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Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los echos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo cometidos or cuenta de ellas, por sus órganos directivo personas jurídicas de otro sector de la eco contribuyan a la comi y financiamiento al te OF2 ste p Cuando se trate de ciero o cualquier ente cometan o uencia organizada úblico notificará al órgano o ente de control correspondiente para la aplicación de las medidas administrativas a que hubiere lugar.
Sanciones a las personas jurídicas Artíc Swipe to View next page Articulo 32. El juez o jueza competente impondrá en la sentencia efinitiva cualquiera de las siguientes sanciones de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de 19 prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas: 1. Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley. . La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. 3. La confiscación o decomiso de los Instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y
Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la sanción del numeral 2 de este artículo. 6. Remitir las actuaciones a los órganos y entes correspondientes a los fines de decidir la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado.