Armonización Tributaria

Armonización Tributaria gy leyrisd OcoparlR I I, 2015 g pagcs La armonización tributaria no es más que un mecanismo que permite la conveniente proporción de los diferentes tributos, así como también de medidas adoptadas para evitar la doble tributación, teniendo como objeto el de garantizar la igualdad en el dlseño leglslativo y en la aplicación de los tributos, cualquiera que sea su origen territorial, sin que ello implique la desnaturalización de las competencias que integran la autonomía.

Dadas las diversas ventajas de este mecanismo, diversos países del mundo han optado por implantar un sistema de armonización ributaria que les ayude a promover en mayor medida las actividades económicas, reducir la evasión fiscal y optimizar la S»içxto Swp to page recaudación de tributos.

Actualmente en Ven implementa tanto en á y está tipificado en la nstit de Venezuela (Asam Articulo 156 numeral org dal como municipal blica Bolivariana nte, 1999), en su el Poder Público debe garantizar mediante la creación de leyes la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, así como definir los principios, parámetros y limitaciones en especial para determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos statales y municipales.

OBJETIVOS DE LA ARMONIZACION TRIBUTARIA Según Ramírez (2006), los objetivos

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de la armonización tributaria se establecen de la siguiente manera: a) Homogenización de normas y procedimientos tributarios: busca establecer parámetros de tal forma que los contribuyentes se enfrenten en cualquier munic municipio donde realicen hechos generadores del tributo. Como por ejemplo desarrollar sus actividades económicas; además, conocer los criterios que le permitan ejercer su defensa como contribuyente frente a los posibles abusos de los sujetos actlvos del tributo. Promoción de las actividades económicas: procura incentivar el desarrollo de las actividades económicas en el marco de un sistema tributario que brinde confianza y seguridad jurídica, creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo de las empresas o entes similares que perpetúen las fuentes de los ingresos y coadyuven al desarrollo económico y social del país. ) Eliminación de la doble tributación y sobreimposición: en aras de evitar que se vulneren principios como capacidad contributiva y la no confiscatoriedad a través de la doble tributación y sobre mposición, se deben coordinar las potestades y competencias tributarias de los distintos entes públicos a fin de garantizar el cumplimiento de los fines sistema tributario en función del Interés nacional. d) Control de evasión y optimización de recaudación: a fin de hacer frente a las cargas públicas, el sistema tributario debe enfocar su interés en mejorar la eficiencia y los niveles de recaudación.

Mejorar la eficiencia implica entre otros aspectos minimizar la evasión fiscal. e) Distribución justa y equitativa: la armonización de un tributo implica la compatibilización de dos o más entes públicos que doptan una normativa común en función de racionalizar el sistema en un contexto de reciprocidad y un trato igualitario y justo. f) Simplificación del sistema: la eficiencia está relacionada con la simplicidad de los procedimientos que se adopten.

Un sistema co eficiencia está relacionada con la simplicidad de los procedimientos que se adopten. un sistema complejo, difícil de entender y saturado de requerimientos formales, hace lento y costoso cualquier proceso. MECANISMOS Y TIPOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En cuanto a los tipos de Armonización Tributaria existen tres: Armonización Tributaria Nacional (o interna): es aquella cuyo fin es armonizar o coordinar los tributos que rigen en un determinado país en un cierto lapso de tiempo.

A este respecto, Corrales (2002) plantea que la armonización interna es un proceso coordinador de distintas potestades tributarias (Nacional, Estadal, Municipal) mediante una legislación base, dictada por el poder naclonal, con la que se establecen principos, parámetros y limitaciones para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas en los tributos de las entidades territoriales, con el fin de evitar distorsiones fiscales en sus distintas autonomías.

Armonización Tributaria Regional: es la que intenta lograr la coordinación de los tributos de una determinada zona geográfica, como sucedería por ejemplo con los países que integran el Mercosur. Armonización Tributaria Internacional: este tipo de armonización se da cuando intervienen vanos países ubicados en diferentes continentes, no necesariamente deben estar dentro de una misma región o conformar un mercado común.

Al respecto, Evans (1996) señala que este tipo de armonización no es más que el procedimiento por el cual varios países aceptan de común acuerdo la modificación de un tributo, adecuándolo en los lementos esenciales (base imponible, hecho imponible, entre otros).

Ahora bien, en cuanto a los mecanismos para lograr la armonización tributaria se armonización tributaria se encuentran los siguientes: Uniformación: segun León (2002), este mecanismo consiste en igualar los tributos en todos sus elementos, es declr, igualar las respectivas legislaciones tanto en la definición de aspectos de la estructura formal de los tributos y en los niveles de tributacion.

Asimismo, Leiva y Rivero (2008) señalan que es un mecanismo algo más rígido debido a que implica la igualación de los sistemas ributarios, de forma que la misma materia imponible estará gravada por la misma carga tributaria en todos los estados miembros. Si bien la uniformación constituye el mecanismo más idóneo a efectos de la consecución de la armonización fiscal, es más factlble su implementación en etapas muy avanzadas de integración económica.

Compatibilización: es un mecanismo que busca adecuar la estructura de los impuestos de forma que se compensen las distorsiones que producen las diferentes cargas tributarias sobre el proceso de integración, permitiendo que cada país mantenga u propia carga tributaria bajo la condición de aceptar los mecanismos de compensación (Leiva y Rivero, 2008).

Por su parte, León (2002) señala que esta vía consiste en adecuar la estructura formal de los tributos, de tal modo que sea posible aplicar en ellos mecanismos compensatorios, capaces de neutralizar los efectos distorsivos que podrían derivarse de una disparidad en los niveles de tributación. Instrumentación: de acuerdo a Cano (citado por Rescia, 1998), se trata de instrumentar una determinada estrategia de integración, utilizando los tributos como medio para diferenciar el tratamiento ntre los países miembros.

