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2969 gy Hosmpentura I t)capar. R 12, 2016 306 pagos Lunes 26 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales. Al margen un sello c Unidos Mexicanos. – de la República. FELIPE DE JESUS CA República, en ejercici e dice: Estados or306 Sv. ipe to View nut*ge ente de la me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32-bis de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaria, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, Áreas Naturales Protegidas. ARTÍCULO 2.

Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaria contará con los

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Elija un plan de membresía
ewidores públicos y unidades administrativas siguientes: Titular de la Secretaría; Subsecretaría de Planeación y Politica Ambiental; Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental; IV. Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental; Oficialía Mayor; Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia; VII. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales; VIII. Unidad Coordinadora de A Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos; Dirección General de Desarrollo XXVII.

Humano y Organización; Dirección General de Programación y Presupuesto; XXVIII. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios; XXIX. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones; Delegaciones Federales, y Órganos Desconcentrados: a. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; b. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y c. Comisión Nacional del Agua. La Comisión Nacional del Agua ejercerá las atribuciones que se señalen en su propio Reglamento Interior.

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá por lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento. Asimismo, la Dependenci s unidades subalternas que se señalen en el Man originalmente al Secretario, la representación, trámite y esolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5. El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes: l. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus órganos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas acionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir normas, lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia; II.

Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades del Sector, que así lo ameriten y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; III. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de niciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretarla y del Sector; IV.

Proponer al Presidente de la República, las politicas y acciones que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo; sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras lo convoque, así como en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría y del Sector; VI. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y ?rdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VII.

Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución política de los Estados Undos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento, asi como nombrar y remover elegados o representantes en dichos procedimientos; VIII.

Suscribir de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, al servidor público que deba suscribirlos en su representación; IX.

Establecer las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretaria y sus órganos desconcentrados, en su caso, para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, ermisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable; X. Coordinar los programa egionales, especiales e institucionales de la Secr Coordinar los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretarla, de sus órganos desconcentrados y de las entidades del Sector; XI.

Adscriblr orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos desconcentrados, así como designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría y que no estén revistas en este Reglamento; XII. Expedir los Manuales de Organización General de la Secretaría y de Trámites y Servicios al Público, así como los que se requieran para el mejor funcionamiento de la Dependencia y dlsponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación; XIII.

Establecer las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las delegaciones federales con las oficinas centrales de la Secretaría y con sus órganos desconcentrados, así como con los sectores público, social y privado; XIV. Nombrar y remover, en los términos de la legislación aplicable, a los titulares de las unidades dministrativas y órganos desconcentrados a que se refieren las fracciones VI a XI y XXX del artículo 2 de este Reglamento y designar encargados para ejercer temporalmente las facultades de dichos servidores públicos; XV.

Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar ésta, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales dlchos representantes deberán actuar; XVI. Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz umplimiento de las dispo ateria de planeación del desarrollo nacional V de d n, así nacional y de descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación; XVII.

Constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación pública en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales; XVIII.

Aprobar el anteproyecto de programa de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de sus ?rganos desconcentrados y presentarlo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales del Sector; XIX.

Determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las disposiciones juridicas aplicables, así como designar a los servidores públicos que deban presidirlos, cuando corresponda esta atribución a la Secretaría; 4 Lunes 25 de noviembre de 2012 XX. Emitir, confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la eclaratoria de utilidad pública en los procedimientos de expro lenes necesarios para cumplir con sus funciones, ramas, anteriores; XXI.

Autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación, de cooperación técnica y, en general, todos aquellos actos en los que la Secretaría forme parte, así como designar, en su caso, al servidor público que deba suscribirlos en su representación; XXII. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su cumplimiento en los términos de la legislación aplicable; XXIII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan, e acuerdo con la legislación aplicable; XXIV.

Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en él; XXV. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables, asf como aquellos que le encomiende el Presidente de la República; XXVI. Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los términos de la XXVII. Constituir y presidir los Consejos o Comités Consultivos o

Técnicos y Comités Internos conformados para desarrollar coordinadamente las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados o para la atención de asuntos específicos y, en su caso, designar al semdor público que deba representarlo o suplirlo en dichos órganos colegiados; XXVIII. Establecer las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización, planeación, gestión, norm ación regional del territorio nacional por regl gráficas o varios ecosistemas o cuencas; XXIX. Constituir, mediante acuerdo que se publicará en el Diario

Oficial de la Federación, las comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos que se requieran por materia o circunscripción territorial, a las que deberán asistir los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, y los de los organismos públicos descentralizados sectorizados a la propia Dependencia, pudiendo invitar a representantes de los sectores involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a su suplente para tal efecto; XXX Proponer al presidente de la República, las medidas ecesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan; XXXI.

Constituir la Unidad de Enlace y el Comité de Información a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental, así como designar a los servidores públicos que los presidirán, en los términos de la legislación aplicable; XXXII. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que se requieran en materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del pa[s, que garanticen un ambiente adecuado para la población; XXXIII. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de declaratoria en zonas de restauración, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de degradacion, desertificación o graves desequilibrios ecológicos; XXXIV.

Autorizar, cuando e amerite por sus características especiales, XXXIV. Autorizar, cuando el asunto así lo amerite por sus características especiales, interés o rascendencia y con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, que el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental atraiga para su resolución los expedientes administrativos relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las direcciones generales de su adscripción o los de las delegaciones federales de la Secretaría, y Las demás no delegables por disposición legal, así como aquellas que con ese carácter le confiera el Presidente de la República.

CAPITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS ARTÍCULO 6. Los subsecretarios tendrán las facultades siguientes: l. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo; II. Desempeñar las funciones y las comisiones que el Secretario les delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; III. Someter, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos de disposiciones jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas, lineamie que se elaboren en el 306 área de su responsabilida