ARTICULO INSEG VIAL
ARTICULO INSEG VIAL gy Alejandro Eduardo-Marcnco $enpa,1F 17, 2016 pagcs INSEGURIDAD VIAL ARGENTINA ¿QUE TIPO DE LEY DEBEMOS TENER? Todos sabemos que la Humanidad desde el principio de los días está regida por normas, leyes: Eva, Adán, la serpiente, la manzana, el Hombre en definitiva que debía, debe, comportarse, vivir bajo el fin de las leyes y todos estamos de acuerdo con el fin de las mismas no?
La ley como un acuerdo tácito de todos los ciudadanos para comportarnos, ese pacto que nos obliga desde la Libertad. En materia de tránsito seria el Imperio Romano el que dictase las primeras normas eñaléticas de circula aparejado que dichos avances qued n e Las normas legislativ politicos naturales, to View nut*ge sulmana traería cos geográficos y emanan hasta de organismos supranacionales partiendo del principio de la universalidad de la movilidad y de la (in) seguridad vial.
La magnitud del problema de la inseguridad vial obliga a las sociedades a tomar acciones y medidas de carácter inmediato, urgentes (aunque cuando algo es urgente es porque algo ya es tarde), duras implacables, dadas para conseguir algo no tan sencillo hasta ahora en la movilidad, la circulación vial: un ntorno tranquilo placido seguro sin lesionados sin daños
El concepto tradicional de la seguridad vial es superado por un nuevo concepto: LA MOVILIDAD. De un tiempo a esta parte se contempla a la misma como el Derecho inherente a la propia calidad de las personas, de ahí una definición en base a un concepto holístico y en contexto a las nuevas ealidades sociales, esto es la señalización como único lenguaje artificial universal; los derechos no solo legales sino ancestralmente naturales de los usuarios y sobre todo la Ley, las Normas, Los Valores y las Conductas Sin Riesgo y Responsables.
Entonces podemos redefinir a la seguridad vial como aquella situación social en la cual las personas ejercen su Derecho de moverse de un lado a otro, poder circular tranquilamente, sin miedos, sin ningún riesgo asociado, sin necesidad de sufrir lesiones personales o daños en las cosas. Entonces cuales son los inconvenientes que en este teórico istema ideal, estable y armónico hacen que se vuelva un fracaso mundial y nuestro también?
Simple, el sistema no es estable, no es ideal, no es armónico y presenta por otro lado una fragilidad tal en el propio sistema, consecuencia de la debilidad de los factores que lo integran. 10 Esto me lleva a definir la in I como el fino y delicado trazo que nos separa de ser simples infractores a convertirnos en potenciales delincuentes. Inseguridad que ha dejado de ser una cuestión que atañe solamente al tráfico, que además de ser la 1 a causa de muerte violenta en la Argentina, ambién repercute de una manera importante en la salud pública y en la economía de ella.
De todos los elementos descritos en la movilidad en una clara posición de preeminencia estaban la Ley, los Valores, las Normas, como icono que nos deberían permitir hacer uso de las mismas armónicamente y que los Derechos de Unos No invadan los Derechos de los Otros. Latinoamérica y el Caribe tienen su ordenamiento legal en materia de tránsito y seguridad vial, ya sea a través de leyes, decretos, decretos supremos que abordan los aspectos más importantes: Licencia de conducir, Cinturón, Límite de
Alcohol, SRI, Casco, entre otros. En algunos de ellos la legislación es superadora, avanzada respecto de la nuestra, así Chile, Colombia, Uruguay, Brasil, por ejemplo, han adoptado endurecimiento de las leyes en materia de [mites de alcohol y de índole penal, más aún Colombia es el 1 a pais de Latinoamérica que adopta e implementa por ley para los sistemas de transporte de todo tipo la Norma ISO 39001 «Sistema de Gestión de Seguridad Vial», sí, Colombia ese país narcotráfico y que el crimen del 0 similares a los nuestros.
