ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T 634

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T 634 3 Gabrielaog04 1 $eopa,1R 10, 2016 6 pagcs ANÁLISIS DE LA SENTENCIA T 634/13 Acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefensión -Empresa se negó a retirar de la red social Facebook y de otros medios de publicidad, varias fotografías comprometedoras que afectan derecho a la intimidad y al buen nombre de la accionante. Bogotá, D. C. trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) ANTECEDENTES Aclaración previa En el presente caso la Sala ha decidido no mencionar en la entencia ningún dato que conduzca a la identificación de la accionante y ordenar a los jueces de instancia y a la Secretaría de esta Corte que guarden estricta resen,’a respecto de su identidad, por estar involucrado un asunto ue ertenece a la órbita personal protegida p de la accionante.

En varias ocasiones I ha abordado diverso y ha señalado que es riso orfi to View nut*ge la tal al buen nombre rte Constitucional recho a la imagen a persona al manejo de su propia imagen» que comprende «la necesidad de consentimiento para su utilización» y que constituye «una xpresión directa de su individualidad e identidad» El derecho a

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la propia imagen, a partir de los diversos aspectos desarrollados por la jurisprudencia constltuclonal, comprende la necesidad de c SWipe page consentimiento para su utilización, constituye una garantía para la propia imagen como expresión directa de la individualidad e identidad de las personas.

La demandante instauró acción de tutela contra la Empresa de Masajes con el objeto de que sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana sean amparados, toda vez que la empresa e ha negado a retirar de la red social Facebook y otros medios de publicidad varias imágenes que, si bien la peticionaria había autorizado su publicación, actualmente considera afectan los derechos fundamentales invocados. Los hechos que dieron lugar a la acclón de tutela fueron los siguientes: 1 . . En su escrito de tutela Julia manifiesta que se vinculó laboralmente Empresa de Masajes mediante un contrato verbal, con el objeto de realizar masajes relajantes. Agrega que dicha relación laboral tuvo una duración de dos meses entre octubre y noviembre de 2012. . 2. Al momento de vincularse laboralmente a la empresa, le solicitaron reallzar un estudio fotográfico y afirma que tuvo que firmar una autorización que permitía la circulación y publicación de las fotografias con fines publicitarios. . 3. Relata Julia que su jefe inmediato la presionaba para realizar labores con el fin de brindarles a los clientes la opción de «pasar a otro nivel de masajes», lo cual extralimitaba su funci brindarles a los clientes la opción de «pasar a otro nivel de masajes», lo cual extralimitaba su función de masajista. La ccionante decidió renunciar y desvincularse totalmente de la empresa, porque no compartía las políticas internas de la misma ni las exigencias de su jefe inmediato. Al momento de presentar la renuncia de forma verbal, pidió la demandada retirar su imagen de las redes sociales y de todas las demás formas de publicidad de la empresa, así como la devolución de las fotografías que le hab[an tomado. La empresa se negó a esa petición, para lo cual adujo tener derecho sobre las imágenes de la peticionaria en virtud de la autorización firmada para el uso de su imagen con fines publicitarios.

En consecuencia se negó la empresa de masajes a retirarlas de los medios de publicidad. 1 para la fecha de la interposición de la acción de tutela, las fotografías seguían publicadas en el perfil de la empresa en la red social Facebook. Expresa la accionante que esta situación ha perjudicado gravemente su vida íntima y social y le ha ocasionado controversias e inconvenientes familiares y personales. . 6. Julia agrega que sólo tiene conocimiento de la publicación de sus fotografías en las páginas de la empresa en la red social Facebook y que desconoce SI las mismas están circulando en tros medios publicitarios. La demandante solicita la protección de sus derechos 31_1f6 circulando en otros medios publicitarios. fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra.

En consecuencia pide al juez de tutela ordenar a la empresa accionada retirar de cualquier medio publicitario utilizado por esta empresa, las imágenes o fotografías en las que aparece, así como prohibir su uso, circulación y distribución. En cuanto al derecho al buen nombre, la jurisprudencia de esta Corte lo ha definido como «la reputación, o el concepto que de na persona tienen los demás» y «la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan».

El buen nombre puede ser vulnerado también por los particulares, como lo reconoció la sentencia T-1 095 de 2007, en donde indicó: «La vulneración del derecho al buen nombre puede provenir de una autoridad pública, pero es incuestionable que algunos comportamientos de particulares llegan también a afectarlo y habrá de acudirse a lo determinado en el artículo 86 de la Constitución».

Así mismo, la Corte ha indicado que las «expresiones ofensivas o injuriosas»[48] así como informaciones falsas o erróneas que distorsionan el concepto públlco de una persona, leslonan este derecho, entendido como expresión de la reputación o la fama que tiene una pe este derecho, entendido como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona. [49] En este punto, vale destacar que la Corte ha resaltado que el derecho de la personalidad es un factor intrínseco de la dignidad humana, reconocida a las personas. 7. 3.

Finalmente sobre la honra, la Corte ha señalado que es un erecho «que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad». Así mismo, ha indicado que aunque este derecho es asimilable en gran medida al buen nombre, tiene sus propios perfiles que la jurisprudencia constitucional enmarca en «la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan.

RESUELVE: Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, el siete (7) de marzo de 2013, en la cual se confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia, expedido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, el veintiocho (28) de enero de 2013, en el que se denegó el amparo a la accionante Julia. Segundo. En su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la propia imagen, la honra, el buen nombre y I CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la propia imagen, la honra, el buen nombre y la intimidad de la emandante en el proceso de la referencia. Tercero. – ORDENAR a la demandada, Empresa de Masajes, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda, en caso de que no lo hubiere hecho ya, a retirar de la red social Facebook y de cualquier otro medio de publicidad las imágenes de la actora, y que se abstenga en el futuro de divulgarlas y publicarlas mediante cualquier medio.

Cuarto. – ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación, así como al juez de instancia que conoció del proceso, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y onfidencialidad en relación con el mismo, y en especlal, respecto a la identidad de la accionante. Quinto: PREVENIR a la accionada Empresa de Masajes para que en el futuro se abstenga de suscribir autorizaciones que no esclarecen la finalidad de la autorización para el uso de la propia imagen.

Sexto. – REMITIR copias de esta providencia a Facebook para su información. Séptimo. – Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.