AMPARO IOMA

INTERPONE ACCION DE AMPARO. – Señor Juez: argentino, titular de D. N. I. NO XXXXXWXXXXXXXXXXXWXXXX, por su propio derecho, con domicilio real en la calle XXXXXXXXXXXXX, Pcia. de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado, juntamente con mi letrada patrocinante Dra. XXXXXWXXXXXXXXXXX, abogada OXXXXXXXXXI FOXXXXX,XXXXXX (C. A. S. I. ), Cuit XXXXXXXXXXXXXXX, a V. S. nos presentamos y respetuosamente dicimos: OBJETO. Que aten OF8 p ho que seguidamente expondré, vengo a interponer formal ACCION DE AMPARO, contra IOMA (Instituto Obra Medico Asistencial) Región

San Isidro, con domicilio en Chacabuco 668 de esta ciudad. Con costas. – Il. – HECHOS. A) Soy afiliado de 1. 0. M. A desde 1968 ( afiliado no XXXXXKXXXXXXXX-OO), desempeñándome como docente durante 27 años en la Escuela de Educación Media Na 2, de la Localidad de Pacheco, Partido de Tigre, en la Escuela de Educación Media N09 del mismo Partido, circunstancia que acredito mediante la certificación que identificada con ANEXO «A» (Recibo de Sueldo) diagnostico que sufría de una Miocardiopatia dilatada, y que la única manera de poder seguir con vida era realizando dicho trasplante, que gracias a Dios, pude realizar.

Todo esto fue comprobado y aceptado por I. O. M. A. – C) para

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su tratamiento, desde un primer momento me asistio el Dr. XXXXXXXXXXXXXX, quien ordenó el suministro del cóctel necesario para lidiar con mi enfermedad, este cóctel que se compone de 7 (siete) medicamentos: 1- SANDIMMIJN 50Mg. 2- SANDIMMUN 25Mg. 3- CELL CEPT 500Mg. 4- ACALIX 60Mg. 5- CARDIOASPIRINA 100Mg. 6- HOLOMAGNESIO 528Mg. 7- TAURAL 300Mg. – Desde Febrero de 1993 hasta Septiembre del 2002 Inclusive, no he tenido mayores complicaciones, pero a partir de Octubre del mismo año la situación se volvió insostenible, ya que en se mismo mes no me entregaron ninguno de los siguientes 4 (cuatro) medicamentos, (sin dar ningún tipo de explicación):l- ACALIX60 Mg. 2- TAURAL 300 Mg. 3. CARDIOASPIRINA 100 Mg. 4- HOLOMAGNESIO 528 Mg. D) A partir del mes de Noviembre del 2002 solo se entregó el SANDIMMUN 50Mg, SANDIMMUN 25Mgy el CELL CEPT 500Mg. , pero en forma totalmente irregular.

Estos medicamentos tendrían que ser entregados cada 25 (veiticinco) días, ya que en el envase de estos solo hay 50 (comprimidos) y la dación diaria es de 2 (veces) dias, ya que en el envase de estos solo hay 50 (comprimidos) y la dación diaria es de 2 (veces) por día. F) Acredito mediante el ANEXO «B», certificación por parte del Dr. XXXXXKXXXXXXXX ( M. N XXXXXXXXXXXXXXXX), «en el que consta que cualquier cambio, interrupción, substitución o reemplazo de la medicación debe ser estrechamente controlado por un profesional con conocimiento de la medicación, y el estado de trasplantado.

La medicación es IMPRESCINDIBLE Y NO DEBE SER SUSPENDIDA salvo indicación de su médico». G) El 18 de Marzo del 2003 fue firmada la receta por el Dr. XXXXXKXXXXXXXX ( M. N. XXXXXXXXXXXXXX), el cual pertenece a la fundación Favaloro, y es especialista en Cardiología, el 19 de Marzo del 2003 fue presentada en Farmacia y autorizada por M. E. T. A. el 1 de Abril del mismo año; en este caso se cumplieron todos los pasos administrativos necesarios para la entrega de los mismos, sin embargo la entrega de estos fue recién concretada el 23 de Mayo de 2003, es decir se tardo 66 (SESENTA Y SEIS) DÍAS en entregar los medicamentos.

