Ajuste
Ajuste gy corinatartan gexaõpR 03, 2010 21 pagos AJUSTE POR INFLACION La nueva Ley de Impuesto sobre la Renta ha introducido el concepto fiscal de «actualización extraordinaria de Activos y Pasivos no Monetarios», mejor conocido como «Ajuste por Inflacion» 1 . AJUSTE REGULAR POR INFLACION. ¿EN QUE CONSISTE? ¿CUAL ES SU FINALIDAD? El ajuste regular por inflación se debe practicar al cierre del ejercicio gravable, una vez realizado el ajuste inicial, el mismo, se efectuará sobre los activos y pasivos no monetarios.
Es el ajuste que deben efectuar todos los contribu entes sujetos a la Ley del Impuesto Sobre la Re PACE 1 or21 la finalidad de sincer us cuenta la magnitud d indice durante el ejercicio e contribuyentes. rcicio fiscal, con as, tomando en e se haya operado afecten a los El procedimiento para llevar a cabo el ajuste se encuentra contenido a partir del articulo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Finalizado el primer ejercicio económico de la entidad y cumplido el requisito legal de realizar el ajuste inicial por inflación, la misma debe seguir llevando a cabo durante los futuros ejercicios económicos, el llamado ajuste regular por inflación, el cual busca año tras año actualizar el valor
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho stablecimiento permanente o base fija.
Del estudio del artículo 1 se deducen los siguientes elementos: * Enriquecimientos neto se deducen los siguientes elementos: * Enriquecimientos netos ( Artículo 4) Son enriquecimientos netos los Incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley.
A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, eterminantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territonal. * Disponibilidad del ingreso (Articulo 5).
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados.
Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la numeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, en contrario. enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes ndlcados en los literales b), c), d) y e) del articulo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable. Territorialidad y extraterritorialidad del ingreso Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o ncorporases o a los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeúntes en Venezuela y los que se obtengan por asistencia técnica o serviclos tecnológicos utilizados en el país.
Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes: a) Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Venezuela de la propiedad industrial o intelectual; b) Los ennquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano; c) Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o ualquiera otra prestación de trabajo o ca , aprovechada o utilizada cine y la televisión; e) Los enriquecimientos provenientes del envío de mercanc(as en consignación desde el exterior, f) Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país; g) Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los mismos; h)Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento ermanente en Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en Venezuela. Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS. i) Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en Venezuela.
Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes Públicos nacionales, estadales o municipales, así como la actividad de los representantes de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, a quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del pa(s. * Anualidad del ingreso (Artlculo 84). El impuesto establecido en la presente ley será liquidado sobre los enriquecimientos netos y disponibles obtenidos durante el año gravable. No obstante lo dispue art[culo, el reglamento señ ezamiento de este s OF impuesto con base en enriquecimientos obtenidos en periodos menores de un (1) año. * Globalidad del ingreso Este sistema consiste en medir el monto total del enriquecimiento que una persona natural o jurídica ha obtenido en el año, y sobre ese monto se aplica una tarifa progresiva de mposición.
Las tarifas aplicables al enriquecimiento neto a razón de determinar el impuesto son: El enrlquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U. T. ) (Artículo 50): TARIFA 1 1 Por la fracción comprendida hasta 1. 000,00 6,00% 2 Por la fraccón que exceda de 1. 000,00 hasta 1. 500,00 3 Por la fracción que exceda de 1. 500,00 hasta 2. 000,00 1 4 por la fracción que exceda de 2. 000,00 hasta 2. 00,00 1 5 por la fracción que exceda de 2. 500,00 hasta 3. 000,00 6 Por la fracción que exceda de 3. 000,00 hasta 4. 000,00 24,00% 7 por la fracción que exceda de 4. 000,00 hasta 6. 000,00 8 Por la fracción que exceda de 6. 000,00 34,00% En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el Pals, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).
A todos los fines de la ley, se entiende por persona no residente, aquella cuya es 6 OF en el país no se prolongue iento ochenta (180) días efectos del mismo, cuando hayan permanecido en el ais más de ciento ochenta (180) días en el ejercicio anual inmediatamente anterior. El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el articulo 9 de esta ley, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (IJ. T. ): TARIFA 2 Por la fracción comprendida hasta 2. 000,00 15% Por la fracción que exceda de 2. 000,00 hasta 3. 000,00 22% por la fracción que exceda de 3. 00,00 34% Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en l exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%). A los efectos de lo previsto en este parágrafo, se entenderá por instituciones financieras, aquéllas que hayan Sldo calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución. Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, se gravarán con un impuesto proporcional del diez por ciento (10%).
Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los rtículos 11 y 12 de esta Ley se gravarán, salvo disposición en la siguiente Tarifa (Artícul TARIFA 3 siete por ciento (67,7%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 1 1 A los fines de la determinación de los impuestos a que se contrae el encabezamiento de este artículo, se tomará en cuenta el tipo de contribuyente, las actividades a que se dedica y el origen de los enriquecimientos obtenidos. Los cónyuges no separados de bienes se considerarán como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de (Artículo 54): ) Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de semicios personales bajo relación de dependencia; y b) Los honorarios y estipendios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.
Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores. Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos previstos en el encabezam artículo (Articulo 55). al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento. ara determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las epreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de pnncpio y fin de año. Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en: a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el pa(s, inclusive; b) Recuperación secundaria de hidrocarburos; c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, ncluido el licuado; y d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación. Para los fines expresados se excluirán las inversiones deducidas, conforme al numeral 10 del artículo 27 de la presente ley.
Las rebajas de impuesto a que se contrae el presente articulo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global ne del contribuyente. Ademá tal de las rebajas global neto del contribuyente, el excedente podrá traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado, cualquier xcedente proveniente de ejercicios anteriores será aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio. Las rebajas a las que se contrae el presente artículo solamente serán imputables a los impuestos determinados conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 53, segun el caso.
Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, iencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y actividades conexas, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas. Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en istico Nacional, gozarán de una rebaja del