3 LEY 139 01 DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA
Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología SEESCYT Ley 139-01 de Educación Superior, de Educación Superi PACE 1 oral to View nut*ge Ley 139-01 de Educación Superior, 7ma Edición Julio 2013 Comité Editor: Dr. Rafael González Luz Almánzar Rodr[guez, M. A. Editora: Luz Almánzar Rodriguez, MA. Diagramadora: Rosa Maria López A Impresión: Santo Domingo, D. N. lulio 2013 SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA…. … 57 CAPITULO X DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA…
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS… …… 67 6 PRESENTACIÓN Esta nueva edición de la Ley 139-01 se realiza ante el agotamiento de los ejemplares impresos en su qunta edición. La misma servirá de insumo en la aplicación del Plan Decenal de Educación Superior, 2008-2018 y del Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2018; planes estos que inician su ejecución en todo el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y tecnolog[a.
Esperamos que a través de la aplicación de estos Planes Decenales, frutos del trabajo entusiasta y de concenso de los representantes de las universidades e instituciones y organlsmos ligados a la educación supenor, se determine i dicha Ley debe ser modificada o adecuada en sus planteamientos estructurales con la finalidad de
La Ley 139-01 crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, estableciendo la normativa para su funcionamiento y los mecanismos que aseguran la calidad y pertinencia de los servicios que presentan las 7 instituciones que confo sentar las bases iur[dicas p ma, además de 2 0110 científico y speramos que, en una nueva labor de concenso de todos los sectores involucrados en este proceso, se fortalezca y se eleve la calidad del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y slrva, por ende, para elevar la competitividad de nuestro país. Ligia Amada Melo de Cardona, M. A.
Secretaria de Estado de Educación Superior, LEY 139-01 DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONSIDERANDO: Que la educación superior constituye una función pública que responde a los intereses generales de la comunidad nacional y su regulación corresponde al Estado Dominicano, el cual, en cumplimiento de se deber está en la obligación de velar por su normal y correcto funcionamiento; CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la ciencia y la tecnología es un objetivo de alto interés nacional y que es responsabilidad del Estado Dominicano impulsarlas, en razón de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del pars y, en especial, de las actividades productivas y de servicio social; CONSIDERANDO: Que se han tomado providencias tendentes a organizar, modernizar y reformar el sistema de educación supenor, así como el de ciencia y tecnolog(a, por lo cual están dadas las condiciones para que un uevo instrumento legal regule las actividades de estos sistemas, velando que su funcionamiento responda a las necesidades del país; 3 OF que conforman el sistema para con la sociedad; garantizar un adecuado nivel de excelencia de las instituciones de educación superior, de ciencia y de tecnología; contribuir a optimizar esfuerzos para la formaclón de los técnicos y profesionales y para producir y/o adaptar los conocimientos cientflcos y tecnológicos que demanda el país y dotarlo de las normas legales que permitan a las instituciones del sistema crecer cualitativa y cuantitativamente; CONSIDERANDO: Que la autonomía es prjnciI)i0 y base consustancial de la naturaleza de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. VISTAS: Las leyes Nos. 778, del 31 de diciembre del 1961, que declara la Autonomía de la Universidad de Santo Domingo; la 61 50, del 31 de diciembre del 1962, que reconoce personalidad jurídica a la Universidad Católica Madre y Maestra, de Santiago de los Caballeros, y la 273, del 27 de junio del 1966, que regula el establecimiento y funcionamiento de entidades universitarias y de estudios superiores privados y dispone la equivalencia de sus ítulos con los de los organismos oficiales o autónomos; modificada por la ley 236, del 23 de diciembre del 1967. VISTOS: El reglamento NO. 1255, del 25 de julio del 1983, para la Educación Superior Privada; los Decretos Nos. 1406, del 13 de septiembre del 1983, que crea e integra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACITE) dependiente de la Presidencia de la República; 259, del 15 de julio del 1 996, y 517, del 14 de octubre 10 del 1996, que regula el funcionamiento de la educación superior en la República Dominicana.
