTES HISTORICOS DEL EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL MUNDO.

Anteriormente la figura del ministerio público no se llamaba como al, esta figura acusadora se remonta desde los principios de las normas o reglas que los indivlduos creaban en sociedad a fin de regular los actos y relaciones de uno con otro, en comparación con antes el sistema de ahora suele ser mas bondadoso en teoría. Inicialmente las poblaciones se hacían justicia por su propia mano, es por ello que existía la famosa Ley del Talión 1 Anteriormente no existía por ello una figurara como tal en la cual se depositara la confianza del estado a un órgano especializado en el que su función principal fuera el investigar los delitos para na vez comprobando una probable responsabilidad diera parte a la autoridad judicial a fin de que este sancionara si era merecedor de quien incurría en el.

En el Derecho Ático, un ciudadano sostenía la acusación, cuya inquisición era llevada ante los Eliastas. GRECIA. «LOS TESMOTETI eran meros denunciantes; la acción penal podía ser ejercitada por el agraviado; los ÉFOROS, eran los encargados de que no se produjesen la impun ejercitada por el agraviado; los EFOROS, eran los encargados de que no se produjesen la impunidad cuando el agraviado se abstenía de acusar. A partir de Pericles el AREOPAGO acusaba de oficio y sostenía las pruebas en caso de que el inculpado fuese injustamente absuelto. El AEROPAGO fungía como Ministerio Público, al ejercer la acción penal ante el Tribunal del pueblo para revocar las sentencias contrarias a la ley. Además también en esa época en dicha nación actuaba el consejo de ancianos, el rey y la asamblea del pueblo, acusaban al inculpado mientras que este se defendía solo, en ocasiones lo hacían algunas personas pero se ignoraba o no se contemplaba la figura del abogado. «Como podemos observar este antiguo istema en particular las garantías individuales que consagra el derecho natural que es la vida y la libertad, eran vulneradas y no se respetaban en ese sistema jurídico, ya que tenemos de la antigüedad las masas se comían textualmente hablando e intimidaban al inculpado, ya que no tenia apoyo alguno de parte del estado ni mucho menos de la sociedad». ROMA. La acción penal era monopolizada por los ciudadanos a cuya actividad espontánea se dejaba la persecución de los delitos. » Bajo el mandato de Tulio…. 1. Pie de pagina. Vease portal de internet, comentado por or: Agustín Salgado García Licenciado en Derecho Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. … Hostilio aparecieron los QUESTORI que perseguían a los delincuentes por los intereses de la sociedad. «En la época imperial, los PREF 40F los delincuentes por los intereses de la sociedad. «En la época impenal, los PREFECTOS DEL PRETORIO reprimían los crímenes y perseguían a los culpables que eran denunciados, administrando justicia en nombre del Emperador. Las garantías del inculpado eran sumamente víctimas de tropello ya que refiere Collin Sanchez » Se aplicaba el tormento al inculpado, así mismo de aplicarle penas corporales con el fin de obtener la ejemplaridad». 2) Muy parecido a lo que se hace actualmente en la etapa de averiguación previa y tratándose de delitos no flagrantes en el derecho romano existió la cognitio y la acusatio las cuales consistían dice el maestro Collin Sánchez en: Cognitio (Era considerada la forma mas antigua, el estado ordenaba las investigaciones pertinentes para llegar al conocimiento de la verdad, sin tomar en consideración al rocesado por lo que solamente se le daba injerencia después de pronunciado el fallo, para solicitar al pueblo se anulara la sentencia).

Tal y como podemos ver la anterior cognitio en el derecho romano representa una averiguación previa en la cual al inculpado solo se le avisaba tenia una pena en su contra por los delitos que había habido lugar a investigar, siendo en tiempo procesal en la última instancia de ese procedimiento dejando sin defensa alguna al inculpado, no extrañando que se pudiera ver algo inequitativo , ya que se supone que nuestro actual sistema a prosperó y se prevén las garantías de audiencia y defensa para el inculpado, pero resulta que lo anterior desgraciadamente es el pan de cada dia en nuestra etapa de averig s OF pero resulta que lo anterior desgraciadamente es el pan de cada dia en nuestra etapa de averiguación previa, motivos que se expondrán con posterioridad en base a la práctica. por lo que abundando en lo anterior podemos seguir analizando mas sistemas jurídicos de la aplicación del concepto investigación de delitos.

Ya que en el otro texto de apoyo Raul Guillen López habla que en la antigüedad en el pueblo griego romano se comenzó a tener lo que parecía una idea vaga sobre la consideración de garant[as del inculpado en la etapa de averiguación previa. ITALIA MEDIOEVAL «Existieron en Italia unos funcionarios llamados SINDICI, MINISTRATLES O CONSULES LOCORUM VILLARUM, encargados de denunciar los delltos a los jueces, a cuyas ordenes se encontraban. Toda esta genealogía hay que mirarla con reserva, pues, históricamente no puede asegurarse la relación de ascendencia entre los romanos y los italianos medioevales, y menos aun entre estos y el Ministerio Público francés. » (2) 2. Libro Doctrina Aut.

Guillermo Collin Sánchez, titulo Derecho Mexicano de Procedimientos Penales Ed. Porrua vigesima edición 2009. FRANCIA. «La monarquía francesa del siglo XIV, tuvo los PROCUREURS DUROI cuya misión consistía en atender los asuntos personales del monarca que se ventilaban en los Tribunales. » (2) Corresponde a Francia la implantación de la Institución del Ministerio Público que se extendió a casi todos los países del mundo. «El Ministerio Público no asume la calidad de representante del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial pues en esa época no existía tal división e representante del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial pues en esa época no existía tal división de poderes.

