ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Son sujetos de esta Ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los trece y menos de dieciocho años al momento de incurrir en una acción a todos los adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal, así como a los que en el transcurso del proceso cumplan con la mayoría de edad. Igualmente se aplicará cuando los adolescentes sean acusados después de haber cumplido la mayoría de edad; siempre y cuando el hecho haya ocurrido dentro de las edades comprendidas para aplicarles esta Ley.
Garantías básicas y especiales. Desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del proceso judicial, a los adolescentes les serán respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos, además, las que les correspondan por su condición especial. Se consideran fundamentales, las garant[as consagradas en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta Ley.
Todas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal serán gratuitas y se efectuarán oralmente, de orma sucinta se hará un relato escrito de la audiencia, relación
Las conductas cometidas por adolescentes que violen la ley penal, serán conocidas en primera instancia por los Juzgados de Paz, juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley penal y en egundo grado, por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia y por el propio Juzgado de Adolescentes en el caso de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de Paz. La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos que por esta Ley le corresponden, y el juez de Control de Ejecución de Sanciones tendrá competencia para la fase de cumplimiento.
Los padres, tutores o responsables del adolescente podrán intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes en la defensa o como testigos calificados, que complementen el respectivo studio psicosocial. El proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, serán funciones del Ministerio Público, a través de sus fiscales especializados. El proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal tendrá como objetivos establecer la existencia de una transgresión a la ley penal, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la aplicaclón de las sanciones correspondientes.
Asimismo, buscará la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad,… Se podrá aplicar una medida de coerción preventiva únicamente cuando el adolescente está sujeto al proceso y con el objetivo e: a) Asegurar y garantizar la presencia del adolescente en el proceso; b) Asegurar las pruebas; o, c) Proteger a la víctima, al denunciante o testigos. La duración máxima de la medida de coerción en ningún caso podr víctima, al denunciante o testigos. La duración máxima de la medida de coerción en ningún caso podrá exceder de dos meses.
Vencido este plazo, sólo podrán ser prorrogadas por el juez mediante auto motivado, a solicitud del fiscal, hasta por un máximo de dos meses más, a excepción de la sanción de privación de libertad provisional en centro de custodia, ésta en ingún caso podrá ser prorrogada. Al vencimiento del plazo, si no hay sentencia condenatoria de primera instancia, la sanción cesa de pleno derecho y el juez bajo su responsabilidad debe ordenar la inmediata libertad del adolescente.
Si hay sentencia condenatoria de primera instancia y ésta ha sido apelada, la Sala de la Niñez y Adolescencia podrá prorrogar por una sola vez el plazo de duración de la sanción por el tiempo que sea necesario para resolver el caso, el cual no podrá exceder en ningún caso de un mes. En el caso de que proceda dictarse una edida cautelar y haya necesidad de adoptar una conforme a los objetivos enunciados, el juez de oficio o a petición del fiscal podrá ordenar la aplicación de las siguientes medidas: a) La obligación del adolescente de presentarse periódicamente ante el tribunal o autoridad que el juez designe. ) La prohibición de salir sin autorización judicial del país, la localidad o ámbito territorial que el juez señale. c) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona adulta e idónea, quien será la responsable de su cuidado y custodia, presentarlo ante el juez informar de su situación cuantas veces le sea solicitado. d) Arresto domiciliario, en su propia residencia u otra idónea que el juez señale, bajo la resp Arresto domiciliario, en su propia residencia u otra idónea que el juez señale, bajo la responsabilidad de una persona adulta. ) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares. f) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa. g) Privación de libertad provisional en un centro especial de custodia. Única y exclusivamente en los supuestos que esta ey eñala y a solicitud del fiscal. Deberá garantizarse que en ningún caso el cumplimiento de la medida impuesta interrumpa o perjudique el ámbito educativo, familiar y laboral del adolescente, salvo en los casos de privación de libertad provisional y de que el delito imputado tenga relación directa con alguno de esos ámbitos.
La privación de libertad provisional tiene carácter excepcional, especialmente para los mayores de trece años y menores de quince y sólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa. Cuando el adolescente sea aprehendido en flagrante violación la ley penal, deberá ser presentado al Ministerio Público inmediatamente, a efecto de que éste lo ponga a disposición del juez competente, dentro de las seis horas siguientes a la detención, siempre que tenga medios de convicclón sobre la existencia de una violación a la ley penal y que el adolescente la cometió o participó en ella.
En caso de que no existan medios de convicción sobre la existencia de una violación a la ley penal y de la participación del adolescente en la misma, la autoridad ante quien fue presentado pondrá al adolescente en libertad e iniciará as diligencias de investigación para el esclar pondrá al adolescente en libertad e iniciará las diligencias de investigación para el esclarecimiento del hecho o dispondrá el archivo del caso. En los lugares en donde no exista representación del Ministeno públlco el adolescente será puesto a disposición del juez inmediatamente a su detención, bajo responsabilidad del agente aprehensor.
Cuando el adolescente sea puesto a disposición del juez, éste procederá a recibir la primera declaración inmediatamente. La primera declaración del adolescente deberá realizarse en una audiencia oral en donde uego de la declaración de los agentes captores, los testigos, la parte ofendida, si hubiere, y la presentación de otros medios de convicción que en ese momento tenga el Ministerio Público, procederá a escuchar al adolescente. En el rmsmo acto, deberá decidir sobre la conveniencia de aplicar el criterio de oportunidad, remisión o conciliación, o en su caso, disponer la libertad del adolescente.
En los lugares donde no hubiere Ministerio Público el juez de paz resolverá la situación del adolescente y lo comunicará a éste en forma razonada, para que en el caso orrespondiente continúe la investigación. Cuando el caso fuere de competencia, inmediatamente deberá poner al adolescente a disposición del juez competente y remitirá lo actuado en la prmera hora hábil al juez de adolescentes en conflicto con la ley penal que corresponda. En ningún caso el adolescente detenido puede ser llevado a cuerpo, cuartel o estación de policía o centro de detención para adultos.
Quien traslade o detenga a un adolescente a un lugar distinto al señalado incurrirá en el delito de abuso de autoridad. El juez b de abuso de autoridad. El juez bajo su estricta responsabilidad ertificará lo conducente para los efectos de la persecución penal del responsable. En todos los casos, el juez al resolver el caso del adolescente se pronunciará sobre la legalidad de la detención. Una vez escuchado el adolescente, el juez podrá dictar auto de procesamiento en contra del mismo.
Este procede sólo cuando exista información sobre la existencia de un hecho delictivo y motivos racionales suficientes para creer que el adolescente lo ha cometido o participado en él. El auto de procesamiento tiene como objeto sujetar al adolescente al proceso. Dicho auto ebe contener los datos de identificación personal del mismo, una enunciacón de los hechos que se atribuyen al mismo, la calificación legal del delito o falta y su fundamento legal, los motivos y fundamentos de la decisión, y la parte resolutiva.
En el mismo auto, el juez deberá pronunciarse sobre la medida de coerción a adoptar y su justificación . La investigación se iniciará de oficio o por denuncia Una vez establecida la denuncia, por cualquier medio, deberá iniciarse una investigación que tendrá por objeto determinar la existencia del hecho, así como establecer los autores, cómplices o instigadores. También se verificará el daño causado por el delito. El plazo para realizar las diligencias de averiguación no podrá exceder de dos meses.
El Ministerio Público podrá solicitar la ampliación al juez por una sola vez hasta por el mismo plazo, sólo en el caso de que el adolescente se encuentre sujeto a una medida de coerción no privati en el caso de que el adolescente se encuentre sujeto a una medida de coerción no privativa de su libertad. Sin perjuicio de la investigación desarrollada. Resolución del Ministeno público. Agotada la averiguación o concluido el plazo para la misma, el Ministerio Público olicitará al juez, en forma breve o razonada según el caso: a) El sobreseimiento, clausura provisional o el archivo. ) La acusación y apertura a debate, en cuyo caso señalará los hechos sobre los cuales versará el proceso y adjuntará las investigaciones realizadas. En la acusación el fiscal deberá proponer la sanción que estima más adecuada para el. Cuando se formule acusación y se requiera la apertura del julcio o el sobreseimiento el juez ordenaré a más tardar un día después de su presentación, la notificación a todas las partes, incluso al agraviado, si hubiere.
En la resolución donde ordena la notificación a que se refiere el párrafo anterior el juez señalará día y hora para la audiencia oral y reservada del procedimiento intermedio, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que se presentó el requerimiento del Ministerio Público. Entre la audiencia del procedimiento intermedio y la notificación de la solicitud del Ministeno públlco, deberán medar por lo menos cinco días, a efecto de que las partes puedan ejercer su derecho de defensa.
El pedido del Ministerio Público y los medios de investigación racticados por el fiscal quedarán en el juzgado para su consulta a partir de la presentación de la solicitud. La acción contra infracciones a la ley penal cometida por los adolescentes prescribirá a los cinc solicitud. adolescentes prescribirá a los cinco años en el caso de delitos contra la vida, delltos sexuales y delitos contra la integridad física; en tres años cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de acción pública.
En delitos de acción privada y contravenciones, prescribirá en seis meses. Los plazos señalados para la prescripción de la acción, se contarán a partir del día en que se ometió el delito o la contravención o desde el día en que se decretó la suspensión del proceso. El recurso de apelación procede sólo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso. Las partes únicamente podrán recurnr cuando la resolución les produzca agravio.
Cuando la resolución sólo haya sido recurrida a favor del adolescente, no podré ser modificada en su perjuicio. Verificada la comisión o la participación del adolescente en un hecho que transgreda la ley penal, el juez correspondiente podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones: a) Sanciones ocioeducativas: 1) Amonestación y advertencia. 2) Libertad asistida. 3) Prestación de servicios a la comunidad. 4) Reparación de los daños al ofendido. b) Ordenes de orientación y supervisión: 1) Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. ) Abandonar el trato con determinadas personas. 3) Eliminar la visita a centros de diversión determinados. 4) Obligación de matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas qu lcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito. ) Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesonal, laboral, de educación sexual, de educaclón vial u otros similares. c) Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado, para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas. d) Privación del permiso de conducir. 1) Sanciones privativas de libertad. 2) Privación de libertad domiciliaria. Privación de libertad durante el tiempo libre. ) Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana, comprendido desde el sábado de las ocho horas hasta el domingo a las dieciocho horas. 5) pnvaclón de libertad en centros especializados de cumplimiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado. Si el adolescente privado de libertad cumple dieciocho (18) años de edad durante su internamiento, deberá ser ubicado separadamente de los adolescentes o ser trasladado a un centro especial para este fin. Por ningún motivo será trasladado a un centro penal de adultos.