OÍDAS: Las opiniones de los rectores y directores de las nstituciones de educación superior; de las asociaciones de universidades legalmente establecidas; de los directores de 4 educación superior; de las asociaciones de universidades legalmente establecidas; de los directores de instituciones de ciencia y tecnología; de los directivos de instituciones de financlamiento, investigadores, expertos, y de los distintos sectores públicos y privados interesados en la educación superior, la ciencia y la tecnología. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: 12 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Art. 1 -El propósito fundamental de la presente ley es la creación del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, establecer la normativa para su funcionamiento, los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman y sentar las bases jurídicas para el desarrollo científico y tecnológico nacional. Art. 2. El Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República Dominicana lo componen el conjunto de instituciones que de manera explícita están orientadas al logro de los fines y objetivos de la educación superior y del desarrollo científico y tecnológico del pa[s. Art. 3. – El Estado, a través de los organismos correspondientes, elará para que las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología y sus actividades, respondan adecuadamente a las exigencias demandadas por los cambios en los contextos nacional e internacional, en materia de educación superior, ciencia y tecnología. 13 OF grado o de postgrado. Art. 5. La educación superior es fundamental para el desarrollo de la sociedad, en tanto que de ella depende su capacidad de innovación y promueve la producción, apropiación y aplicación del conocimiento para el desarrollo humano sostenible, y la promoción de valores y actitudes que tiendan a la realización del ser humano, ampliando us posibilidades de contribuir al desarrollo de la sociedad en su conjunto y a la producción de bienes y servicios. Art. 6. -La educación superior, la producción y el acceso al conocimiento cientifico y a las tecnolog(as, son derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Por tanto, el desarrollo de las mismas es un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado. Asimismo, es un deber de los educandos contribuir a la excelencia académica de la educación superior y a su sostenimiento, esto último en la medida de sus posibilidades económicas. 14 Art. 7. -La educación superior tiene por finalidad proporcionar ormaclón cientlfica, profesonal, humanística, artística y técnica del más alto nivel.
Contribuir a la competitividad económica y al desarrollo humano sostenible; promover la generación, desarrollo y difusión del conocimiento en todas sus formas; contribuir a la preservación de la cultura nacional, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, innovadoras, criticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las Instituciones del pais y a la vigencia del orden democrático. Art. 8. -La ciencia es el proceso de generación de conocimientos y el conjunto organizado de los mismos, mediante la reflexión deductiva y la experiment 6 OF conjunto organizado de los mismos, mediante la reflexión deductiva y la experimentación y medición empírica de los fenómenos naturales, ambientales, de la vida social y del comportamiento humano.
La tecnolog(a es la capacidad de producir resultados que se materialicen en bienes y servicios, mediante la aplicación de los conocimientos científicos y la adaptación al medio social de los procedimientos, instrumentos y equipos procedentes e la comunidad científica nacional e internacional. Art. g. -El desarrollo científico y tecnológica es fundamental para la sociedad, por cuanto influye de manera significativa en la capacidad de la economía para crear y absorber tecnologías más productivas, lo que a su vez, repercute en la productividad, incrementa la capacidad de competir en el mercado mundial, aumenta el ingreso nacional y, por tanto, contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
El desarrollo científico y tecnológico también contribuye a mejorar los servicios públicos, a elevar los niveles 15 e conciencia ciudadana, la calidad de la educación y, en general, contribuye en todos los aspectos del desarrollo nacional. Art. 10. -Se establece la libertad como principio fundamental de la educación superior, la ciencia y la tecnología. La libertad académica, la cual incluye la facultad de establecer centros educativos, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ley y sus reglamentos, y la libertad en la búsqueda y la enseñanza de la verdad científica y de las diferentes expresiones del pensamiento humano. Art. 1 El Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tiene por misión: ) Formar diplomados alt ados; ciudadanos 7 y ciudadanas responsable Formar diplomados altamente calificados; ciudadanos y ciudadanas responsables, críticos y participativos, capaces de atender a las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana, en las que se requieran conocimientos teóricos y prácticos de alto nivel; b) Recoger, incrementar, difundir, transferir y fomentar la producción científica y tecnológica a escala nacional y mundial, contribuyendo así al desarrollo y a la elevación de los niveles de vida del pueblo dominicano; c) Construir un espacio abierto para la formación superior, la iencia y la tecnología que propicie el aprendizaje permanente, promueva el fortalecimiento de las capacidades endógenas y proporcione perspectivas críticas y objetivas, tendentes a transformar la realidad social y económica; 16 d) Contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y difundir las culturas nacionales, regionales, internacionales e históricas, en un contexto de diversidad, colaborando así en la creación de condiciones para el entendimiento entre los pueblos, la solidaridad y el mantenimiento de la paz mundial; e) Contribuir a proteger y consolidar los valores que conforman a identidad de la nación dominicana, velando por inculcar en los jóvenes los principios que sustentan una sociedad democrática, la defensa de la soberanía nacional, el respeto a los derechos humanos y la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa; f) Contribuir al desarrollo y la mejora de la educación en todos los niveles, en particular mediante la formación y capacitación del personal docente y la investigación socioeducativa; g) Incentivar y propiciar la cientifica, así 8 como la experimentación, V la invención de como la experimentación, la innovación y la invención de ecnologías asociadas a capacidades y talentos que son inherentes al desarrollo de las ciencias y a la aplicación de éstas en las áreas productivas de la industria y los servlclos; h) Fomentar el intercambio de experiencias y el establecimiento de mecanismos de comunicación y cooperación entre las empresas y las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. Art. 12. Los valores esenciales en que se fundamenta el quehacer de la educación superior, la ciencia y la tecnología en la República Dominicana son los siguientes: a) La identidad y cultura nacional, como punto de partida para a universalidad del patrimonio cultural; b) El respeto al ser humano, su dignidad y su libertad; c) La libertad de discusión y el pluralismo ideológico, politico y religioso; d) El espiritu democrático, la justicla social y la solidaridad humana; e) El rigor científico y la responsabilidad ética en la búsqueda y construcción del conocimiento; f) La creatividad, la criticidad, la integridad y la responsabilidad; g) La igualdad de oportunidades en el acceso a los beneficios de la educación superior, sin que medien prejuicios por origen social, etnia, religión o género; ) La autoestima cultural y del talento nacional; el aprecio de la capacidad innovadora y de invención; i) La actitud de servicio y rendición de cuentas a la sociedad como beneficiaria y sustentadora de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales; j) La actitud de cooperaci ‘ ad entre los seres humanos, las organizacion nes; prospectiva, de apertura al cambio y la capacidad de adaptación a los cambios nacionales e internacionales. 8 Art. 13. – Se reconoce la necesidad de articular el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología como un instrumento básico para desarrollar la capacidad de nnovación que haga posible la competitividad de nuestra sociedad. Art. 14. Los objetivos del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología pueden ser clasificados en cuatro grandes grupos: a) Objetivos orientados al fomento, articulación y oferta de una educación superior pertinente, de calidad y accesible a todos los dominicanos; b) Objetivos orientados a la creación e incorporación de conocimientos, la innovación y la invención, a todos los niveles de la sociedad dominicana; c) Objetivos orientados a lograr la intermediación y articulación de las instituciones y resultados del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología con el resto de la sociedad; d) Objetivos orientados al fomento y financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología. Art. 15. – Los objetivos educativos del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología son los siguientes: a) Formar personas críticas y democráticas, identificadas con los valores nacionales y de solidaridad internacional, capaces de participar eficazmente en las transformaciones sociales, económicas, culturales y pollticas del país; 19 b) Proporcionar formaci ica, cientifica y tecnológica a los distintos crados en las