H) Para que dicho cóctel haga efecto es necesario que estos 7 (SIETE) medicamentos sean tomados en forma conjunta. I) Señalo que me resulta absolutamente imposible en términos económicos adquirir por mis propios medios estos medicamentos. J) Con la arbitrariedad de IOMA. e termina perjudicándome en un valor tan importante como el de mi vida. (agregar algo) Es por ello, que me veo obligado a acudir a V. S. en demanda de justicia c 3 vida. (agregar algo) Es por ello, que me veo obligado a acudir a V. S. n demanda de justicia como único medio eficaz en defensa de mi vida y mis derechos a ella. – III. – LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA. La accionada IOMA es una persona jurídica de Derecho Publico, cubriendo la Obra Social de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, sus organismos centralizados y descentralizados. – » El instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) constituye una ípica entidad autárquica, ente descentralizado de derecho público con personalidad Jurídica, patrimonio propio, autarquía financiera y administrativa (arts. ,11, 12 y 16 ley 6982)» conforme así lo decidido por la SC Buenos Aires, julio 11-972, Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. C. nstituto Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires. – He reclamado administrativamente y me he hallado con una rotunda negativa al suministrarme solo el Sandimmun 50 Mg. , Sandimmun 25 Mg. Y el Cell Cept 500 Mg. , en forma totalmente discontinua, y en otros casos ni siquiera estos, con lo cual – isa y llanamente – me encuentro hoy sin cobertura médica y farmacológica para tratar mi enfermedad. Persistir en esa vía administrativa se convertirla en una exigencia ritualistica y formal, así como injusta y tardía por su inutilidad. – El factor tiempo y el deterioro de mi salud, la tornarían inadecuada. – De este modo, el daño que se causa es gravísimo ya que estoy sin tratamiento para mi enfermed De este modo, el daño que se causa es gravísimo ya que estoy sin tratamiento para mi enfermedad, luego de 30 años de aportes a I. O. M. A. con una negativa de ésta a cubrir su imprescindible rol asada sólo en un aspecto meramente burocrático. – IV. – LA VIA INTENTADA. – Es por ello que la presente es la única forma eficaz, mediante el decisorio de V. S. al que acudo, para lograr que 1. 0. M. A. atienda su función asistencial a la que está obligada y me facilite los medicamentos que es la única solución actualmente posible para el tratamiento de mi enfermedad, siendo dicho tratamiento mi único medio, y mi única esperanza de seguir luchando por mi vida. De otro modo, se me causaría un grave daño irreparable, tan solo por la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la actitud de IOMA. – Jurisprudencialmente se ha habilitado la acción de amparo con fundamento en los arts. 1 y 2 de la ley 7166, atento la personalidad de Derecho Público de la accionada y la inutilidad del sistema formal frente a situaciones como la que planteo. – Como antecedente, años atrás a ocurrido idéntica situación en la que la irrazonabilidad de estas medidas, solo cesaron con la intervención Judicial por la vía de Amparo. Así, » La resolución 001/91 de IOMA por la que se decidió suspender por seis meses todo reconocimiento de eritropoyetina y encomendó a los sectores técnicos de la entidad no diligenciar or vía de excepción solicitudes vinculadas con el medicamento mencionado, debe ser descalificada por alterar y amenazar con arbitrariedad 5 debe ser descalificada por alterar y amenazar con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho a la vida y preservación de la salud, en los términos del art. 1 de la ley 7166″. Juzgado Nacional en lo criminal NO 3. Mar del Plata, mayo 3-1991 ED, 144-224. – Con nota de Germán Bidart Campos. V. – LA PETICION. A) En función de cuanto quedó expuesto, solicito se ordene a I. O. M. A. (Región San Isidro) proveerme mensualmente en forma irecta los siguientes medicamentos: 1- ACALIX 60Mg. 2- TAURAL 300Mg. 3- CARDIOASPIRINA IOOMg. 4- HOLOMAGNESIO 528Mg. , y además con una periodicidad de 25 (veiticinco) días la medicación restante: 5- SANDIMMUN 50Mg. 6- SANDIMMUN 25Mg. – CELL CEPT 500Mg, mientras así sea ordenado por el médico tratante o a arbitrar los medios para que el mismo me sea suministrado siempre y en término, notificándose de ello a la accionada en forma urgente y en el día. Solicito la determinación de astreintes (art. 666 C. C. ) por todo eventual incumplimiento y sin perjuicio de las mayores penalidades a que hubiere lugar. – VI. DERECHO. Fundo el derecho que asiste a mi parte en los arts. 1, 2, 4 y concordantes de la ley de Amparo, art. 14 bis de la Constitución Nacional y arts. 0, 12, 20 Inciso 2) y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, doctrina y Jurisprudencia de nuestros Jurisprudencia de nuestros Tribunales, basándome en la inexistencia de otro recurso más idóneo para la reparación de la situación planteada y en la debida urgencia que ella conlleva. – VII. – PRUEBA. De estimar V. S. necesario abrir a prueba los presentes actuados, ofrezco la siguiente: 1 . – DOCUMENTAL’ Acompaño los siguientes documentos: 0) Liquidación de haberes, con anticipo de jubilación y en original (anexo A). 0) Certificado médico del Dr. XXXXXXXXXXX, en copia. (anexo 30) Recetas de I. O. M. A. , con fecha 21 de Abril de 2003, firmadas por el Dr. Martin Cardeiras, (NO XXXXXXXXX. NO XXXXXXXXXX7, NO xxxxxxxxxxxxg, NO XXXXXXXXX NO X,XXXXXX, NO XXXXXXXXXXX), donde solicita los 7 (siete) medicamentos. 2. – TESTIMONIAL: A. – Se cite por el Juzgado a prestar declaración y reconocer documentación al Dr. XXXXXXXXX, Mat. MN. XXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXX, cap. Fed. , y el Dr. XXXXXXXX Mat. MN XXXXXXXXXXX, con domicilio en Belgrano 1746, Cap. Fed. FUNDACION FAVALORO), quienes depondrían a tenor del interrogatorio que corre adjunto: | 0) Si reconocen al señor XXXXXXXXXXXXX, como paciente atendido por los mismos. 2c) Si conocen que se le re plante de corazón, el 18 de peligro de muerte el señor XXXXXXXXXs. 3. – INFORMATIVA Se libre oficio a: 10. Municipalidad de Vicente López a fin que se expida acerca de la autenticidad del recibo de haberes acompañado. – 4. – CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones al representante legal de IOMA, a tenor del siguiente pliego: Para que jure como que es cierto: 10) Si el amparista es afiliado de IOMA. 0) Que al actor se le realizo un trasplante de corazón. – 30) Que existe en IOMA un faltante en la entrega del medicamentos, como el Sandimmun 50Mg, Sandimmun 25Mgy Cell cept 500Mg. 40) Que I. O. M. A. NO entrega desde Octubre de 2002 los siguientes medicamentos: Holomagnesio 528Mg. , Cardioaspirina 100Mg. y Taural 300Mg. VIII. – PETITORIO. por lo expuesto a V. S. solicito: 10) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado. – 20) por deducida formal acción de amparo, se cite a la accionada a brindar un pormenorizad V. S. dentro del perentorio 8 plazo que al efecto se filar