Pero como vivimos en la Argentina, como tal vamos a abordar lo ue pasa y tenemos en nuestro país. Nuestra Constitución Nacional – como muchas otras Cartas Magnas – entre las garantías consagradas cita en su artículo 14c el Derecho de: » entrar permanecer, transitar y salir del territorio argentino» es equivalente a la libertad de circulación o movimiento como la proyección de la libertad física o corporal. Sin embargo como dría Miguel Lopez – Muñiz Goñi en su «Derecho y Técnica de la Circulación» (Editorial Gesta Revista de Derecho Judicial. Madrid, 1964. ): ‘Ya no existe un derecho ilimitado de la libre circulación, sino que prácticamente esta acultad, esta libertad civil de locomoción ha quedado notablemente acotada. No puede el individuo, la persona, ir por donde quiere, sino por las vías que correspondan ni en lo que quiere, pues debe cumplir previamente con determinadas condiciones»: el individuo (la licencia de conducir) y el veh[culo (la RTO) por ejemplo. El Derecho que lo abraza y comprende todo por el que claman los Individualistas queda limitado y sacrificado por el Bien Común y la Seguridad de los demás». El Bien Jurídico fundament gido por el Derecho de Circulación es la Estado regula los principios y requisitos que conforman las entadas Garant(as Constitucionales, dentro de una normativa que limita y obliga al beneficiario de ellas: AL CIUDADANO. pero que sucede? a garantía constitucional del derecho de la circulación terrena es el único caso en el que su ejercicio no es uniforme y exclusivamente reglado por el Congreso Nacional, aun cuando Nosotros depositamos nuestros Derechos en el Poder Legislativo, en el que elabora las leyes con el sentimiento, con la ilusión de que sea ese poder el que dé respuestas a todos los ciudadanos y a los usuarios de la movilidad en particular.
Ello tiene una explicación, nuestra Constitución Nacional doptada a partir de la unificación de las provincias confederadas (por ello el sistema de gobierno federal) y en base a esa prelación permanecen las competencias no confiadas a la Nación en cabeza de las jurisdicciones provinciales todo lo concerniente en materia de tránsito (art 1210) y es por eso que el poder legislerante y de policía es ejercido al mismo tiempo y con diferentes particularidades en los planos nacional, provincial y municipal.
Producto de ello, la circulación, la movilidad se encuentra regida por una multiplicidad de normas aplicables (cada una de ellas) dentro de os limites de cada estado provincial y en algunas de ellas dentro de los límites de cada preexistencia municipio – provincia. similar a la nacional o sea la La homogeneidad, la uniformidad total, calidad indefectible para asegurar los principios referidos de normas convivientes que se buscó en el instituto de la Ley de Adhesión que en materia de tránsito y seguridad vial consagran las leyes 24449 y 26363, lamentablemente no se logró. ?Causal? : la gran movilidad y el transporte de hoy en dia hacen que una persona pueda surcar diariamente varias jurisdicciones cada una con su propia legislación. Esta falta de uniformidad jurídica no coadyuva al objetivo principal que persiguen estas leyes que es la seguridad tanto ffsica como jurídica. Solo basta dar 2 ejemplos: Licencias de Conducir Única (el mayor fracaso de la ANSV), Revisión Técnica Vehicular. Leyes excesivas en su número, pero finalmente abstractas al fin para el que fuesen dictadas.
A propósito de lo que desde diferentes sectores de la sociedad se plantea, exige, reclama y desde otros (incluso políticos) se resiste está la Ley de Alcohol O, considero muy particularmente que puede y debe estar vigente, que ciertamente iene un alto grado disuasivo más allá de la enorme diferencia que tiene nuestro sistema jurídico respecto de países como Chile, o nuestra vecino Uruguay, pero la diferencia radica no solo e las leyes sino en la aquí no los hay.
