Amparo constitucional

ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DEFINICION: El amparo constitucional es la garantia o medio a traves del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce a las personas. Esta accion esta destinada a restablecer a traves de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violacion, siendo un instrumento para garantizar el pacifico disfrute de los derechos y garantias inherentes a la persona, operando la misma segun su caracter de extraordinario, solo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institucion de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

RESENA HISTORICA: El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creacion relativamente tardia, comparandolo con los ordenamientos juridicos de su ambito cultural latinoamericano. Las influencias mas perceptibles de Amparo en nuestro pais, son la anglosajona y la tradicion hispanica.

Respecto a la primera, tiene su origen en Inglaterra mediante el habeas Corpus, declaraciones de derechos y culmina su desarrollo con el Estado Constitucional norteamericano, cuya influencia penetro con gran fuerza en las nuevas republicas iberoamericanas durante los primeros anos de la vida de estas. La influencia estadounidense se percibe claramente en su formulacion no

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solo de la rigida division de poderes, sino en el sentido de la limitacion de los mismos; asi, en el proceso constituyente norteamericano confluyen los factores necesarios para determinar la upremacia de los jueces bajo la reforma de la «judicial law», continuidad de la tradicion inglesa que contempla a los jueces como organos independientes creadores de derecho, y el controvertido concepto de la soberania parlamentaria que se complementa con la idea de que la Constitucion es una ley fundamental ante la que han de someterse el resto de las leyes, y que es funcion propia de los jueces, no de la legislatura, interpretar y aplicar las leyes.

Respecto a la influencia hispanica, esta no es menor que la anglosajona, simplemente diferente, asi desde el propio termino amparo, que tiene su origen en el derecho espanol y que ha sido adoptado por los diversos ordenamientos latinoamericanos.

Sin embargo, la influencia mas clara en cuanto a proteccion de derechos se refiere se contienen la Leyes de Indias, en cuyo corpus se proclaman las formulaciones emanadas por el Rey de Castilla referente al tratamiento de que debian ser objeto los indigenas de las tierras americanas por parte de los conquistadores primero y de la Administracion colonial posteriormente, a las que limitaba en gran medida su actuacion.

En Venezuela, la influencia mas reciente es la mexicana donde primeramente se conformo el amparo en un texto constitucional, haciendose en la constitucion del Yucatan de 16 de mayo de 1841, en sus articulos 8, 9, y 62, aunque su ambito de aplicacion se referia solo al estado en referencia. El objeto de la introduccion de esta institucion era proteger a los habitantes del Estado contra actos de la autoridad que violara la Constitucion y los erechos fundamentales. El ejemplo mexicano produjo algunos intentos de establecer una figura similar en la constitucion de 1811, aunque su proclamacion no se producira hasta el texto de 1961, en su articulo 49, reglamentandose por la Ley organica de Amparo sobre derechos y Garantias Constitucionales del 22 de Enero de 1988. Sin embargo podemos senalar que los antecedentes del amparo constitucional en Venezuela datan en principio de 1947.

En la Constitucion Nacional aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de Julio de ese ano solo se desglosan de manera, diriamos efimera, los llamados deberes y derechos individuales y sociales , tal y como lo disponian los articulos 20 al 28 del mencionado texto. Luego en la Constitucion Nacional de 1953, la cual surgio en un sistema de fuerza no existe ningun desarrollo en materia de amparo Constitucional, mas bien queda reducido el campo conceptual de la Constitucion de 1947 por motivo del sistema imperante.

La Constitucion del 23 de Enero de 1961 consagra el amparo constitucional en los articulos 49 y 50, dentro de los llamados derechos o disposiciones generales que engloban los articulos 43 al 50. CARACTERISTICAS: 1. El procedimiento de amparo constitucional sera oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C. R. B. V). 2. La accion de amparo a la libertad o seguridad podra ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida sera puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacion alguna 3. Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los procedimientos 4.

Los derechos y garantias amparados en el ordenamiento juridico y en el derecho internacional publico son imprescriptibles y irrenunciables, y estan regidos por el principio de progresividad. 5. Tiene total retroactividad 6. En su tramitacion se aplica el principio de la simplicidad. 7. Su tramitacion debe garantizar la defensa, el debate y la prueba. NATURALEZA JURIDICA: Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violacion de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo este, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona.

Tiene naturaleza RESTABLECEDORA O RESTITUTORIA. Nuestra Constitucion le da poder al Juez para restablecer de inmediato la situacion juridica infringida, en forma inmediata, porque, aunque existen otras vias, estas no son de restablecimiento inmediato, y el proposito de declarar con lugar una accion de amparo, esta debe tener efecto inmediato y extraordinario. EFECTOS • Efecto Restablecedor (restituir la situacion juridica infringida) en un plazo determinado expresamente. • Efecto Coactivo, en caso de declararse sin lugar el Amparo solicitado.

Entonces, la situacion que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantia estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasion de efectuada una situacion o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes publicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, tambien puede deducirse que, el Amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevencion ante una inminente violacion de derechos fundamentales, ya que a traves de este se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y asi evitar danos irreparables.

Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violacion sino que tambien cuando hay amenaza de violacion, permitiendo asi evitar la materializacion o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos. El Amparo es considerado como una garantia constitucional especifica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantias fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si asi fuere, el Amparo perderia todo sentido y alcance y se convertiria en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. PRINCIPIO QUE LA ORIENTAN:

El Amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo particularizan de otras figuras, al respecto tenemos que dentro del proceso no se pueden relajar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepcion del desistimiento de la accion de amparo constitucional solo en casos en que el orden constitucional no sea tan tragico, esto es, principio del orden publico del proceso. Ademas es importante rescatar que en materia de amparo constitucional se encuentran habilitados todos los dias incluso los de vacaciones, por lo tanto, los jueces asi sean temporales, estan en la obligacion de tramitarlo y sentenciarlo.

Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitacion permanente, respectivamente. En el Amparo Constitucional, se da el principio de: Inquisitividad, donde el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra en discusion, tiene facultades amplias hasta el punto de poder mejorar las peticiones del accionante, evacuar pruebas que considere necesarias para hacerse un mejor criterio del asunto, y en fin puede realizar actos oficiosos revestidos de caracter inquisitivo conforme a lo previsto en el articulo 11 del Codigo de Procedimiento Civil.

Dado el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de Amparo se encuentra revestido de los principios de celeridad y urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a proposito el articulo 254 de la constitucion elimino el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional.

Esto tambien se hace ver en lo dispuesto en los articulos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde dice, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rapidos, breves, orales, publicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos. CONTROL CONSTITUCIONAL DEL AMPARO: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DE (1961)

Consagro en su parte dogmatica todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los derechos humanos. Antes de la Constitucion de 1961 existia el amparo como recurso, pero no como una autentica accion, ya que siempre eran tanto su solicitud como su tramite, aplicacion y ejecucion de caracter extraordinario. TITULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 49.

Los Tribunales ampararan a todo habitante de la Republica en el goce y ejercicio de los derechos y garantias que la Constitucion establece, en conformidad con la ley. El procedimiento sera breve y sumario, y el juez competente tendra potestad para restablecer inmediatamente la situacion juridica infringida. Art. 50. La enunciacion de los derechos y garantias contenida en esta Constitucion no debe entenderse como negacion de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.

La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. La Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en 1999. establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la proteccion de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantias Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por via jurisprudencial, situacion que se mantendra hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.

Articulo 2 : Venezuela se constituye en un Estado democratico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico y de su actuacion, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la etica y el pluralismo politico. » TITULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 26.

Toda persona tiene derecho de acceso a los organos de administracion de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decision correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparente, autonoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inutiles. Articulo 27.

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantias constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucion o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la accion de amparo constitucional sera oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendra potestad para restablecer inmediatamente la situacion juridica infringida o la situacion que mas se asemeje a ella.

Todo tiempo sera habil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto. La accion de amparo a la libertad o seguridad podra ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida sera puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacion alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracion del estado de excepcion o de la restriccion de garantias constitucionales. CAPITULO III DE LOS DERECHOS CIVILES Articulo 49. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: . La defensa y la asistencia juridica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacion y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Seran nulas las pruebas obtenidas mediante violacion del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucion y la ley. 2.

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oida en cualquier clase de proceso, con las debidas garantias y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantias establecidas en esta Constitucion y en la ley.

Ninguna persona podra ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podra ser procesada por tribunales de excepcion o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podra ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesion solamente sera valida si fuere hecha sin coaccion de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podra ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. . Ninguna persona podra ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podra solicitar del Estado el restablecimiento o reparacion de la situacion juridica lesionada por error judicial, retardo u omision injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra estos o estas. Articulo 60: Toda persona tiene derecho a la proteccion de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacion.

La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. CAPITULO III DEL PODER JUDICIAL Y EL SISTEMA DE JUSTICIA SECCION PRIMERA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 254. Se establece la autonomia funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignara al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos or ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podra ser reducido o modificado sin autorizacion previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. LOS JUECES Y JUEZAS NO PODRAN ASOCIARSE ENTRE SI. Articulo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacion de la justicia. Las leyes procesales estableceran la simplificacion, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico.

No se sacrificara la justicia por la omision de formalidades no esenciales. TITULO VIII DE LA PROTECCION DE LA CONSTITUCION Capitulo I DE LA GARANTIA DE LA CONSTITUCION Articulo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizara la supremacia y efectividad de las normas y principios constitucionales; sera el maximo y ultimo interprete de la Constitucion y velara por su uniforme interpretacion y aplicacion. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demas tribunales de la Republica.

Articulo 336 «Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:… » Numeral 10. – Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas juridicas dictadas por los tribunales de la Republica, en los terminos establecidos por la ley organica respectiva… » CRITERIOS PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL Todos los tribunales de la Republica tienen jurisdiccion para conocer del amparo (asi lo establece el articulo 49 – derecho al debido proceso).

Estos deberan regirse por las disposiciones generales de competencia, tanto la competencia por la materia como la territorial, y todo de acuerdo a la naturaleza del derecho violado. El articulo 7 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, establece que son competentes para conocer de la accion de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afin con la naturaleza del derecho o garantia constitucionales violados o amenazados de violacion, en la jurisdiccion correspondiente al lugar donde ocurrieren los hechos, actos u omision que motivara la solicitud de amparo.

AMPAROS CONTRA HECHOS, ACTOS U OMISIONES ORIGINADOS POR LOS PARTICULARES Segun la naturaleza del derecho violado Cuando se habla de la competencia de acuerdo a la naturaleza del derecho violado, se trata de su ubicacion dentro del contexto del ordenamiento particular, por ejemplo, la violacion de garantias del trabajador, deberan ser juzgadas en los tribunales laborales. Segun la materia Puede ser: especial u ordinaria. Ordinaria: la civil, mercantil y penal, Especiales: politica, administrativa, laboral, fiscal, de menores. Segun el territorio

El tribunal competente es el que se halla en la jurisdiccion correspondiente al lugar donde ocurrio el hecho, acto u omision que dio lugar al agravio (Art. 7 Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales). En consiguiente, el Tribunal competente sera el de Primera Instancia, de la circunscripcion correspondiente al lugar del hecho constitutivo del agravio, y donde no funcione un Tribunal de Primera Instancia, se podra ejercer la accion de amparo en cualquier tribunal de la localidad, el cual enviara la decision en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.

AMPAROS CONTRA HECHOS, ACTOS U OMISIONES ORIGINADOS POR LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICO En este caso, la parte acusada es algun organismo del poder publico, e igualmente pueden ser juzgados por hechos, actos u omisiones lesivas a los derechos particulares, por ejemplo una sentencia lesiva, o bien un hecho lesivo como por ejemplo el hacinamiento carcelario denunciado por el reo. La sala constitucional establecio:

Que en esta modalidad de accion de amparo constitucional lo que viene a determinar la competencia del organo jurisdiccional que ha de conocerla es el objeto de la accion, es decir, la situacion juridica concreta cuya violacion se alega, que debe ser subsumida objetivamente dentro de los principios de competencia que establece la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales.

De manera que, debera determinarse, en principio, cual es el sujeto encargado de la aplicacion de la norma cuestionada por inconstitucionalidad, para verificar la regla de determinacion de la competencia, ratione materiae y ratione loci, a que se refiere el articulo 7 de la referida Ley Organica, conforme a la cual la competencia para conocer del mparo contra actos normativos le corresponderia a los tribunales de primera instancia de acuerdo con la afinidad con las materias que le han sido asignadas, en la jurisdiccion correspondiente al lugar donde ocurrio el hecho, acto u omision que haya motivado la accion en cuestion; sera competente, en cambio, esta Sala Constitucional de acuerdo a la regla de determinacion de la competencia, ratione personae, prevista en el articulo 8 eiusdem, si se verifica que el acto, hecho u omision adoptado en ejecucion de la norma procede de una de las altas autoridades alli mencionadas, o de las que la jurisprudencia de esta Sala ha venido incorporando” (Sentencia nro. 104 S. C 1 febrero 2006) Amparo judicial

Tambien conocido como amparo contra sentencias, es una accion de caracter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la republica, para mitigar la angustia y desesperacion causada por algun fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Esta previsto en el articulo 4 de la ley Organica de Amparo sobre derechos y garantias constitucionales que reza: Articulo 4. Igualmente procede la accion de amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolucion o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. ” En estos casos, la accion de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitio el pronunciamiento, quien decidira en forma breve, sumaria y efectiva. Vale la pena acotar lo que la jurisprudencia de la sala constitucional el TSJ, configura dentro del supuesto de la norma: Amparo contra omision o falta de pronunciamiento En sentencia nro. 80 fechada el 9 de marzo del 2000 y con ponencia del doctor Jose Delgado Ocando se establecio que si bien se menciona en la norma el amparo contra una resolucion, sentencia o acto del tribunal, debe entenderse comprendida ademas en la misma disposicion, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omision que podria tambien ser susceptible de conformar un caso de violacion de derechos de rango constitucional. Amparo contra un tribunal que actue fuera de su competencia

Se ha analizado la frase que contiene el articulo 4 cuando dice “actuando fuera de su competencia” y establece la sala que cuando la norma habla de competencia no se refiere exclusivamente al concepto tecnico procesal, esto es a la materia, cuantia y territorio sino que involucra tambien el supuesto de abuso de poder y extra limitacion de las atribuciones. (Sentencia nro. 1, 24 de enero de 2001) Competencia para conocer del amparo judicial Conforme al propio articulo 4 de la ley especial de amparo el tribunal competente es el superior jerarquico del juez que dicto la sentencia. Amparo cautelar Es el resultado de la interposicion conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspension de efectos. Esta modalidad se encuentra consagrada en el primer aparte del articulo 5 de la Ley Organica de Amparo sobre derechos y garantias constitucionales cuando nos dice: Articulo 5. …Cuando la accion de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administracion, podra formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulacion de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el articulo 22, si lo considera procedente para la proteccion constitucional, suspendera los efectos del acto recurrido como garantia de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio” La Jurisprudencia de la Sala Politico Administrativa en sentencia nro. 00159 del 5 de febrero de 2002 asento:

Competencia para conocer del amparo cautelar La sala constitucional con respecto a esta forma de amparo ha dicho que es una pretension accesoria del recurso contencioso administrativo de anulacion y por ello sigue el destino de aquella, en relacion con el tribunal competente para conocer del amparo cautelar se determina a traves de la competencia de la pretension principal. (Sala constitucional, sentencia nro. 887, del 31 mayo de 2001) Amparo de la libertad y seguridad personal o Habeas Corpus Esta previsto en el ultimo titulo de la ley organica de amparo sobre derechos y garantias constitucionales, en los articulos 38 y 39. El penalista venezolano Fernando

Fernandez lo define como un procedimiento constitucional breve, directo y efectivo mediante el cual el juez penal competente y del lugar, revisa si una detencion es ilegal o no. Se trata de un proceso especialisimo que protege la libertad personal frente a los abusos de los funcionarios y del Estado mismo en perjuicio de los ciudadanos. En tal sentido el juez que conoce del habeas corpus no determina culpabilidad o no del detenido. Solo verifica si fue hecho preso segun lo permiten la Constitucion y las leyes. De constatar que la detencion fuere ilegal, debe ordenar la inmediata libertad del detenido mientras se instaura el juicio que conocera del fondo de la causa, en caso de que procediere. Mientras, podra imponer medidas cautelares.

A partir de la vigencia del COPP y la Constitucion de 1999 el habeas corpus previsto en la legislacion de amparo es modificado parcialmente: ya no tiene vigencia la detencion policial prevista en el articulo 44 de la ley especial de amparo, en la ley se preve el periodo de 8 dias maximo bajo control de la policia. En todo caso, menos por flagrancia, ningun policia puede detener a alguien sin orden judicial, de acuerdo con el articulo 44 constitucional. Este tipo de amparo presenta particularidades en varios aspectos: Con respecto a la legitimidad activa: por razones obvias no sera el agraviado quien interponga la accion, por ello el art. 41 de la ley especial de amparo establece que cualquier persona puede gestionar la accion a favor del agraviado, de forma escrita, verbal o via telegrafica, e incluso sin necesidad de abogado que lo asista.

Conforme al articulo 42, una vez admitida la solicitud el juez competente decidira en un maximo de 96 horas sobre la privacion de libertad, si encontrare que fue hecha de forma ilegal ordenara la inmediata libertad del agraviado. Dice el mismo articulo que si el juez lo considera necesario ordenara caucion personal o prohibira la salida del pais de la persona agraviada por un termino no mayor de 30 dias. Competencia para conocer de un habeas corpus Conforme a la jurisprudencia de la sala constitucional el juez competente para conocer de una detencion policial o administrativa de libertad es el juez de control. Aunque vale la pena aclarar que en virtud del art. 44. 1 constitucional las detenciones solo pueden ser judiciales.

Ahora en el supuesto que la detencion emane de organo judicial tambien es posible atacar este pronunciamiento cuando sea violatorio de garantias y derechos constitucionales, pero ya no a traves de la modalidad del habeas corpus sino por el amparo contra sentencia previsto en el art. 4 de la ley especial de amparo, y el juez competente para conocer sera el superior jerarquico de aquel que emitio el pronunciamiento. (S. C sentencia nro. 165, 13 febrero 2001) Amparo Sobrevenido La Ley Organica de Amparo en el ordinal 5to del articulo 6, se refiere a las causales de inadmisibilidad de la accion de amparo constitucional, si embargo, de manera muy particular, ademas de senalar uno de los principios basicos de esta institucion (su caracter extraordinario), establece la figura del amparo sobrevenido, destinada a roteger algun derecho o garantia constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposicion de una via ordinaria distinta a la del amparo. En efecto senala la referida disposicion: “Articulo 6. No se admitira la accion de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vias judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violacion o amenaza de violacion de un derecho o garantia constitucionales, el Juez debera acogerse al procedimiento y a los lapsos, establecidos en los articulos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspension provisional de los efectos del acto cuestionado. ” Competencia para conocer de la accion de Amparo sobrevenido.

La Sala Constitucional, en sentencia de 20-01-2000, mencionada anteriormente, establece claramente la competencia para conocer de este tipo de amparo senalando que esta dependera del tipo de acto denunciado como lesivo, si este es una decision judicial, habra que aplicar el regimen de competencia previsto en el articulo 4 de la Ley Organica de Amparo, en cambio si la lesion es causada por un tercero distinto al Juez, la competencia le pertenecera a ese mismo juez que viene conociendo el asunto. Procedimiento para tramitar el amparo sobrevenido. El procedimiento para tramitar el Amparo Sobrevenido, lo encontramos en el articulo 6 ordinal 5to, el cual establece: En tal caso, al alegarse la violacion o amenaza de un derecho o garantia constitucionales, el juez debera acogerse al procedimiento y los lapsos stablecidos en los articulos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspension provisional de los efectos del acto cuestionado”. De modo que debe seguirse el tramite procesal ordinario del amparo, y consecuencialmente tomar en cuenta para ello las disposiciones emanadas de la jurisprudencia en esta materia. Esta tramitacion debera desarrollarse en un cuaderno separado a la via judicial preexistente, a los efectos de no entorpecer, el medio ordinario utilizado originalmente por el agraviado. Cabe tambien la posibilidad, si la urgencia asi lo requiere, de acordarse medidas cautelares en estos procesos de amparo sobrevenido, en cuyo caso estas cautelas, tendran la misma naturaleza que las medidas provisionalisimas. Efectos del Amparo Sobrevenido.

