Acción de Nulidad

Acción de Nulidad La Acción de nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebracion. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tacita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma.

Acto administrativo o acto judicial. Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello la declaracion de nulidad puede to nut ser ex nunc (nulidad producidos antes de retroactiva, se reviert la declaración de nuli La nulidad de los act motivos: p los e n los efectos ) o ex tunc (nulidad s con anterioridad a los siguientes Ausencia de consentimiento real en una acto jurídico que lo requiera Incumplimiento de requisitos formales de un acto jurídico que lo requiera.

Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del cto sin verdadero animo de realizarlo (ius jocandi) Ausencia

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de la capacidad de las personas que realizan el acto: menor menores de edad o incapaces (El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que puedan celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diana). Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.

Si el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico de cada Pals. Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas. En el Código Civil Venezolano se encuentra reflejado lo concerniente a la acción de nulidad en el artículo 1. 46 que establece lo siguiente: » La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la ley Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que este ha cesado; en caso de error o de dolo, desde l día que han sido descubiertos respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados; desde el dia en que haya Sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad. Sentencia A continuación se presenta una breve reseña sobre una sentencia sobre la acción de nulidad.

Tribunal Superior en lo civil, mercantil, del tránsito y de Protección del Niño Y 2 nulidad. del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dentificación de las partes: Demandante: José Gregorio Infante Padrón Cl 1. 32. 853 Abogados Asistentes: Argenis Rafael Pérez y Juan Villaquiran. Impreabogado Nros 86. 131 y 21 . 194 Demandada: Argea Mujica Chanda Cl 5. 211. 124 Apoderada Judicial: Abg. América Páez Moreno, Impreabogado N. 46. 217 Motivo: Nulidad de Contrato de Compra- Venta.

El Señor José Gregorio Infante Padrón interpuso una apelación contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2008, proferida por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaro sin lugar la demanda por ulidad de contrato de compra-venta, seguida por el ciudadano José Gregorio Infante Padrón contra la ciudadana Argea Mujica Chandia. El Señor José Gregorio Infante Padrón alega en el libelo de la demanda, que en el año 1996 comenzó una relación amorosa con la Sra.

Argea Mujica Chandia, la cual duro cinco años, ayudándola monetariamente durante ese tiempo; Pero en el año 2001 se presento en su casa, diciéndole que tenía miedo de que el muriera dada a su edad, y a ella no le quedaría nada de él, proponiéndole firmar un testamento por notaria, nstituyéndola como su única heredera; que después de firmar ese documento todo transcurrió normalmente pero desd 3 única heredera; que después de firmar ese documento todo transcurrió normalmente pero desde el mes de Mayo de 2005, la Sra.

Argea Mujica comenzó a amanezarlo con internarlo en un geriátrico porque iba a vender la casa; hablo con sus familiares, quienes le informaron que en la notarla de San Carlos Estado Cojedes, esta notariado un documento de fecha 08 de junio de 2001 , donde consta que supuestamente le vendió la casa a la referida demandada, alega que es su única vivienda y que fue ngañado en su buena fe, además de eso alega que fue inducido al error al momento de suscribir el contrato declaración que la demandada niega rotudamente.

El Artículo 1142 del Código Civil establece que «El Contrato puede ser anulado: 1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2. por vicios del consentimiento». Y Además el articulo 1146 establece que «Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. » Siendo así corresponde a la persona demandante demostrar la xistencia del vicio que afecta de nulidad del contrato de compra- venta.

La Doctrina Señala sobre la materia Contenida en la referida obra «Violencia, Error, Dolo. La teoría de los vicios del consentimiento en la legislación Venezolana». Del Dr. José Melich Orsini y «Curso de Obligaciones» de Eloy Maduro uyando. Error: ‘Tomar por verdadero lo que es falso». Es cuando la voluntad negocial del de 4 7 Maduro Luyando. Error: «Tomar por verdadero lo que es falso». Es cuando la voluntad negocial del declarante.

Hay dos clases de error, el error-vicio del consentimiento y el error-obstáculo. El error vicio del consentimiento es el que actúa sobre la voluntad interna del sujeto declarante y se constituye en una declaración diversa de la que hubiera querido, debido a la intromisión de un motivo perturbador; este error no impide el consentimiento, sino que lo deforma, por lo que el contrato se encuentra afectado de nulidad relativa.

Los casos del error-vicio son: a) el error de derecho (recae sobre la existencia, circunstancias, efectos y consecuencia de una norma jurídica) y para que sea causa de nulidad del contrato debe ser determinante y principal; y b) el error de hecho recae sobre la materia, cualidades o composición de una cosa Artículo 1. 148 CC). Y el error en la persona recae (recae sobre la identidad o cualidades de la persona con quien se ha contratado).

Y por último el Error-obstáculo, es aquella falsa apreciación de la realidad que es de tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento, por lo que su presencia acarrea la nulidad absoluta del contrato, al impedir u obstaculizar su formación; Consistente en expresar a la que el sujeto tiene en su fuero interno. Los Casos de Error-Obstáculo son: a) error sobre la aturaleza del contrato; b) error sobre la identidad del objeto del contrato y c) error en la causa. En la legislación Venez sobre la identidad del objeto del contrato y c) error en la causa.

En la legislación Venezolana el error que da lugar a la nulidad del contrato es el excusable, entendido por tal, cualesquiera de las categorías señaladas siempre y cuando pueda concluirse que dadas las circunstancias de cada caso, cualquier persona razonablemente, pueda incurrir en el mismo. Dolo: Conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea de otra persona, con la conciencia e que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad.

Ahora bien con el objeto de establecer la existencia de vicios del consentimiento alegados por la parte demandante se analizo el acervo probatorio aportado por las partes en el proceso. El demandante entrego copia certificada del documento a través del cual dio en venta supuestamente a la demandada debidamente autenticado por la notaria pública de san Carlos estado Cojedes, dicho documento no fue objeto de impugnación o tacha y siendo un documento público debe otorgársele todo el valor probatorio ue de él se desprende.

Dentro del lapso legal para promover pruebas, la parte demandante no aporto elemento probatorio alguno. Mientras que la parte demandada aporto el documento original de compra-venta debidamente autenticado por la notaria publica de san Carlos estado Cojedes y además la demandada trajo testigos que no fueron repreguntados por la contraparte y sus dichos fueron contestes entre sí, sin i fueron contestes entre si, sin incurrir en contradicción alguna, motivo por el cual se le otorga todo el valor probatorio que se deriva de sus declaraciones.

La parte demandante alego que suscribió un documento de venta sobre el inmueble de su propiedad, bajo engaño, y por lo tanto, en la referida negociación hubo vicios del consentimiento por haber sido burlado y engañado en su buena fe. Ahora bien la parte demandante no trajo al juicio ningún elemento probatorio que condujera a la convicción del juez de la existencia de los vicios del consentimiento denunciados, solo se limito a afirmar un hecho, sin producir las pruebas necesarias para demostrar sus alegatos, siendo que a él le correspondía demostrar sus alegatos, ya que en el recae la carga de la prueba,

Como consecuencia de no demostrar la existencia del vicio de consentimiento el tribunal superior en lo civil, mercantil, del tránsito y de protección del niño y adolescente de la circunscripción judicial del estado Cojedes confirma la sentencia de fecha 06 de febrero de 2008 dictada por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil,mercantil,bancario y del tránsito de la circunscripción del estado Cojedes, mediante la cual declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Gregorio Infante Padrón por las razones antes mencionadas.