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043 gy Inversioncs281210 (‘copan* IC, 2016 | 2 pagos No. 043 AUTORIZACION O CONSENTIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO Yo doy mi consentimiento cuanto en derecho se requiere pa ra que el ciudadano (identificarlo con sus seis características), pueda contraer el matrimonio civil que tiene convenido con la ciudada na (identificarla con sus seis características), y en efectuar la manifest respectiva, practicar de matrimonio. Esta ora to View Ion facultado para y firmar el acta autorización la formulo en base al artículo 67 del Código
Civil, acreditando mi re presentación con los documentos que acompaño en copias certificadas, marcadas «A» y «13». Ciudad, fecha y firma. NOTA Este documento debe ser autenticado en una Notaría Públi Artículo 66 del Código Civil: «Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo y el Secretario».
Cuando el futuro contrayente fuere el mismo uncionario o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá intervenir en la formación del expediente ni en la celebración del matrimonio». Articulo 67
La presentación del documento auténtico de esponsales. es suficiente, para que cualquiera de los contrayentes pueda por si solo hacer la manifestación sin perjuicio de los demás requisitos que prescribe este articulo. Cuando el funcionario ante el cual se haga la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio, hará a éste la respectiva participación a objeto de que proceda a fijar cl cartel en su jurisdicción y dé aviso del cumplimiento de tal formalidad como q ueda indicado.