El Juez que conoce del amparo sobrevenido, debe tener amplias facultades para suspender la lesion constitucional de que se trate, si ello puede hacerse mediante una simple suspension d efectos, muy bien, pero si se requiere de pronunciamientos distintos o adicionales, el Juez podra ordenar todo lo que considere prudente para evitar que se le cause un dano durante el proceso a la parte que parece que va a tener la razon. Logicamente, el Juez debe respetar aqui, los principios de toda cautela, principalmente los de proporcionalidad y provisionalidad, de modo de evitar que la sentencia no pueda ser ejecutada por cualquiera de las partes. El Caracter Cautelar del Amparo Sobrevenido. El caracter cautelar del Amparo fue confirmado, por la Sala de Casacion Civil (en sentencia del 09-10-97, caso: Joao Avelio Gomez) la cual, senalo: asi, dicha figura posee caracter cautelar por cuanto esta dirigida a evitar la materializacion o continuidad de los efectos lesivos de un derecho o garantia constitucional en la situacion concreta de la parte, mientras se decide sobre el fondo del asunto que le dio lugar, a diferencia de los efectos restitutorios plenos que ha de producir el amparo autonomo. Es, ademas, provisional o temporal, pues como pretension accesoria de la principal, es obvio que ella deja de existir en el momento de la emision del fallo que decida acerca de la procedencia del medio procesal ordinario; y por ultimo, la urgencia con que dicha providencia debe ser dictada, ha de ser siempre el resultado de un sumario proceso Cognicion, bajo riesgo de no ser eficaz en la practica, la proteccion del derecho constitucional que se alega vulnerado”.

Sin embargo, luego de haberse mantenido la tesis del caracter cautelar del amparo sobrevenido por largo tiempo, la Sala constitucional ( en sentencia de 28-7-2000, caso: Luis Alberto Baca) acoge una extrana concepcion del amparo sobrevenido, sugiriendo que contra una sentencia cuya apelacion deba ser oida en un solo efecto, el perjudicado tiene la opcion de intentar la apelacion correspondiente o el amparo constitucional, en caso de violacion de derechos fundamentales, e incluso, pudiera ejercer ambos recursos paralelamente. Pero en ambos supuestos pareciera que ya no estariamos hablando de una medida cautelar, sino de una accion distinta y ante un tribunal diferente. Por ello, la sala en la mencionada sentencia hace unas precisiones, en cuanto a quien puede perjudicar esa actividad procesal (las partes o los terceros), distinguiendo los siguientes casos:

En cuanto a las partes, los fallos cuya apelacion se oye en ambos efectos, no generan (en principio) accion de amparo alguno, si ellos contienen transgresiones constitucionales que hagan necesario acudir a dicha accion, ya que al oirse la apelacion en ambos efectos, dichas sentencias no se ejecutan y los efectos de la lesion no se concretan; no pudiendose considerar ni siquiera que hay amenaza de infraccion, ya que el Juez de Alzada o de Casacion, si la infraccion Constitucional la contiene el fallo de la ultima instancia recurrible en casacion, puede impedir la concrecion de los efectos lesivos a la situacion juridica. Cuando se trata de fallos cuya apelacion se oye en un solo defecto o a los que se nego la apelacion o el recurso de hecho, si lo acordado en dichas sentencias si se ejecuta; pero solo cuando esa ejecucion va a causar agravio constitucional a la situacion juridica de una parte, es que ella podra acudir a la via del amparo para proteger su situacion juridica, ya que concretado el agravio, las cosas no podran volver a la situacion anterior, ni a una semejante, o la parte lesionada puede optar por la via de apelacion. or una parte si el agraviado hace uso de la apelacion, es porque considera que este recurso es el optimo para lograr el restablecimiento de la situacion juridica infringida, ante tal escogencia, el amparo que se incoare seria inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Organica de Amparo. Sin embargo, senala, ademas la sala que si la apelacion no fuera resuelta en el tiempo pautado por la ley, el apelante podra incorporar amparo autonomo, para que el Juez competente conozca de la infraccion que genero la dilacion indebida, y ademas, resuelva la apelaron no decidida. Por lo tanto considera la sala que la apelacion y el amparo pueden coexistir, cuando el recurso de apelacion tiene por objeto, la decision de infracciones distintas a las constitucionales, por lo tanto el objeto de cada proceso es diferente.

