ACUERDO N 2 DE APROBACION GRATUIDAD 2016

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE CENTRO EDUCATIVO SABANALARGA (SEDE PRINCIPAL, SANTA INES DE PALITO, CEJA DEL MANGO Y ANTONIO NARINO) NIT: 823001632-5 RESOLUCION DE APROBACION ND 2464 DE SEPTIEMBRE 03 DE 2003 SAMPUES – SUCRE Acuerdo NO. 02 Enero 07 de 2015 «Por la cual se aprue Sabanalarga, municip disposiciones de los de PACE 1 ors 20 tro Educativo rdo a las 4807 de 2011». EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO EDUCATIVO SABANALARGA En uso de las facultades legales, otorgadas por La Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO Que el director rural en coordinación con el consejo directivo el establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la ey 715 de 2001 y el decreto 4791 e 2008.

Que el Ministerio de educación Nacional a través del Decreto 4807 de 2011 establece las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y dicta otras disposiciones para su implementación Oue Dor lo anteriormente exouesto ARTICULO 20. UTlLlZACIÓN DE COS RECURSOS.

Atendiendo al rticulo 11 del decreto 4791 de 2008 y al artículo g del decreto

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4807 de 2011, los recursos por concepto de gratuidad en el Centro Educativo Sabanalarga pueden ser utillzados en: Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios.

Las obras que impliquen modificación de la nfraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como Acuerdo Na. 02 «Por la cual se aprueba la gratuidad en el Centro Educativo Sabanalarga, municipio de Sampués, de acuerdo a las disposiciones de los decretos 4791 del 2008 y 4807 de 2011». uebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolucion, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otr le necesario para el 21_1fS establecimiento educativo. cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo. Adquisición de impresas y publicaciones.

Pago de servicios públicos domiciliarios, telefon[a móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución.

Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya enerado el pago de viáticos. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta.

Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse co bajo, ni estipularse 31_1fS obligaciones propias de I ingún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios.

En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos s, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportlvas, culturales, pedagóglcas y científicas de orden local, egional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.

Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional. Contratación de los semicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y quinto grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada e ny undécimo grado, incluyendo alimentación, ateriales.. los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné scolar. ARTICULO 30. PROHIBICIÓN DE USO DE LOS RECURSOS.

Atendiendo al articulo 13 del decreto 4791 de 2008 y al articulo 10 del Decreto 4807 de 2011 se relacionan las prohibiciones en la ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos: Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el umeral 9c del artículo 11 de presente decreto.

Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente decreto. Financiar cursos preparatorios del examen de pruebas Saber, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional. Financiar la capacitación de funcionarios. Financiar el pago de gastos suntuarios. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Sabanalarga, Sampués a los 07 días del mes de enero de 2015. SÜFS