Acta Constitutiva Estatutaria HERMANOS BOLIVARIANOS CH 1 1

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR «Hermanos AGROVAVICH CH» Nosotros y nosotras: 1. Froilan José Chirinos, Cédula de Identidad número:5. 522287, mayor de edad, integrante del Consejo Comunal Alto de Marcial León, de ocupación u oficio Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en: Asentamiento Campesino Altos de Marcial León . Parcela NO 78 Parroquia Santa Bárbara Municipio Tomas Lander Ocumare del 2. Joseph Froiber Chl 8 Swip next pase 191 222455, mayor d da’* i » d Altos de Marcial León civil Soltero, residenc de Miranda. número: ansejo Comunal icultor, de estado I León Parcela ND78 Parroquia Santa Bárbara Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy . Estado Bolivariano de Miranda. 3. Froilan Eriber Chirinos, Cédula de Identidad número: 19. 1222457 mayor de edad integrante del Consejo Comunal Altos de Marcial León, de ocupación u oficio administrador de Finca, de estado civil soltero, residenciado en: Altos de Marcial León Parcela N078 Parroquia Santa Bárbara Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy . Estado Bolivariano de Miranda. 4.

Leomari Soledad Cortez, Cédula de Identidad número:- mayor de edad integrante del Consejo Comunal Asentamiento Campesino Altos de Marcial León, de ocupación u oficio agricultora , de estado civil soltera, residenciado en: Altos

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de Marcial León Parcela NC78 Parroquia Santa Barbara Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy . Estado Bolivariano de Miranda. 5. Iulia Beatriz Loiz Chirinos. Cédula de Identidad número:6454013 Asentamiento Campesino Altos de Marcial León, de ocupación u oficio agricultora, de estado civil soltera, residenciada en: Altos de Marcial León Parcela NO 78 Parroquia Santa Bárbara Municipio 6.

Ana Maribel Hernández, Cédula de Identidad número:6454016 Campesino Altos de Marcial León, de ocupación u oficio Tecnica eterinaria y Especialista en Educacion Tecnica, de estado civil soltera, residenciado en: Altos de Marcial León Parcela N078 Declaramos que, en ejercicio de nuestra libre voluntad y previa decisión soberana y vinculante en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos del Consejo Comunal Altos de Marcial León, celebrada en la ciudad de Ocumare, Parroquia Santa Bárbara Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a los vente (_20_) dias del mes de Enero del aho dos mil quince (2016), Acta de la cual se adjunta marcada como ANEXO 1, hemos decidido constituir una UNIDAD PRODUCTIVA

FAMILIAR denominada «Hermanos AGROVAVICH», la cual se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social, así como por la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados en Asamblea Familiar celebrada en la ciudad de Ocumare del Tuy, Parroquia Santa Bárbara Jurisdicción del Municipio Tomas Lander d 8 Ocumare del Tuy, Parroquia Santa Bárbara Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a los vente (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015), la cual se adjunta a la presente Solicitud de Registro. Capítulo I Disposiciones Generales Denominación y domicilio Art[culo 1. La Organización Socioproductiva se denominará «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH», pudiendo usar la denominación «EPF Hermanos Bolivarianos CH». «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH » tendrá su domicilio en la ciudad de Ocumare del Tuy, Parroquia Santa Barbara, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda.

Así mismo, podrá establecer dependencias en otras lugares del territorio nacional, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de la (la comuna o consejos comunales) y de su Asamblea Familiar. Objeto y duración Artículo 2. La «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR» Hermanos Bolivarianos CH» tiene por objeto: 1) Desarrollar las actividades socioproductivas de: Producción de Huevos de Gallinas, Huevo ‘tas Bebes mediante el 28 uso de los medios de prod ecientes a la comunidad el desarrollo ntegral de sus comunidades. ) Contribuir al desarrollo social de nuestro país. Esta organización socioproductiva tendrá una duración de Valores y principios Artículo 3.