Con relacion a las sentencias de ultima instancia, dictadas por juzgados superiores, que no admiten legalmente ningun otro recurso y que infrinjan derechos y garantias constitucionales de las partes, estas podran acudir ante la sala constitucional, cuando dicha sala fuera competente, dentro de las condiciones establecidas en el numeral 4 del articulo 6, dentro de los seis meses de conocimiento de la parte lesionada . Si asi no lo hicieren, habran convenido expresamente en las infracciones constitucionales, si como lo habrian hecho tacitamente si existieren signos inequivocos de la aceptacion del dispositivo. Cuando los fallos contentivos de las transgresiones constitucionales son los emanados de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, distintos a la Sala Constitucional, esta sala puede corregir las infracciones, por la via de la revision prescrita en el numeral 10 del articulo336 de la vigente Constitucion. En materia de amparo constitucional las sentencias que dicten en primera instancia los ribunales distintos a la sala constitucional, solo podran ser objeto de amparo si ellas contienen infracciones a derechos y garantias constitucionales de las partes, que versen sobre un agravio no juzgado en dichas causas. Con relacion a los autos de mera sustanciacion, la sala considera que no pueden ser motivo de amparo, porque ellos no causan gravamen y si los causaran, ya no tratan de meros autos de sustanciacion y por ello el regimen aplicable seria el dispuesto en el articulo 2. Los actos procesales como tales, lesivos de bienes juridicos constitucionales, son objeto de peticiones de nulidad por las partes afectadas por ellos, y el amparo realmente procedera contra la sentencia que resuelva la nulidad, o contra la omision del Juez o del funcionario judicial de dictarla en el lapso legal.

Pero a pesar de ello, los actos judiciales que violen derechos o garantias constitucionales de las partes, que de no corregirse de inmediato sus efectos se harian irreparables, seran objeto de amparo. Las omisiones judiciales lesivas de derechos y garantias constitucionales que vienen a actuar como una via de hecho y que vienen a actuar dentro del articulo 4 de la Ley organica de Amparo, son objeto inmediato de accion de amparo, ya que la situacion juridica se convierte en sujeto de una lesion indefinida, mientras no se cumple la actuacion. Las partes en caso de que las violaciones infrinjan el orden publico, siempre tendran expedita la via del amparo, sin las limitaciones del numeral 4 del articulo 6 de la Ley especial. En cuanto a los terceros, el proceso puede afectarlos directa o indirectamente.

Dentro del derecho comun, los terceros tienen en las tercerias para oponerse a los terceros la posibilidad para oponerse a los efectos lesivos a su situacion juridica que le causen los fallos, actos u omisiones procesales, que contengan infracciones a sus derechos y garantias constitucionales. En este sentido cuando sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de caracter inmediato la lesion de su situacion juridica o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situacion, como pedir al juez de la causa la aplicacion del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra el lesionado, no tiene derecho al amparo ya que el ha considerado que la via utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparacion de su situacion juridica.

