2Â parcial derecho

persona Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones (art 30) Clasificación Física: de existencia visible y naturales Jurídica: de existencia ideal o ideales. (art. 32) uridica de carácter publico Los integrantes de personas jurídica de carácter público no requiere realizar ningún tramite para que existan, también son denominadas personas necesarias. Se incorpora como persona el estado nacional argentino.

Es por eso que el estado puede tener propiedades y es capaz de ad uirir deudas al igual que el estado nacional también son 8 las provincias y muni aEd3 e carácter publico la ntida publica descentraliza estados extranjeros s rqui tóli arácter publico son personas jurídicas (administración mbién lo es. Los carácter publico (países, pero deben ser reconocido por la argentina) Jurídica de carácter privado Las personas jurídicas de carácter privado son las asociaciones/ fundaciones, sociedades civiles, sociedades comerciales.

Requisitos para asociaciones El principal objetivo de las sociedades debe ser un bien común y generar un bien a la sociedad, el segundo requisito es que deben contar con un patrimonio propio vinculado con este requisito, no ueden subsistir solo por aportes estatales. Ademas requieren una autorización del estado para que lo reconozcan como una persona. El que le da

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la autorización es la inspección general general de justicia y este es la que podrá reconocerlo como persona jurídica.

Las asociaciones tienen órganos de gobiernos que fueron designados por los propios asociados Requisitos para fundaciones La fundación no puede cambiar su objetivo para el cual fue constituido, no tiene de órganos de gobierno obligatorios, no tiene socios u asociados solamente tiene beneficiarios Sociedades civiles No se constituyen para cumplir el bien general si no que se producen para satisfacer los intereses de los socios que la constituyen.

Sociedades comerciales Están reguladas por la ley 19. 550 y esa ley determina los distintos tipos de sociedades, teniendo estas fin de lucro, deseando obtener ganancias para distribuirlo entre los socios de la sociedad comercial. Los socios deberán enfrentar las perdidas como las ganancias Persona física Comienza su existencia desde su concepción en el seno materno, esta condicionado al nacimiento con vida si no nunca vivio.

En caso de falta de certeza o duda se presume que nació VIVO, la mportancia de determinar si el hijo vivió está relacionado con el tema de herencia y sucesión Fin de la existencia Es un requisito para que la persona pueda nacer con vida, si vive aunque sea un segundo se considera que vivio y por lo tanto puede adquirir derechos y transmitirlo.

En la actualidad esto es mucho mas facil, y za mediante pruebas de 28 laboratorio. y la declara un juez luego de que se presente un familiar explicando los motivos de la desaparición y tiempo Tanto la muerte natural como la presunta tiene efectos ej. Se termina el matrimonio y se entrega los bienes a los herederos.

Si la persona que estaba muerta aparece la disolución del matrimonio continua y los bienes se le devuelve si el cónyuge que quedo vivo se volvió a casar subsiste el segundo matrimonio Plazo ordinario Deben transcurrir como minimo 3 años para que se declare como muerto presunto Plazo extraordinario genérico: 2 años y se aplica en caso terremoto, incendio o guerra Plazo extraordinario especifico: 6 meses buque naufragado o avión estrellado a tierra Juicio de presunción de muerte Lo puede declarar cualquier persona que tenga un interés legitimo con la defunción de la persona.

En primer lugar quien promueve esta acción legal debe probar ante el juez que llevo adelante todos los esfuerzos razonables para saber si la persona continua viva, se deberá contar con un abogado defensor del ausente. Durante el juicio se dictaran edictos mensualmente durante 6 meses para que el desaparecido se presente. La declaración de muerte presunta se dará a la mitad del tipo que sea. Prenotacion El heredero de ese bien no va a poder disponer ese bien durante un plazo de 5 años desde la declaración de muerte presunta o si el ausente cumpliría los 80 años.

Subrogación Suponiendo que se vendió el bien del desaparecido y se compro otra cosa, la ley lo conside se el mismo bien. lo considera como SI fuese el mismo bien. Muerte natural Es la que se puede comprobar porque esta el cuerpo Muerte cerebral Es cuando la persona respira pero sus signos vitales son nulos y se realiza para que se pueda trasplantar el órgano sin que se lo considere homicidio porque la persona esta «muerta». En el certificado de difusión en vez de estar firmado solo por un medico debe estar firmado por 2 y deben ser neurocirujanos o neurólogos.

La donación de un órgano es un convenio Capacidad de derecho Es la aptitud para adquirir derechos Capacidad de hecho Es la aptitud para ejercer los derechos que sea titular. Incapaces de hecho absoluto (art. 54) Son aquellos que por si mismo no pueden ejercer sus derechos son las personas que: Personas por nacer y sus representantes son el padre y madre. Menores impúberes (hasta los 14 años). Los representantes podrán ser madre/padre o tutor Dementes declarados en juicios y su representante es el curador.

Sordomudos que no saben darse a entender por escrito y es designado un curador. ncapaces de hecho relativos (art. 5) Menores adultos (cumplieron los 14 pero no llegaron a los 21) posee cierta capacidad de hecho que están sujeta a la ley. Pueden tener hijos extramatrimoniales. A los 18 tiene la libre administración de los bienes que hubiese adquirido de su trabajo. Se pueden casar a los 18 años (hombre) y 16 años (mujer). Pueden hacer el testamen 4 28 incapaz de hecho absoluto que sea familiar y pueda representar mejor los intereses de la persona según lo que crea el juez.

Cesación de la incapacidad de hecho La forma natural. Es por cumplir los 21 años (mayoría de edad) Emancipación. Esta puede ser dada por: matrimonio (irrevocable) y la otra forma es por la emancipación dativa (revocable) o por habilitación de edad, Emancipación dativa Está se lo dan los padres o tutor los que deciden emancipar al menor. Los requisitos son que este la voluntad de emancipar, el menor debe tener cumplido los 18 años de edad. Se requiere la conformidad del menor. Se requiere un instrumento publico para llevarlo acabo.

Para revocar la emancipación dativa se requiere un juicio y se debe demostrar los actos que realizo el menor no cumplen con la aptitud. Limitaciones de la emancipación Afianzar obligaciones de terceros, es decir salir de garante por obligaciones asumidas de otras personas. Donación de bienes que hubieran adquirido a título gratuito, pero puede venderlos Aprobar las cuentas de su tutor y darle por finalizado Inhabilitado No es un incapaz de hecho y no hay inhabilitado sin una sentencia judicial que declare a la persona como inhabilitada.

No podrá realizar actos de disposición de bienes sin un asistente, el cual será dado por el juez esta persona será llamada curador. Personas que pueden ser inhabilitados Ebrios habituales/drogadictos Disminuidos mentales. Pródigos que en los actos ión y disposición de sus s 8 bienes expusiesen a su fa ida del patrimonio. Sólo disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio.

La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes. Requisitos para ser inhabilitados Ademas de tener que ser uno de esos tipos (alcoholico, etc. ) además se debe poder declarar que sus actos pueden afectar egativamente a su patrimonio o personas Diferencia entre inhabilitado e incapaz La diferencia esta cuando el incapaz intenta vender algún bien, este no podrá hacerlo y el único que si puede es el curador. Mientras que, el inhabilitado puede vender su bien siempre que y cuando este conforme.

Domicilio Residencia Es donde vive la persona con habitualidad Habitación Es donde la persona reside con habitualidad Domicilio general Es el lugar geografico donde la ley presume que una persona se encuentra presente para adquirir sus derechos y cumplir obligaciones y solo se puede tener uno. Domicilio real (art. 9) Es el asiento principal de la residencia y de los negocios, es voluntario. 6 28 Domicilio legal (art. 90) en el articulo 90. Personas con domicilio legal son Funcionarios públicos, siempre y cuando la función de dicho funcionario sea transitoria o periodica. capaces de hecho. Su domicilio legal será el de su representante Personas jurídicas privadas. Su domicilio legal será el que esta en su estatuto o en caso de que no este fijado por el estatuto esta sede estará donde funciona sus órganos de gobierno y administración. Transeuntes. Su domicilio es el lugar donde este puesto que no iene un lugar de residencia. Domicilios especiales Todas las personas tienen domicilio general mientras que domicilio especial es para casos determinados, no es obligatorio tener uno.

Además está determinado por los contratos y pueden haber varios como ninguno. Domicilio contractual Es el domicilio que figura en los contratos que las partes establecen y que no necesariamente es su domicilio real Domicilio procesal Es el domicilio que se constituye en los juicios dentro del radio del juzgado y que generalmente coincide con el estudio del abogado. El domicilio procesal no puede estar situado en otro lugar que no ea la zona donde esta el proceso judicial. Nombre (ley 18. 248) Antes de la sanción de la ley, el nombre era regulado por la costumbre.

La prate legem era la que regulaba el nombre pero no era legal, sino que estaba dentro del derecho conceptudinano. Concepto Toda persona natural tien el deber de usar el 7 28 nombre V apellido que le c e acuerdo con las acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Características del nombre El nombre se adquiere con la inscripción en el acta de nacimiento. La facultad de Imponer el nombre de pila tiene que ser la decisión conjunta de madre y padre. El nombre de pila permite identificar a la persona dentro del grupo familiar. El nombre de pila podrá ser designado por la libre elección del nombre.

Restricciones para la asignación del nombre de pila El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse: 1. Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone. 2. Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso cuando se tratare de los nombres de los padres del inscrito, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional.

Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que se quisiera Imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República. 3. Los apellidos como nombre. 4. Primeros nombres iguales a los de hermanos vivos. 5. Más de tres nombres. 6. Los nombres no pueden aceptar equivoco del sexo.

Las resoluciones denegatorias del Registro del Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelac 28 denegatorias del Registro del Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas. Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autónomas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el articulo 3, inciso quinto, parte final. Sobrenombre Carece de apoyo legal Seudónimo Es el nombre que la persona para ser conocida dentro de la ctividad.

Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre. El seudónimo solo lo puede usar el titular del seudónimo. Puede inscribir el seudónimo en el registro de la propiedad intelectual para asegurar que es propio de el. Apellido Matrimonial Sera el primer apellido del padre, si el apellido del padre es compuesto y la madre esta de acuerdo con eso, puede darse el apellido compuesto del padre. También si están de acuerdo los padres puede ponerse el apellido materno junto con el paterno. A partir de los 18 años de edad el hijo puede pedir que se le ncorpore el apellido de la madre.

Extramatrimonial Llevan el apellido del padre si es que lo reconocen los dos a la vez y si que también el de la madre pero si primero reconoce la que lo reconoce es la madre el chico lleva el apellido de la madre Adoptados simple En el caso de los hilos ado cipio lleva el apellido Adoptados plenos Rompen todo vinculo con los padres sanguinos y adquieren el apellido de los adoptantes. Abandonados Adquirirán el apellido por medio del registro civil y tendrán Divorcio vincular Rompe todo el vinculo con la persona que se vincula, lo que la ley no admitía antes de esta ley. El conyuge divorciado pudiera volver a casarse válidamente.

Antes de esta ley la mujer casada era obligada usar el apellido soltera y el de casada, actualmente si la mujer quiere puede usar el apellido del marido. Además este ley prevee también un juicio de separación. Si se produce el divorcio vincular la mujer tiene prohibido usar el apellido del marido y pierde este derecho, salvo que el marido le de la conformidad de que Siga usando el apellido Juicio de separación La mujer si quiere puede seguir usando el apellido de su marido, salvo que el esposo se opusiese a que su mujer ontinuase usando su apellido pero esa oposición del marido pueda prosperar es necesario que sea por una razón fundada. infidelidad, adulterio) Mujer viuda En el caso de la mujer viuda si usaba el apellido del marido puede seguir usándolo pero si vuelve a casarse debe cambiarlo Patrimonio El conjunto de bienes de una persona constituyen su patrimonio (art. 2312). Las deudas también forman parte del patrimonio. El patrimonio es la garantía común de cobro de los acreedores y esto significa que si la persona no paga una obligación que tiene asumida, el acreedor pue su patrimonio 0 DF 28