A su vez, León (2002) define medio para diferenciar el tratamiento entre los países miembros. A su vez, León (2002) define la instrumentación como un mecanismo que consiste en establecer divergencias en los sistemas tributarios dirigidas a implantar una determinada estrategia de integración. Igualmente se plantea que el mecanismo de instrumentación debe entenderse como una forma de utilización de la tributación del conjunto de los países participantes en el proceso de integración, para instrumentar medidas de una política tributaria común.

CONSECUENCIAS DE LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA – Efectos económicos y fiscales: El proceso de armonización de las normas tributarias permite la dlsminución de las distorsiones existentes entre los distintos entes con potestad tributaria a través de la limitación del malentendido alcance del privilegio de la autonomía financiera de que se han revestido constitucionalmente la Nación, Estados y Municipios. Por otra parte, el establecimiento de un tope máximo en las distintas alícuotas tributarias, serla otro efecto o consecuencia, ya que como forma de control armónico entre la Hacienda Pública

Nacional y las Haciendas Locales, así como la de estas últimas entre sí, con el fin de evitar arbitrariedades y abusos; es decir, estableciéndose limites a los desmanes fiscales de los entes dotados de poder o competencia tributaria. Lo ideal con la armonización tributaria es establecer tributos moderados para estimular la inversión y el trabajo, e Instituciones que protejan el derecho de propiedad, fomenten la libertad de los mercados y estimulen los avances tecnológicos y la provisión de servicios de infraestructura.

Ahora bien, se ha visto el problema de la doble tributación, el hecho de que el fisco na nfraestructura. hecho de que el fisco nacional establezca un impuesto, luego otro Estado establezca otro impuesto sobre la rmsma materia, y un mismo sujeto es gravado por dos o más entes territoriales por poseer poder de imposición. Esto trae como consecuencia inmediata que se produzca una carga fiscal excesiva en los contribuyentes pudiendo repercutir en la localización de la inversión.

Por tanto, el efecto de la armonización y coordinación del sistema tributario es brindar garant(as a los inversionistas nacionales y extranjeros a través de la existencia de una legislación coherente ue elimine o evite la doble tributación, establecer competencias y potestades tributarias claramente definidas y delimitadas, para otorgar de esta forma seguridad jurídica a las inversiones y prevenir la múltiple imposición por un mismo hecho imponible y la evasión de competencias en el ámbito tributario entre los distintos entes políticos territoriales.

ARMONIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS EN VENEZUELA Las potestades tributarias son competencias constitucionales asignadas a los diferentes niveles en los que está definido el Poder Público Venezolano en su carácter vertical. Entendiendo las mismas, como facultades constitucionales para crear y organizar sus tributos que le han sido asignados en el proceso constituyente.

A continuación, se detallan las potestades tributarias en los diferentes niveles del Poder Público: – Potestad Tributaria Nacional: Sanmiguel (2006) define la potestad tributaria nacional como la facultad jurídica que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente cuyo pago será exigido a las personas someti Estado de crear tributos unilateralmente cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Se dice que es unilateral porque esa potestad tributaria le viene dada al Estado del poder de Imperio del Estado.

El Poder Nacional ostenta, desde el punto de vista constitucional, una supremacía en materia tributaria en relacion con los Estados de la federación, e incluso respecto a los Municipios como entes politicos territoriales. Ciertamente, ello queda evidenciado en el conjunto de disposiciones constitucionales que en materia tributaria reparten las potestades y determinan la forma de su ejercicio entre esos tres niveles de gobierno que constituyen la división vertical del poder público.

Potestad Tributaria Estadal: En relación a este tema, se distinguen dos tipos de potestades tributarias: las atribuidas a los Estados por la Constitución y la atribuida a los Estados por una ley nacional. Con relación a las primeras, el artículo 1 64 de la Carta Magna (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) establece lo siguiente: «Es de la competencia exclusiva de los Estados: 4. La organlzación, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5.

El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, o reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. (… ) 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamie de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10.

La conservación, administraclón y aprovechamiento de arreteras y autopistas nacionales (.. J’. Asimismo, según el articulo 1 67 de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) puede sostenerse que, desde el punto de vista constitucional, los Estados tienen reconocida potestad tributaria en los siguientes ramos: minerales no metálicos, salinas y ostrales; papel sellado, timbres y estampillas; tasas por el uso de sus bienes o servicios públicos; tasas por el uso de vías terrestres estadales; tasas por el uso de carreteras y autopistas nacionales; y tasas por el uso de puertos y aeropuertos de uso comercial.

Ahora bien, respecto de las potestades tributarias atribuidas a os Estados por ley nacional, debemos destacar que su finalidad es asignar a esos entes políticos territoriales nuevas fuentes de ingresos tributarios para fortalecer su autonomía financiera y permitir la realización adecuada de los cometidos constitucionales que le corresponden en los distintos aspectos inherentes a sus competencias. Potestad Tributaria Municipal: Según lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (en lo sucesivo LOPPM) (Asamblea Nacional, 2012), los Municipios constituyen la unidad político-primaria de la organización acional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Asimismo, establece la mencionada disposiclón constitucional, que la autonomía del Municipio comprende tres aspectos: la elección de sus autoridades (autonomía política), la ge autoridades (autonomía política), la gestión de las materias de su competencia (autonomía normativa), la creacion, recaudación e inversión de sus ingresos (autonomía tributaria y financiera).

Ahora bien, con relación a la potestad tributaria que la Constitución de 1999 directamente atribuye a los Municipios, el rtículo 179 dispone lo siguiente: «Los municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2.

Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autonzaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de Índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías e las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. . El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley» (Asamblea Nacional, 2012).