Con la interposicion anteriormente expuesta, pareciera que el amparo sobrevenido ha perdido su caracter cautelar, pues ya no estariamos hablando de un amparo dependiente de un recurso principal, sino mas bien de una accion autonoma y aislada de la via judicial preexistente. El particular afectado en sus derechos fundamentales por un fallo interlocutorio tendria entonces la opcion de ejercer la via ordinaria (apelacion), la extraordinaria (el amparo), o incluso ambas; para cuestionar las lesiones constitucionales (el amparo), la otra para atacar el resto el resto de los vicios del fallo (apelacion). Requisitos del amparo sobrevenido. Que se trate de violaciones o amenazas de violaciones de derechos y garantias constitucionales, producidas durante la tramitacion de un proceso.

Que no exista una via ordinaria para atacar eficazmente en el transcurso de un mismo proceso, el nuevo acto, hecho u omision de los derechos fundamentales. Que el presunto agraviante sea el juez, las partes, terceros o algun organo auxiliar de justicia. Supuestos en los cuales sera admisible una accion de amparo sobrevenido. La Sala Constitucional en sentencia del 12-03-2003, nro. 515, preciso que “El amparo sobrevenido no procedera en todo supuesto de irregularidades o alteraciones del orden procesal que impliquen lesiones o menoscabo de los derechos constitucionales de las partes en el proceso, sino solamente en aquellos casos en los que concurran los siguientes supuestos:

Que dichas situaciones ex novo, esto es, en forma sobrevenida, con posterioridad a la interposicion del recurso ordinario, por ejemplo, a la apelacion ante el juzgado superior a quien compete conocer en primera instancia. Que tales situaciones (actos u omisiones), una vez constatada su fragancia, justifiquen la adopcion inmediata de una tutela constitucional cautelar que impida la irreparabilidad de la situacion infringida. Que la via ordinaria activada por la parte presuntamente agraviada (verbigracia, la apelacion) no sea idonea para restablecer oportunamente la injuria constitucional invocada. ” BIBLIOGRAFIA REQUENA, Jose Leonardo y otros.

Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales. Exegesis jurisprudencial. Coleccion Doctrinal Nro. 5. Caracas. Venezuela. 2003. CASTILLO, Jose Luis y otros. El Amparo Constitucional y la Tutela Cautelar de la Justicia Administrativa. CHAVERO, Rafael. El nuevo regimen del amparo constitucional de Venezuela. Editorial Sherwood. Caracas. Venezuela. MONTOYA, Cesar. El amparo constitucional. Editorial LIVROSCA. Caracas. Venezuela. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION ALDEA BOLIVARIANA “LICEO PEDRO GUAL” PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO “ESTUDIO JURIDICO” UNIDAD CURRICULAR AMPARO CONSTITUCIONAL. NOVIEMBRE 2009 Conclusion

El amparo es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente unicamente a la constatacion de la violacion o amenaza de violacion del derecho o garantia constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vias ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho. INTRODUCCION El origen del amparo en Venezuela, concebido como instrumento de defensa de los derechos y libertades, es de creacion relativamente tardia, comparandolo con los ordenamientos juridicos de su ambito cultural latinoamericano. Algunas Constituciones de manera taxativa establecen (generalmente a traves de un catalogo) que erechos fundamentales son objeto de tutela, otros optan por anadir a estos los demas derechos constitucionales reconocidos en el texto de su Constitucion; para finalmente otros, establecer que son tutelables, los derechos humanos consagrados en la Constitucion, las leyes y los Tratados internacionales. El amparo constitucional no solo protege los derechos constitucionales distintos a la libertad individual, sino tambien a derechos consagrados en los instrumentos internacionales y leyes; es decir a aquellos derechos que no gozan de rango constitucional, pero que llegan a ser tutelados debido a una interpretacion extensiva de una norma constitucional. Constitucion De La Republica De Venezuela De (1961) Consagro en su parte dogmatica todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los derechos humanos.

Antes de la Constitucion de 1961 existia el amparo como recurso, pero no como una autentica accion, ya que siempre eran tanto su solicitud como su tramite, aplicacion y ejecucion de caracter extraordinario. La Constitucion De La Republica Bolivariana De Venezuela En 1999. establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la proteccion de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantias Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por via jurisprudencial, situacion que se mantendra hasta tato sea dictada una nueva ley especial de amparo.