Con la revolución francesa esta institución sufre cambios desmembrándola en COMMISSAIRES DIJ ROI encargado de promover la acción penal. La organización imperial de Napoleón convirtió al Ministerio Público, con las bases que gobiernan todavía, su funcionamiento en aquella república que irradiaría a todos los Estados Europeos. » ESPAÑA. «Por lo que se refiere al Ministerio Público en España las Leyes de Recopilación Expedidas por Felipe II en 1576 eglamenta las funciones de los Procuradores Fiscales siendo a partir de este momento cuando empieza a crecer la influencia del procurador Fiscal ante los Trlbunales Inquisitonos. También Felipe V reglamentó sus funciones pero la reforma es fuertemente atacada quedando totalmente nula. (1) Así con esto tenemos por agotado el tema uno de la presente investigación y trabajo, ya que de manera muy genérica y por referencia de base y cultura de este trabajo hablamos de los antecedentes del Ministerio Público pero no solo con el fin de agotar un tema más si no con el objetivo de que se analicen los nncpios rectores de la figura del ministerio público y no con la degeneración que han venido haciendo los funcionarios, es por ello que si nuestro sistema jurídico funcionara como a la letra se expone, no cabe duda que seriamos el perfecto estado de derecho tanto gobernados como funcionarios ejemplares no la degeneración de hoy en día. 1. Pie de pagina. Vease portal de internet, comentado por Por: Agustín Por: Agustin Salgado García Licenciado en Derecho Facultad de http://www. latinoseguridad. com/LatinoSeguridad/SPWSPX1 9 . shtml 3. – ANTECEDENTES HISTORICOS del ejercicio del ministerio úblico en México. 3. 1 Antecedentes que tenía el agente social. Evolución Histórica del Ministerio Publico En México DERECHO AZTECA. Al respecto Colín Sánchez dice: funcionario de gran relevancia fue TLATOANI, quien representaba a la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio.

Entre sus facultades reviste la importancia de acusar y perseguir a los delincuentes, aunque generalmente la delegaba a los jueces, quienes auxillados por los alguaciles y otro funcionario se encargaba de aprehender a los delincuentes. » (2) De acuerdo a lo anterior podemos deducir que en el Imperio Azteca existió un funcionario similar al Ministerio Público, puesto que una de las facultades que tenía el TLATOANI fue la de acusar y perseguir a los delincuentes. 3. 2 Los derechos del inculpado en las primeras etapas de la conquista. EPOCA COLONIAL EN MEXICO. En esta época existió la Institución del Correo Mayor de las Indias, formado por cuatro Procuradores, solo representaban a las partes de un litigio co o comunes en materia aduanera. representaban a las partes de un litigio con intereses no comunes en materia aduanera.

La Real Audiencia, como el Tribunal de la Acordada se encargaba de perseguir e investigar los delitos, este es quien representaba los intereses del ofendido aunque no tenia las facultades y deberes del Ministerio Público actual. En la Real Audiencia en 1527 existió la figura del fiscal quien acusaba en los juicios llevados ante la inquisición, comunicándole todo lo que se resolvía al Virrey quien también perseguía y denunciaba a los herejes y enemigos de la iglesia. La Recopilación de Indias, adoptó esta figura. La Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, econoce la existencia de los fiscales auxiliares de la administración de justicia, uno en materia civil y otro para la rama criminal. 3. 3 El inculpado después de la independencia. MEXICO INDEPENDIENTE.

La Constitución de 1824 incorpora al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte, teniendo Igualdad de dignidad con los Ministros siendo inamovibles. Mexicano de Procedimientos Penales Ed. Porrua vígesima edición Lo mismo hizo con los Promotores Fiscales, por lo que respecta a los Tribunales de Circuito, sin determinar nada expresamente respecto de los Juzgados. La ley Constitucional de 1835 eglamenta al Fiscal en el aspecto de tener como función la observancia de la legalidad por parte de la Suprema Corte de justicia. En la ley de 23 de mayo d blece un Fiscal Adscrito a la Suprema Corte, contan de 1837 se establece un Fiscal Adscrito a la Suprema Corte, contando así los Tribunales Superiores de los Departamentos con un Fiscal cada uno de ellos.

Las leyes llamadas Bases Orgánicas, conocidas también como de 12 de julio de 1843 ordena sea adscrito un Fiscal en la Suprema Corte de Justicia y en los ribunales, con el rango de Ministros de la Suprema Corte, que conocían de negocios de hacienda al igual ue de todo aquello de interés público. La primera organización sistematizada del Ministerio Fiscal, se introduce en nuestro país en la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia, conoclda también como Ley Lares dictada el 6 de diciembre de 1853. Y establece que el Procurador General ejerce su ministerio cerca de los Tribunales, representando al gobierno; y será recibido como parte del Supremo Tribunal Superior, y en los interiores según se requiera.

Corresponde al Ministerio Fiscal promover la observancia de las leyes; interponer su oficio en los pleitos y causas a las emarcaciones de los pueblos y establecimientos públicos de gobierno, así como en las causas criminales; promover cuanto crea necesario para la pronta administración de justicia; acusar con arreglo a las leyes a los delincuentes, e intervenir en todos los demás negocios y casos en que dispusieran las leyes. La Constitución de 1857 dispuso que en la Suprema Corte de Justicia figurasen un Fiscal y un Procurador General. En el proyecto de esta Constitución se mencionaba al Ministerio Público, para que en representación de la sociedad promoviera la instancia; lo que, no llegó a p