La «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH » rige su organización y funcionamiento los siguientes valores y principios comunitarios: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre os individuales, planificación, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, ibre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Adicionalmente, se rige por los siguientes principios de las relaciones familiares: la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

Gestión prod 4 28 esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Gestión productiva Artículo 4. La gestión productiva de la «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR» Hermanos Bolivarianos CH debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de nuestro país, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social y del Plan de Desarrollo de la comunidad del Consejo Comunal Alto de Marcial León Sujeción a normas generales Art[culo 5.

La estructura interna, funcionamiento, modelo de gestión, propiedad social, sistemas de administración y contabilidad, fondos internos, compras, intercambio, trueque, comercialización, marcas e imagen de la «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH » se rige por la presente Acta Constitutiva y Estatutos, las cuales se ajustan y deben cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y a Protección Social. Obligaciones generales de la Unidad Productiva Familiar Artículo 6.

La «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR» Hermanos Boliva ianos CH deberá: 1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de s 8 agregación, según sea el c unal del sistema de a consolidar el desarrollo de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial. 2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades. 3.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva. 4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de ctividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley. 5. Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria y comunal. 6.

Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realice. . Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a los reglamentos y resoluciones de esta Ley. 8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral. 9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los 6 28 garantizar el desarrollo humano Integral. 9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las integrantes de esta organización socioproductiva. 10.

Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación ara articularse en red, con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral de nuestro país. 11. Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo. 12. Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia evolucionaria. 13. Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades. 14.

Las demás que le sean establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social. Capitulo II De los y las Integrantes Requisitos Artículo 7. Para ser integrante de la «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH » se requiere: 7 28 1. Ser venezolano o venez ero o extranjera residente, residente, habitante de la comunidad con al menos un (1 ) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2. Ser mayor de quince (15) años. 3. Estar Inscrito en el registro electoral de la instancia de agregación comunal. 4. De reconocida honorabilidad. 5.

Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. . Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad. 7. No ocupar cargos de elección popular. 8. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 9. No ser requerido por instancias judiciales. 10. Estar relacionado o relacionada con los y las demás integrantes por vínculos de consanguinidad o afinidad, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. Para ser integrante de la Unidad de Administración y Gestión Productiva, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá ser mayor de dieciocho (18) años. Derechos Articulo 8.

LOS y las Integrantes de la «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH » tienen, entre otros, los siguientes derechos: 1. Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo. 2. Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir. 3. Recibir permanentemente la formación y capac•tación técnica- productiva y político-ideológica necesaria para su pleno desarrollo dentro de la organización económico comunal. 4. Participar con derecho a las Asambleas iscriminación alguna fundada, entre otras, en el sexo, la edad o el vínculo familiar. 5.

Designar y ser designados o designadas como integrantes de la Unidad de Administración y Gestión Productiva de la Unidad Productiva Familiar. 6. Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la Unidad Productiva Familiar. 7. Recibir información veraz y oportuna de la administración y gestión de la Unidad Productiva Familiar. 8. Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal. 9. Organizar planes de trabajo voluntario en favor del desarrollo el desarrollo integral de sus comunidades. 10.

Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social. Deberes Artículo 9. Los y las Integrantes de la «UNIDAD PRODUCTIVA siguientes deberes: 1. Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista. Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo. 2. Promover la ética y disciplina revolucionaria 3. Rendir cuenta de su gestión semestralmente y cuando se le sea requerido. 4. Manejar con eficiencia y cursos de la organización, asignados por el 5. Estado or cualquier otra vía. onforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del ámbito de su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organización productiva. 7. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del eno de la comunidad, dentro del marco del artículo 5 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 8. Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad. Promover la Contraloría Social y estar sujeto a la misma. 9. Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva. Trabajo Comunitario Articulo 10. rodos los y las Integrantes la «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH » tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como xpresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva. La forma que adopte el trabajo comunitario, así como el tiempo que se dedique al mismo se decidirá por la Asamblea Familiar. Formación Integral Artículo 11. Todos los y las Integrantes de la «UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Hermanos Bolivarianos CH » tienen el derecho y el deber de participar en procesos y actividades de formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su desarro tro de la orga 0 DF 28