Por ello celebro que provincias como Salta, Córdoba (por Ley) y La Rioja (por Decreto) o el municipio de Reconquista, Santa Fe (por Ordenanza) entendiendo de la magnitud de la inseguridad vial hayan sancionado y puesto vigente la «ley seca», camino que se sigue en la municipalidad de la ciudad de Rosario (Santa Fe) y en la legislatura santafesina también, pero que se reclama para todo el país.
Considero acertado el no tratamiento del proyecto de ley de Alcohol O elevado por el PEN al Senado de la Nación – pese a las innumerables críticas que se levantaron – a rigor de la objetividad el proyecto del ministro Randazzo contiene otros aspectos poco positivos como la habilitación para circular de una serie de vehículos como los quads, cuatriciclos cuando no se cuenta en el país con una red de infraestructura vial acorde ni siquiera para el tránsito cotidiano convencional , el cambio de edad para habilitar la conducción (la franja etérea que menos capacidades cognitivas tiene y de mayor participación en iniestros viales y en el consumo de alcohol). Solo hubiese bastado si hubiese verdadera voluntad polítlca para abordar el clamor de una sociedad afligida ante el avance del consumo de alcohol y que repercute dolorosamente as del país, reformular el Artículo 48 inc. prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su reglamentación, el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero 0) gramos por un mil (1 ,000) centímetros cúbicos de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. » Normas sencillas de fácil cumplimiento Las normas legales que regulan la movilidad y la seguridad vial son imprescindibles para la convivencia en las vías públicas, son las reglas de juego del sistema de movilidad y el reflejo de los valores que imperan en cada sociedad, deben en consecuencia ser coherentes con estos aspectos y no de una demagogia preocupante y alejada de toda la realidad que nos odea. Para la efectividad del sistema, es necesario conseguir el equilibrio entre la limitación y la protección de los derechos y el fiel reflejo de los valores sociales, 8 0 pues ello será la premisa p ceptación social de la ley. e tal manera que cumpla una doble sanción: la del castigo legal ante las conductas contrarias a las leyes, las normas y otra disuasoria y preventiva al comprobar que funciona. De ahí la importancia que cobra la reformulación de los Artículos 84 bis y 94 del CPP con media sanción de diputados y actualmente en la cámara de senadores de la nación. La Ley como otras formas de acción pública se vuelve parte de una cultura pública y social. La seguridad vial es multidisciplinaria (por eso ahora cada vez es menos extraño escuchar de psicología o antropología vial) y su estrategia debe contemplar acciones coordinadas entre diferentes ámbitos.
El legislativo debe ser un elemento, una herramienta más para el funcionamiento armónico del sistema, es por ello que desde mi posición considero, también, que a los fines de lograr la uniformidad jurídica en busca de la seguridad tanto física como jurídica a la que referíamos, la ley de Tránsito 24. 449 solo equiere de la reforma de su Articulo 1 c, el que debería quedar redactado en los siguientes términos: Artículo 10. – La presente ley es de orden público, con el fin de proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas, contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos y preservar la funcionalidad del tránsito y la seguridad res patrimoniales públicos ambiente circundante, que como tales merecen la protección del Estado y la ley.
Porque son las leyes de orden público las que pregonan y defienden los valores que cada sociedad proclama como legítimos y básicos. Se basan en las ideas de usticia y moral predominante en la mayoría social y en ese sentido solo basta mirar como la voluntad política en estados como Brasil, Uruguay y Chile acompañó lo que la sociedad, el Pueblo necesitaba ante el afligente cuadro diario de rutas y calles de sus territorios diezmados por la siniestralidad En Argentina seguimos esperando la señal, la voluntad politica de quienes nos representan, a fin de no seguir desangrándonos cotidianamente como sociedad en calles y rutas. Alejandro Eduardo Marenco Masterando en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial Universidad «Camilo José Cela» Madrid, España Bibliografía: